Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 14275(05229) de 2006
La Ley 80 de 1993, artículo 43, incorporó la urgencia manifiesta como modalidad de contratación directa. Mecanismo excepcional, diseñado para otorgarle instrumentos a las entidades estatales para celebrar contratos necesarios, en situaciones de crisis y es imposible celebrarlos por licitación pública o contratación directa. Acción pública de nulidad contra una resolución proferida por el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, mediante la cual se declaró un caso de Urgencia Manifiesta y se procedió a contratar directamente. Contratación directa. La urgencia manifiesta procede en eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas, circunstancia que frente a una situación de urgencia resulta entorpecedora, porque la solución puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño