RESOLUCIÓN 009596 DE 2026
(julio 29)
Diario Oficial No. 53.569 de 30 de julio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de julio de 2026
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Por la cual se adiciona el parágrafo 9o al artículo 7.4 del título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte.
EL SUPERINTENDENTE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los numerales 2 y 18 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley.
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que mediante Resolución número 12173 de 19 de noviembre de 2024 se adicionó el Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital.
Que en los considerandos de la mentada resolución se precisó que la Superintendencia de Transporte seguirá impartiendo actos administrativos cada vez que se requiera, con el fin de brindar instrucciones y/o claridad a los sujetos vigilados y a los grupos de interés sobre los requerimientos estipulados en el Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
Que en el parágrafo 5o del artículo 7.4 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte que desarrolla puntualmente el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA 2), especifica que los sujetos obligados podrán, de manera opcional, definir el(los) aliado(s) tecnológico(s) que se encargue(n) de la integración, registro y actualización de la información que corresponda en dicho sistema. Para tal efecto, la Superintendencia de Transporte expidió el "ANEXO TÉCNICO-ALIADOS TECNOLÓGICOS", que hace parte integral de la Resolución número 12173 del 19 de noviembre de 2024 y donde se definió el procedimiento para el reporte de información a través de servicios web por parte de los aliados tecnológicos.
Que mediante Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025 se fijaron lineamientos a las empresas del sector transporte respecto de la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).
Particularmente, en el parágrafo 2o del artículo 2o de dicho acto administrativo, se señaló que en la página web https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co se publicará la hoja de ruta de implementación e inicio de la operación del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2).
Que mediante Resolución número 16615 del 5 de noviembre de 2025 se modificó parcialmente la Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, en lo relacionado con el ámbito de aplicación del SARLAFT y se amplió el plazo para su implementación.
Que el sector transporte presenta una alta heterogeneidad en cuanto al tamaño y capacidad económica de los sujetos vigilados, lo cual hizo necesario ajustar la aplicabilidad del SARLAFT bajo criterios objetivos que permitan diferenciar las obligaciones de acuerdo con dicha capacidad, bajo el principio de proporcionalidad regulatoria.
Que, en esa medida, se requirió modificar y adicionar el Capítulo 6 del Título V Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, con el fin de incluir el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP dirigido a los sujetos obligados que se encuentren dentro de la clasificación conforme a las especificaciones impartidas en la Resolución número 4607 del 9 de abril de 2026.
Que por medio de la Circular Externa número 005 del 6 de mayo de 2026 se emitió la Política para la supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS). Con el propósito de adelantar una supervisión efectiva sobre el cumplimiento del SARLAFT y del RMS, la Superintendencia de Transporte ha diseñado e implementado la herramienta tecnológica denominada "Módulo de Supervisión SARLAFT, en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA 2)", cuyo objetivo consiste en el reporte de información con respecto al funcionamiento de estos sistemas por parte de los sujetos obligados.
Para tal fin, en el mencionado acto administrativo se señaló que la información deberá ser reportada de manera periódica dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los siguientes períodos:
| Reportes Módulo | de Supervisión SARLAFT-RMS | |||
| Clasificación | Período | Plazo reporte | ||
| Período 1 | enero | febrero | marzo | 10 de abril |
| Período 2 | abril | mayo | junio | 10 de julio |
| Período 3 | julio | agosto | septiembre | 10 de octubre |
| Período 4 | octubre | noviembre | diciembre | 10 de enero |
Teniendo en cuenta el período de transición para la implementación del SARLAFT y/o del Régimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artículo 2o de la Resolución número 2328 de 2025, el primer reporte del cumplimiento del RMS deberá realizarse a más tardar el 10 de agosto de 2026, con lo que se reportará la información correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de la presente anualidad.
De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que para el período 3 a reportar en el año 2026, con fecha máxima es el 10 de octubre, corresponde registrar la información referente a los meses de agosto y septiembre de dicha anualidad, ya que la información del mes de julio ya fue presentada. En lo sucesivo, se cargará la información de los tres meses respectivos según el período a reportar de manera normal.
Que todos los actos administrativos son modificables, aun los que gozan de inmutabilidad, toda vez que la modificación no afecta la existencia del acto administrativo modificado, como tampoco lo sustancial del sentido o alcance de su contenido[1].
Que, en ese orden de ideas, la Superintendencia de Transporte se encuentra plenamente facultada en ejercicio de su potestad instructiva para modificar, adecuar y reglamentar las condiciones de reporte de información a través del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA 2), con el fin de optimizar la supervisión del sector.
En ese sentido, se requiere adicionar un parágrafo el artículo 7.4 del Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte en el sentido de precisar que los sujetos obligados a reportar información en el módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA 2) lo podrán hacer de forma directa o, si lo consideran, a través del (de los) aliado(s) tecnológico(s) que cumplan con los requisitos dispuestos en el anexo técnico de la Resolución número 12173 del 19 de noviembre de 2024 y en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 7.4 del Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte el siguiente parágrafo:
"(...) Parágrafo 9o. Interoperabilidad con el Módulo de Supervisión SARLAFT. Los sujetos obligados al reporte de información con respecto al funcionamiento del SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas, en el Módulo de Supervisión SARLAFT dispuesto en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA 2), podrán, de manera opcional, y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, definir el(los) aliado(s) tecnológico(s) que se encargue(n) de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el referido Sistema.
Para tal fin, el aliado tecnológico seleccionado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el "ANEXO TÉCNICO-ALIADOS TECNOLÓGICOS", que hace parte integral de la Resolución número 12173 de 2024, el cual define el procedimiento del proceso de autorización para el reporte de información a través de servicios web por parte de los aliados tecnológicos.
Adicionalmente, también deberán dar pleno cumplimiento a lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO-ALIADO TECNOLÓGICO SARLAFT-RMS": que hace parte integral del presente acto administrativo.
En ese sentido, los aliados tecnológicos deberán garantizar la protección de datos personales y la seguridad, confidencialidad y reserva de la información que procesen en el desarrollo de sus actividades, en concordancia con lo establecido en el articulado de la Ley 1581 de 2012, entre ellos el artículo 10.
Cabe resaltar que la finalidad de autorizar aliados tecnológicos es para la realización del reporte de información a la Superintendencia de Transporte en el Módulo de Supervisión SARLAFT, implementado en el SINST-VIGIA 2, a nombre de los sujetos obligados a la implementación del SARLAFT o RMS, sin que esto implique una transferencia de responsabilidad a tal aliado, por lo que de presentarse fallas, caídas de servidor u omisiones del aliado tecnológico privado, estas no exonerarán de una posible responsabilidad administrativa sancionatoria al sujeto obligado.
Por ningún motivo los aliados tecnológicos podrán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la información establecida en los artículos 5.6.8.4 -Revisoría fiscal-, 5.6.12 -Reporte de ROS-, 5.6.12.1 - Reportes Objetivos-, 5.6.12.2 -Reporte de Ausencia de Reportes Objetivos- y 5.6.18 -Obligaciones del Representante Legal- que fueron modificados y adicionados por las Resoluciones números 2328 del 6 de marzo de 2025 y 4607 del 9 de abril de 2026; pues esta obligación le corresponde al Oficial de Cumplimiento, en lo que respecta al SARLAFT, y al Representante Legal, en lo concerniente al Régimen de Medidas Simplificadas, o al revisor fiscal en los términos del Capítulo VIII del Código de Comercio, particularmente el artículo 207".
ARTÍCULO 2o. ANEXO TÉCNICO. Adoptar e incorporar como parte integral del presente acto administrativo y del Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte el "ANEXO TÉCNICO - ALIADO TECNOLÓGICO SARLAFT-RMS".
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde su publicación.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO ENRIQUE PIÑERES OLAVE.
El Superintendente,
ALIADO TECNOLÓGICO
SARLAFT - RMS
Requisitos para Aliados Tecnológicos
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidaddirectamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_SPT_9596_2026-ANEXO.pdf
1. Berrocal, L. (2016). Manual del Acto administrativo.




