RESOLUCIÓN 16615 DE 2025
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 53.296 de 6 de noviembre de 2025
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 8 y 13 del artículo 7o del Decreto número 2409 del 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
Que mediante Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, se establecieron lineamientos respecto del sistema de administración de riesgo de lavado de activos financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (SARLAFT) y derogó las disposiciones establecidas en la Resolución número 74854 del 21 de diciembre de 2016.
Que la modificación del acto administrativo es una variación del contenido u objeto del acto administrativo que se produce sin afectar su identidad o lo sustancial de su sentido(1).
Que todos los actos administrativos son modificables, aun los que gozan de inmutabilidad, toda vez que la modificación no afecta la existencia del acto administrativo modificado, como tampoco lo sustancial del sentido o alcance de su contenido(2).
Que, la Superintendencia de Transporte en el ejercicio de difusión y divulgación de la Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, logró interactuar con sujetos obligados y grupos de interés, los cuales solicitaron hacer claridad frente algunas disposiciones de la Resolución número 2328 de 2025, luego de efectuar la respectiva evaluación esta Superintendencia considera necesario realizar una modificación al acto administrativo en comento.
Que, de acuerdo esta modificación permite dar claridad y unificar el criterio para la definición de los sujetos obligados a la implementación del SARLAFT. En este orden, se considera pertinente establecer una regla de aplicación general que permita identificar de manera inequívoca a todos los sujetos que, por su calidad de vigilados por la Superintendencia de Transporte, deben cumplir con dicha obligación.
Que así mismo, poner claridad sobre la obligación del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), considerando que la definición de la periodicidad para el reporte de ausencia de ROS debe establecerse en los anexos técnicos emitidos por la UIAF y no de manera expresa en la resolución en comento. Esta disposición responde a la función de la UIAF como autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1621 de 2013.
Que, posterior de evaluar el nivel de avance frente a la implementación del SARLAFT, se considera necesario modificar el periodo de transición que permita a los sujetos obligados hacer una evaluación más detallada de sus riesgos en el proceso de implementación del SARLAFT.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Derogado> Modificar el artículo 5.6.4 del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:
"Artículo 5.6.4. Empresas obligadas a la implementación del SARLAFT. Los lineamientos e instrucciones impartidas en la presente circular se aplicarán a todos los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 del Título IV de la presente circular, y que estarán obligados a reportar la información a la Superintendencia de Transporte y deberán diseñar e implementar un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) con estricto apego a las indicaciones proporcionadas por la esta Entidad".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5.6.12. del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:
"Artículo 5.6.12. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los sujetos obligados deberán reportarle a la UIAF, todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades. El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL, conforme a las instrucciones señaladas por la UIAF en el "Manual de usuario SIREL" y el Anexo Técnico que esta defina.
En este sentido, el oficial de cumplimiento deberá registrarse en el SIREL administrado por la UIAF. El cual deberá solicitar usuario y contraseña, seguir las instrucciones del Manual del Usuario SIREL definido por la UIAF. Es importante precisar, que la presentación de un ROS se realiza de manera reservada, no constituye denuncia penal, ni se debe tener la certeza del delito y no genera ningún tipo de responsabilidad.
Si durante el mes o trimestre de reporte no es identificada una operación sospechosa, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF en la forma y términos que correspondan, de acuerdo con los anexos técnicos definidos por la UIAF".
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 4607 de 2026> Modificar el Artículo 5.6.14. del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:
"Artículo 5.6.14. Plazo Implementación del SARLAFT. Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados al cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), cuentan con un plazo de ocho (8) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la presente resolución. Las condiciones y lineamientos para el reporte de información a la UIAF serán definidos por esta unidad, de manera independiente a los plazos de implementación del SARLAFT".
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 4607 de 2026> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2328 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 2o. Periodo de transición. Las empresas obligadas que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente, deberán implementar el SARLAFT, teniendo como fecha máxima el 6 de mayo de 2026".
PARÁGRAFO. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga deberán continuar efectuando los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL), de conformidad con los criterios e indicaciones impartidos por esta unidad.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2025.
El Superintendente de Transporte,
Alfredo Enrique Piñeres Olave
NOTAS AL FINAL:
1. Berrocal, L. (2016). Manual del Acto Administrativo.
2. Idem.




