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RESOLUCION 3930 DE 2005

 (noviembre 21)

Diario Oficial No. 46.108 de 30 de noviembre de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014>

Por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados y funcionarios ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 60 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 249 de la Constitución Política señala que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal;

Que el artículo 253 ibídem señala que será la ley la que determine lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio de los empleados y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación;

Que la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, en su artículo 60, establece que la Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño;

Que la norma en mención señala también que la administración y reglamentación del régimen de carrera corresponden a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General, quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero y dos representantes de los funcionarios y empleados, elegidos estos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto;

Que para elegir o ser elegidos como representantes o suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, tienen derecho a participar en las elecciones todos aquellos funcionarios y empleados que ocupen cargos de carrera;

Que por lo expuesto, el Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Establecer el procedimiento para la elección de los representantes ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 938 de 2004, ocupen cargos de carrera.

ARTÍCULO 2o. DE LA ELECCIÓN Y SU FORMA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> La elección de los representantes y sus suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera se hará en dos fases, así:

1ª. Una votación directa para que en cada una de las circunscripciones electorales establecidas se elijan los respectivos delegados ante la Asamblea Nacional Electoral, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, sobre la conformación de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

2ª. Una segunda fase, en la que los representantes de los funcionarios y empleados serán elegidos por una Asamblea Nacional Electoral constituida por quienes resulten elegidos como delegados. La Asamblea elegirá entre sus miembros los dos representantes y sus respectivos suplentes, para un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de posesión.

ARTÍCULO 3o. DE LA CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> El Secretario de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles de la fecha prevista para la votación, hará la respectiva convocatoria, fijando la fecha establecida para la misma. Serán convocados todos aquellos funcionarios y empleados que de conformidad con la normatividad vigente ocupen cargos de carrera. La Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera enviará copia de la convocatoria a los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación, Administrativo y Financiero, al Director de Asuntos Internacionales, a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, al Coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada antela Corte Suprema de Justicia, a los Coordinadores de las Unidades Delegadas de Fiscalías, al Director de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y de Ciencias Forenses y a los Jefes de Oficina, quienes a su vez deben reproducir dicho documento y ordenar su fijación en la fecha prevista para el efecto, en lugar visible de todas y cada una de las dependencias adscritas a su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 4o. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Los candidatos a delegados ante la Asamblea Nacional Electoral, se inscribirán:

1. Los que laboran en el Nivel Central y en las Unidades de Fiscalías del Orden Nacional ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

2. Los que laboran en el Nivel Seccional (Direcciones de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera) ante la Dirección Seccional Administrativa y Financiera respectiva.

PARÁGRAFO. En los lugares geográficos donde no exista Dirección Seccional Administrativa y Financiera, se reglamentará en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 5o. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> El período de inscripción de los candidatos comprende desde los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la votación, inclusive.

ARTÍCULO 6o. DE LOS REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Quienes aspiren a ser representantes ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera deberán ser funcionarios o empleados activos de la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de cargos que, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 938 de 2004, sean de carrera. Los funcionarios y empleados que deseen inscribirse como candidatos a delegados deberán hacerlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera en concordancia con el artículo 4o de la presente resolución, respaldando su candidatura con la firma de por lo menos cincuenta (50) electores potenciales que ocupen cargos de carrera. En aquellos departamentos en los que el número de electores potenciales sea inferior a cincuenta (50), dicha inscripción requerirá un mínimo de (10)firmas.

PARÁGRAFO 1o. Las firmas deberán presentarse en listado que contenga, además, el nombre, la cédula y el cargo del elector potencial.

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos no serán admitidas; en el Nivel Central, por la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y en el Nivel Seccional, por el respectivo Director Seccional Administrativo y Financiero. Contra esa decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 7o. DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> La Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, en el Nivel Central y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en el Nivel Seccional, deberán producir la lista de los aspirantes inscritos, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de las inscripciones, previa revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto. Estas listas deberán ser enviadas y ampliamente difundidas en los municipios de cada comprensión territorial donde existan electores, así como en cada una de las dependencias adscritas a la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. En los lugares geográficos donde no exista Dirección Seccional Administrativa y Financiera, deberá reglamentarse en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 8o. LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Cada una de las direcciones seccionales constituirá una circunscripción electoral. Para efectos de la elección de delegados, se integrarán en una sola circunscripción:

Las direcciones seccionales de Pasto-Mocoa, Bucaramanga-San Gil y Cali-Buga. La circunscripción electoral de Bogotá comprenderá: las direcciones seccionales de Bogotá, el Nivel Central y las Unidades, de Fiscalías Delegadas del orden nacional.

ARTÍCULO 9o. DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Estafase se efectuará mediante votación directa. El derecho al voto no es delegable ni los electores pueden hacerse representar en el acto de sufragar. Los electores sufragarán previa constatación plena de su identidad y del cargo que ocupen, lo cual acreditarán con su cédula y carné y/o copia del acta de posesión. El elector que se encuentre laborando por fuera de su Seccional de origen debido a comisión oficial, además de los documentos citados, deberá presentar el acto administrativo en donde conste la comisión correspondiente.

Los electores sufragarán por un solo candidato de la circunscripción correspondiente al sitio de trabajo. Quienes se encuentren laborando, por comisión oficial fuera de la Seccional a la cual pertenezcan, podrán votar en la mesa correspondiente al sitio donde prestan sus servicios en el momento de la votación, por los candidatos de su lugar de origen, previa inscripción ante la Oficina de Personal del Nivel Central o ante las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, según corresponda, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora de inicio de las votaciones, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio de mesa.

Quienes estén en vacaciones y deseen votar, podrán hacerlo sólo en la mesa correspondiente a la sede donde laboran. El resultado de la elección se definirá teniendo en cuenta el mayor número de votos y en orden descendente se escogerán el o los delegados correspondientes por cada Circunscripción Electoral. En caso de empate se definirá al azar, de lo cual se levantará acta en la que conste el mecanismo utilizado y el resultado definitivo.

ARTÍCULO 10. DEL NÚMERO DE DELEGADOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 527 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los delegados serán treinta y nueve (39). Las circunscripciones electorales en razón a su potencial electoral tendrán derecho a los siguientes delegados:

Un (1) delegado por cada una de las siguientes Circunscripciones:

Armenia, Cartagena, Cundinamarca, Florencia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Valledupar.

Dos (2) delegados por cada una de las siguientes Circunscripciones:

Antioquia, Barranquilla, Bucaramanga-San Gil, Cúcuta-Pamplona, Ibagué y Villavicencio.

Tres (3) delegados por cada una de las siguientes Circunscripciones:

Cali-Buga y Medellín.

Cuatro (4) delegados por la Circunscripción de Bogotá-Nivel Central.

ARTÍCULO 11. DE LA VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Las mesas de votación deberán ubicarse en todos aquellos lugares o sitios que cuenten con potencial electoral y en cada una de las sedes con que cuenten en cada ciudad. En los lugares o sitios donde se requiera se podrá ubicar más de una mesa de votación teniendo en cuenta el censo de votantes, según la determinación que al efecto se realice en la convocatoria. La votación se abrirá a las 9:00 a. m. y se cerrará a las 4:00 p. m. del día señalado para el efecto en la convocatoria. Los jefes de las respectivas dependencias dispondrán la forma como los funcionarios y empleados de cargos de carrera podrán votar, sin alterar con ello la normal prestación del servicio.

ARTÍCULO 12. DE LOS DOCUMENTOS PARA LA VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> La Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera adoptará los formatos necesarios que se requieran en el procedimiento de elección, los cuales serán remitidos a cada circunscripción para su reproducción; corresponde a las direcciones seccionales administrativas y financieras suministrar papeletas uniformes, las que serán previamente rubricadas por los jurados de votación. De igual manera, enviarán a los jurados de mesa formatos de acta de escrutinio debidamente rubricados y la lista de candidatos inscritos por la correspondiente circunscripción.

Los jurados, el día de las elecciones, tendrán una lista de electores preparada por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera respectiva, con la cual constatarán la calidad de elector de quien deposita el voto. Todo lo anterior, sin perjuicio de efectuar la votación de manera electrónica en donde sea posible.

ARTÍCULO 13. DE LOS JURADOS Y DE LOS ESCRUTINIOS DE MESA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Cada mesa de votación contará con tres (3) jurados designados con tres días de antelación, seleccionados por las Direcciones Seccionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, de la respectiva jurisdicción. En los lugares geográficos donde no exista Dirección Seccional Administrativa y Financiera, se reglamentará en la respectiva convocatoria. Encada mesa se encontrará una urna que será sellada por los jurados al momento de iniciarse la votación, de lo cual se levantará acta.

Los jurados serán responsables del desarrollo de las elecciones y tendrán a su cargo la custodia de la votación. Finalizada esta última, los jurados harán el escrutinio parcial por mesa y enviarán o entregarán los votos y el acta de escrutinio respectivo, en sobre debidamente sellado, al correspondiente Director Seccional Administrativo y Financiero, o a su delegado, a más tardar el día siguiente de realizada la votación, más el término de la distancia. Una vez recibidos los votos, y antes del escrutinio general, los Directores Seccionales Administrativos y Financieros deberán enviar a la Dirección Seccional correspondiente o al Nivel Central aquellos votos emitidos por los servidores en comisión de servicios. Todo lo anterior, sin detrimento deque la elección se haga en forma electrónica, como se estipuló en el artículo12.

PARÁGRAFO 1o. Si al momento de realizarse el escrutinio se encuentra que el número de votos excede el número total de votantes registrados en la mesa, se procederá a introducir nuevamente en la urna la totalidad de las papeletas y se sacarán al azar los votos que excedan el total de sufragantes, los cuales serán eliminados. De lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente.

ARTÍCULO 14. DE LOS ESCRUTINIOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Se realizarán públicamente por parte de cada uno de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros y ante dos testigos designados por la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, tomados de la lista de los electores de cada circunscripción. Del escrutinio se levantará un acta debidamente firmada por el Director Seccional Administrativo y Financiero y los dos testigos, en la cual consten los resultados finales, que será enviada inmediatamente a la Secretaría de la Comisión.

PARÁGRAFO. Para los efectos de los escrutinios de mesa y general se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Se consideran votos nulos: Aquellos que no manifiesten inequívocamente la voluntad del elector, y los que no se emitan en las papeletas autorizadas para el efecto.

ARTÍCULO 15. DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Una vez elegidos los delegados, la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera les comunicará por escrito la designación de que han sido objeto y comunicará igualmente a los Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativos y Financieros, los resultados generales de la elección. Los resultados serán fijados en lugar público y de fácil acceso por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en el Nivel Seccional y en el Nivel Central serán fijados por la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

ARTÍCULO 16. DE LA ACEPTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Comunicada la elección, los delegados elegidos tendrán un término de tres (3) días hábiles más el de la distancia, para manifestar su aceptación por escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, sin perjuicio de que puedan hacerlo desde el mismo momento en que se verifique el escrutinio.

En caso de falta definitiva o inhabilidad de alguno de los elegidos se tendrá en cuenta al candidato de la respectiva circunscripción que obtuvo la votación siguiente en orden descendente, el cual deberá ser comunicado y manifestar su aceptación en los mismos términos del inciso anterior.

ARTÍCULO 17. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL ELECTORAL. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Los delegados serán citados a una Asamblea Nacional Electoral que sesionará en la ciudad de Bogotá, con el objeto de elegir los dos representantes y sus respectivos suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera. Dicha convocatoria la hará la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, por un medio idóneo, con el señalamiento de la fecha y hora de la sesión. En caso de falta temporal, definitiva o inhabilidad de alguno de los elegidos al momento de citarse a Asamblea se tendrá en cuenta al candidato de la respectiva circunscripción que obtuvo la votación siguiente en orden descendente, el cual deberá ser comunicado y manifestar su aceptación.

ARTÍCULO 18. DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA Y DE SUS DELIBERACIONES. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> La Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera establecerá el reglamento aplicable a las deliberaciones de la Asamblea Nacional Electoral, indicando la manera de adelantar las correspondientes sesiones, las cuales, en todo caso, terminarán cuando se produzca la elección de los representantes y sus respectivos suplentes, representantes de los funcionarios y empleados ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera. Lo anterior, sin perjuicio de que la Asamblea Nacional Electoral establezca su propio reglamento para esa sesión.

ARTÍCULO 19. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> En la fecha y hora señalados, la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera llamará a lista, instalará la Asamblea, e invitará a los miembros para que de común acuerdo o por votación mayoritaria designen entre los asistentes la mesa directiva. Para efectos de las deliberaciones y decisiones que se tomen, será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de los delegados. El voto será secreto y se proferirá para elegir los representantes y sus suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera. La elección se hará por mayoría, teniendo en cuenta el mayor número de sufragios. Las dos mayores votaciones corresponderán a los representantes principales y las dos siguientes a los suplentes, quienes serán numéricos y no personales. En caso de empate, los delegados procederán a efectuar una nueva votación por los candidatos que obtuvieron igual número de votos para definir el resultado final. Si persiste el empate se definirá la elección del cupo al azar.

Una vez realizada la elección, en el mismo acto los elegidos manifestarán su aceptación ante la mesa directiva, dejándose constancia en la respectiva acta. El sistema de votación será determinado por la asamblea en la respectiva sesión. De todo lo anterior, el Secretario de la Asamblea levantará el acta respectiva, la cual presentará ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera dentro de los cinco (5) días siguientes.

ARTÍCULO 20. DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la elección de los representantes, la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, comunicará al Fiscal General de la Nación los nombres de los representantes: Principales y suplentes, acompañando una copia del acta de escrutinio. Igualmente, remitirá copia a las Direcciones Seccionales de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, para su divulgación en lugar público, de fácil acceso y hará lo propio en el Nivel Central.

De ser posible el mismo día de la Asamblea los elegidos como representantes y sus suplentes asumirán su cargo ante el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación, de lo contrario lo harán dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección.

ARTÍCULO 21. PERMISOS Y GASTOS DE TRASLADO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> Los jefes inmediatos deberán autorizar los permisos para la asistencia de los delegados a la sesión de la Asamblea Nacional Electoral. Las respectivas Direcciones Administrativas y Financieras sufragarán los gastos que por concepto de traslado y estadía se causen.

ARTÍCULO 22.VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1159 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 0-0442 del 16 de marzo de 2000, y la 0-0367 del 9 de febrero de 2004, y todas las demás que lesean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de2005.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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