RESOLUCIÓN 1159 DE 2014
(julio 2)
Diario Oficial No. 49.201 de 3 de julio de 2014
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades legales, especialmente las previstas en el parágrafo 1o del artículo 21 del Decreto-ley número 020 del 9 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política señala que será la ley la que determine lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio de los empleados y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Que la Fiscalía General de la Nación fue objeto de un proceso de modernización y actualización, tanto en su estructura como en sus procesos internos, el cual se materializó a través de los Decreto-ley número 016 al 021 de 2014.
Que el Decreto-ley número 020 de 2014 efectuó la clasificación de los empleos y expidió el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
Que según lo establecido en el artículo 4o del Decreto-ley número 020 de 2014, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación es la encargada de administrar la carrera especial de la entidad.
Que el artículo 14 del mencionado decreto define la conformación de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “En la Fiscalía General de la Nación habrá una Comisión de la Carrera Especial conformada por: … 4. Dos (2) representantes de los servidores con derechos de carrera, uno por parte de los funcionarios y otro por parte de los empleados”.
Que el parágrafo primero del artículo 14 establece la forma de votación y el período de los representantes con Derechos de carrera, ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, así: “Los representantes de los empleados y funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial serán elegidos por voto directo de los servidores para un período de dos años, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez. Los representantes de los funcionarios y de los empleados con derechos de carrera tendrán un (1) suplente que los reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva”.
Que el parágrafo 1o del artículo 21 del Decreto-ley número 020 de 2014 indicó que corresponde al representante legal de la entidad definir las condiciones para la inscripción y posterior elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa, se hace necesario adoptar el procedimiento de elección de los representantes de los servidores con Derechos de carrera en la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, el cual garantizará su elección transparente, libre y espontánea.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones para la inscripción y posterior elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento de elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación aplica para la integración de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ANTE LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN Y PERIODO. Los representantes de los empleados y funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación serán elegidos por voto directo de los servidores para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Dicha elección se realizará en dos fases, así:
Fase 1. Elección de delegados. Se realizará, a través de votación directa por parte de los servidores habilitados para votar, para que en cada una de las circunscripciones electorales establecidas se elija el respectivo número de delegados ante la Asamblea Nacional de Delegados, que será la responsable, a su vez, de elegir a los representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial.
Fase 2. Constitución de la Asamblea Nacional de Delegados. Una vez elegidos los Delegados de las circunscripciones electorales, se citará a una Asamblea Nacional constituida por quienes resultaron elegidos en la Fase 1. La Asamblea elegirá, entre sus miembros, los dos representantes ante la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y sus respectivos suplentes, para un periodo de dos (2) años, contados a partir de su fecha de posesión.
PARÁGRAFO. La calidad de representante de los empleados y funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación se pierde por el retiro del servicio o responsabilidad disciplinaria declarada por autoridad competente, caso en el cual ejercerá el suplente.
ARTÍCULO 4o. DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES. Cada una de las Direcciones Seccionales y el Nivel Central constituirá una circunscripción electoral. Para efectos de la elección de delegados, integrarán una sola circunscripción algunas direcciones seccionales de la siguiente manera:
1. Meta – Vichada – Guaviare
2. Cundinamarca – Amazonas
3. Bolívar – San Andrés – Providencia – Santa Catalina.
ARTÍCULO 5o. DEL NÚMERO DE DELEGADOS. Las Direcciones Seccionales en razón a su potencial electoral tendrán derecho a los siguientes delegados:
Un (1) delegado por cada una de las siguientes Direcciones Seccionales:
Dirección Seccional de Boyacá, Nariño, Norte de Santander, Cauca, Risaralda, Huila, Antioquia, Caldas, Córdoba, Cesar, Magdalena, Quindío, Caquetá, Sucre, Casanare, Guajira, Valle del Cauca, Chocó, Arauca, Santander, Putumayo y Bolívar (Bolívar – San Andrés – Providencia – Santa Catalina).
Dos (2) delegados por cada una de las siguientes Direcciones Seccionales:
La Dirección Seccional de Bucaramanga, Atlántico, Tolima, Cundinamarca (Cundinamarca – Amazonas) y Meta (Meta – Vichada – Guaviare).
Tres (3) delegados por cada una de las siguientes Direcciones Seccionales:
Dirección Seccional de Bogotá, Medellín y Cali.
Cuatro (4) delegados por el Nivel Central.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Subdirector de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación convocará a elecciones de los representantes de los servidores en la Comisión de la Carrera, con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento del respectivo período. Para el efecto, en el Nivel Seccional contará con el acompañamiento de la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la jurisdicción respectiva.
La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información;
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Funciones de la Comisión de la Carrera Especial.
3. Calidades que deben acreditar los aspirantes a representantes.
4. Dependencia en la cual se deben inscribir los candidatos.
5. Requisitos y plazo para la inscripción de candidatos.
6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actuarán como testigos del escrutinio.
7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES ACTUALES DE LOS SERVIDORES. Los actuales representantes de los funcionarios y empleados ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación continuarán ejerciendo las funciones correspondientes, de manera transitoria, como integrantes de la Comisión de la Carrera Especial hasta tanto se integre la nueva comisión en los términos señalados en el Decreto-ley número 020 del 9 de enero de 2014.
Los actuales integrantes de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera podrán inscribirse y ser elegidos como integrantes de la Comisión de la Carrera Especial.
De ser elegidos, no podrán presentarse para una nueva reelección.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria se efectuará por un periodo de cinco (5) días hábiles, por los medios de comunicación institucional a nivel nacional.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO ELECTORAL. La Subdirección de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación respecto del Nivel Central y la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la respectiva Dirección Seccional, tendrán las siguientes funciones en desarrollo del proceso electoral:
1. Realizar las gestiones tendientes a la efectiva divulgación de la convocatoria.
2. Recibir la documentación correspondiente a la inscripción de los candidatos, separar los que sean empleados y funcionarios y garantizar su custodia y correcto manejo.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos a los candidatos.
4. Levantar las respectivas actas en donde conste la revisión de requisitos, y la identificación plena de los candidatos que los cumplen y los que no.
5. Disponer la logística necesaria para llevar a cabo la votación de manera organizada, segura y transparente.
6. Citar oportunamente a los jurados para indicarles sus funciones y responsabilidades en el proceso.
7. Consolidar la información en todas las etapas del proceso.
8. Comunicar los resultados del proceso de inscripción, votación y elección.
PARÁGRAFO 1o. Además de las funciones señaladas en el presente artículo, la Subdirección de Apoyo de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación tendrá las siguientes:
1. Elaborar los instrumentos de votación o tarjetones electorales respectivos, en donde conste, como mínimo, la identificación del candidato, nombre, apellido, cargo, dependencia donde labora y el período para el que será electo, especificando si es representante de los empleados o funcionarios.
2. Resolver las solicitudes que se presenten con relación al proceso de convocatoria y elección, así como los recursos a que haya lugar.
3. Elaborar la convocatoria y divulgarla en las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión para que sea adoptado por estas.
4. Elaborar el instrumento de inscripción que garantice confiabilidad e integralidad de la información y divulgarlo en las diferentes Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión para que sea adoptado por estas.
5. Elaborar el Acta de Escrutinio y demás documentos relacionados con el proceso de elección.
6. Convocar a los servidores electos a sesión de Asamblea Nacional de Delegados.
PARÁGRAFO 2o. De la gestión adelantada por las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión, se informará a la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIONES. Los servidores que aspiren a ser representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Especial deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo 16 del Decreto-ley número 020 de 2014 ante la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión de la respectiva Dirección Seccional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término a niveles central y seccional no se inscriben como candidatos por lo menos dos (2) empleados y dos (2) funcionarios o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual; y así sucesivamente hasta que se inscriban como candidatos por lo menos dos (2) empleados y dos (2) funcionarios.
La inscripción deberá realizarse en los términos estipulados en la convocatoria, para lo cual deberá diligenciarse personalmente o mediante poder debidamente otorgado, el instrumento diseñado para el efecto.
Una vez vencido el plazo para realizar la inscripción, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial y las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión de la Jurisdicción respectiva, elevarán un acta en donde consten, como mínimo, la fecha y hora del cierre de las inscripciones, la cantidad e identificación de los empleados y funcionarios inscritos.
PARÁGRAFO. Las Direcciones Seccionales que no tienen Subdirecciones Seccionales a cargo, definidas como Direcciones Seccionales Tipo D según el artículo segundo de la Resolución número 0-0797 de 10 de abril de 2014, y aquellas que la modifiquen o adicionen, deberán realizar el procedimiento en la Dirección Seccional que presta el respectivo apoyo.
ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término de inscripción en los niveles central y seccional, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial divulgará ampliamente por los medios de comunicación institucional, la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos y de aquellos inadmitidos.
En el listado de admitidos e inadmitidos, se informará que contra el mismo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE CANDIDATOS. El procedimiento que debe seguir la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para la conformación del listado definitivo de candidatos es el siguiente:
1. Resolver los recursos que se hayan presentado contra el listado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para interponerlos.
2. Al día hábil siguiente de estar conformado, completo y en firme el listado definitivo de candidatos, se dará a conocer por los medios de comunicación institucional.
ARTÍCULO 12. ELECTORES. Para efectos de la elección, el funcionario podrá elegir un representante de los funcionarios, y el empleado, un representante de los empleados.
Los servidores electores deben ostentar derechos de carrera. No obstante, mientras el 50 % o más de los servidores adquieren derechos de carrera, los electores podrán estar vinculados mediante nombramiento provisional.
ARTÍCULO 13. FECHA Y LUGAR DE VOTACIÓN. La fecha y lugar de votación se dará a conocer en la respectiva convocatoria a inscripción. No obstante, al día hábil siguiente de estar en firme el listado definitivo de los candidatos, se publicará y divulgará junto con el mencionado listado y por un término de cinco (5) días hábiles el cronograma de la jornada de votación, y la ubicación de las respectivas mesas, en los medios de comunicación internos.
ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN DE JURADOS. La Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Carrera Especial y las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión en su respectiva jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, deberán designar dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes por cada mesa de votación.
PARÁGRAFO. Los jurados deberán ser servidores adscritos y prestar sus servicios en el Nivel Central o en las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión de la respectiva jurisdicción en donde se llevará a cabo la elección, no podrán ser candidatos y no podrán renunciar a su designación, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS JURADOS. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:
1. Recibir y verificar los elementos de cada mesa de votación.
2. Recibir y sellar la respectiva urna o los medios tecnológicos, de realizarse las elecciones a través de mecanismos electrónicos.
3. Instalar mediante acta la mesa de votación.
4. Vigilar el proceso de votación.
5. Verificar la identidad de los votantes, identificando quién es funcionario y quién empleado.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.
7. Suscribir el acta de cierre de la mesa de votación y el acta de escrutinio.
8. Entregar al Subdirector de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía o al Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión o quien haga sus veces, las actas, los votos y demás documentación referente al proceso electoral.
ARTÍCULO 16. MESAS DE VOTACIÓN. La Subdirección de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la seccional respectiva determinarán el número de mesas de votación que considere pertinente, con el fin de garantizar la transparencia y debida cobertura del proceso.
ARTÍCULO 17. LISTA DE ELECTORES. La Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión elaborarán las listas de los potenciales electores dentro de su jurisdicción, discriminando quiénes son funcionarios y quiénes empleados.
PARÁGRAFO. Los empleados y funcionarios votarán en la respectiva jurisdicción en donde prestan sus servicios.
ARTÍCULO 18. LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. Fase 1. Esta fase se efectuará mediante votación directa. El derecho al voto no es delegable ni los electores pueden hacerse representar en el acto de sufragar. Los electores sufragarán previa constatación plena de su identidad y cargo ocupado, lo cual se acreditará con su cédula, carné y/o copia del acta de posesión.
PARÁGRAFO. En caso de empate la elección tendrá en cuenta los siguientes criterios, de manera progresiva: la antigüedad del servidor en la planta de la Fiscalía General de la Nación, la fecha y hora de inscripción como candidato a la elección; de lo cual se levantará acta en la que conste el mecanismo utilizado y el resultado definitivo; finalmente, por sorteo.
ARTÍCULO 19. SISTEMA DE VOTACIÓN. Las elecciones se realizarán mediante votación directa y secreta, la cual puede ser electrónica (a través de computador) o manual (a través de urna).
La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, será la responsable de diseñar un sistema de votación electrónico para el efecto.
ARTÍCULO 20. INICIO Y CIERRE DE VOTACIÓN. Los jurados de votación elaborarán un acta de instalación de la mesa y un acta del cierre de la jornada de votación, las cuales deberán ser suscritas por todos los jurados.
ARTÍCULO 21. ESCRUTINIO. Los jurados serán los responsables de realizar el escrutinio de manera manual o a través del sistema informático, e informarán el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
ARTÍCULO 22. TESTIGOS. El escrutinio será vigilado por los testigos que sean designados por los electores.
Para estos efectos, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial publicará en los medios de comunicación institucional las fechas, lugares y horarios para la presentación de los nombres de los testigos. En caso de no existir un número suficiente de testigos presentados por los electores, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación podrá designar los mismos.
ARTÍCULO 23. RECLAMACIONES. Durante el escrutinio, los candidatos o los testigos podrán presentar reclamaciones por escrito, cuando el número de sufragantes exceda al número de servidores habilitados para votar; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; y cuando las actas de escrutinio de los jurados de votación no se encuentren firmadas por estos.
Las reclamaciones serán resueltas por la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial en un término de cinco (5) días hábiles.
Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de votos serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del escrutinio practicado.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación publicará los resultados de las votaciones.
ARTÍCULO 24. ENTREGA DE ELEMENTOS. Una vez efectuado el cierre de la votación y levantadas las actas respectivas, los jurados entregarán al Subdirector de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y al Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión o a quien haga sus veces, las actas, la urna, los votos y demás documentación del proceso de votación, según sea el caso. La Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, a partir de la entrega de los elementos, tendrá la guarda y custodia de todos los soportes y evidencias del proceso de elección correspondiente.
ARTÍCULO 25. DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Una vez elegidos los delegados, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial les comunicará por escrito la elección de que han sido objeto. Los resultados serán fijados en lugar público y de fácil acceso por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la seccional respectiva y en el Nivel Central serán fijados por la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial.
ARTÍCULO 26. FASE 2. Constitución de la asamblea nacional de delegados. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de resultados, los delegados serán citados a una Asamblea Nacional que sesionará con el objeto de elegir a los dos representantes y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. Dicha convocatoria la hará la Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, por un medio idóneo, con el señalamiento de la fecha y horas de la sesión de la Asamblea. En caso de falta temporal, definitiva o inhabilidad de alguno de los elegidos para conformar la asamblea, la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía llamará al candidato de la respectiva circunscripción que obtuvo la votación siguiente en orden descendente, el cual deberá ser comunicado y mantener su aceptación.
PARÁGRAFO. La Asamblea Nacional de Delegados se realizará preferiblemente a través de mecanismos electrónicos, tales como teleconferencias, videollamadas o similares.
ARTÍCULO 27. DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA Y DE SUS DELIBERACIONES. La Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial al momento de iniciar la Asamblea Nacional de Delegados establecerá el reglamento aplicable a las deliberaciones de la misma, para lo cual indicará la manera de adelantar la correspondiente sesión, la cual, en todo caso, terminará cuando se produzca la elección de los representantes y sus respectivos suplentes de los servidores ante la Comisión de Carrera Especial.
ARTÍCULO 28. DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Serán elegidos como representantes principales de los empleados y de los funcionarios en la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, los candidatos que obtengan el mayor número de votos en la respectiva votación. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el segundo lugar en la respectiva votación.
PARÁGRAFO. En caso de empate, la Asamblea tendrá en cuenta, de manera progresiva, los siguientes criterios: la antigüedad del servidor en la planta de la Fiscalía General de la Nación; la fecha y hora de inscripción como candidato a la elección y, finalmente, efectuará un sorteo.
ARTÍCULO 29. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial publicará los resultados e informará que contra los mismos procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.
La Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación resolverá los recursos que sean presentados contra el listado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para interponerlos.
ARTÍCULO 30. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Al día hábil siguiente de estar en firme el listado, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial publicará los resultados y comunicará la elección a los dos (2) representantes principales y suplentes de los empleados y a los dos (2) representantes principales y suplentes de los funcionarios.
Aceptación de la elección. La declaración de representante electo no requiere aceptación.
Se considera que para todos los efectos con la simple inscripción el candidato acepta su designación como representante.
Los elegidos como representantes y suplentes asumirán su cargo ante el Fiscal General de la Nación o su delegado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación.
ARTÍCULO 31. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. En caso de falta absoluta del representante principal y del suplente, se convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se conozca dicha situación.
Se entienden como vacancias o ausencias temporales la fuerza mayor y los casos fortuitos previamente informados, la suspensión en el ejercicio del cargo, el permiso, las vacaciones y la licencia ordinaria no remunerada.
Se entienden como ausencias absolutas la muerte, el retiro del servicio, la revocatoria o declaración de nulidad de la elección.
ARTÍCULO 32. SUPLENCIA. Los representantes de los funcionarios y de los empleados tendrán un (1) suplente que los remplazará en caso de ausencia temporal o definitiva. En caso de falta temporal, el reemplazo será mientras dure la misma. En caso de falta absoluta, el reemplazo se hará por el resto del período del representante ausente.
PARÁGRAFO 1o. Los representantes suplentes cumplirán las mismas funciones que los representantes principales, cuando estén ejerciendo como tal.
ARTÍCULO 33. Ordenar la publicación de la presente resolución, por intermedio de la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en los términos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 34. Remitir copia del presente acto administrativo, por conducto de la Subdirección de Talento Humano, a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0-3930 de 21 de noviembre de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.




