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RESOLUCIÓN 0 0580 DE 2023

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 52.606 de 11 de diciembre de 2023

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adopta el reglamento académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 1, 19, 25 y parágrafo del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 016 de 2014 definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, posteriormente modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y las Leyes 2111 de 2021, 2197 de 2022 y 2205 de 2022.

Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 establecen, como funciones del Fiscal General de la Nación, la de “[f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”, “[e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”, y “[c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”, respectivamente.

Que el parágrafo del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, faculta al Fiscal General de la Nación para delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Que el artículo 14C del Decreto Ley 016 de 2014, fue adicionado por el artículo 36 del Decreto Ley 898 de 2017, estableciendo la creación y las funciones que le corresponde ejercer a la Dirección de Altos Estudios (DAE) y que en desarrollo de estas, se requiere de un reglamento para la ejecución de las acciones formativas que organiza y los proyectos de investigación académica aplicada que desarrolla para la comunidad académica de la Fiscalía General de la Nación, que orienten la producción de conocimiento y su articulación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con el Plan Institucional de Formación y Capacitación (PIFC).

Que el Decreto Ley 1567 de 1998 señaló en su artículo 2o que la capacitación de los servidores públicos es un instrumento necesario para lograr la eficiencia y eficacia de la administración pública y el artículo 3o determinó que las normas del Sistema Nacional de Capacitación para Empleados del Estado deben interpretarse en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior.

Que la Dirección de Altos Estudios en la Fiscalía General de la Nación cumple por tanto la función de Escuela Pública de Formación y Capacitación en los términos del artículo 3o literal e numeral 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, que establece:

“(…) 4. Escuelas Públicas de Formación y Capacitación. Se entiende por escuelas públicas de formación y capacitación aquellas dependencias de organismos públicos organizadas para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, llevan a cabo actividades docentes y académicas. Como componentes del sistema de capacitación deben propender por actuar integradamente para el mejor aprovechamiento de los recursos, diseñar conjuntamente soluciones de formación y capacitación, incentivar la investigación en temas propios de la función pública y desarrollar fortalezas pedagógicas.

Que el artículo 11 literal c del Decreto Ley 1567 de 1998, establece como obligación en materia de capacitación para las entidades del Estado, la de “c. Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;”.

Que el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, indica que “Los establecimientos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes (…)”.

Que el artículo 17 del Decreto número 1860 de 1994, establece que “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. (…)”.

Que se hace necesaria la expedición de un reglamento académico en el que se establezcan los derechos, obligaciones, faltas académicas y procedimiento para su imposición a los intervinientes en las diferentes acciones formativas, que regule el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad académica, así como la estructuración y ejecución de proyectos de investigación académica aplicada toda vez que la formación y capacitación que brinda la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación está clasificada como educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal, lo cual está regido por la Ley General de Educación.

Que la gestión del conocimiento a nivel interno y articulado en la Fiscalía General de la Nación hace necesaria la creación de un Comité de Formación y Capacitación en la Dirección de Altos Estudios que asesore del desarrollo de los procesos pedagógicos y de investigación académica aplicada.

Que la Resolución número 01007 del 27 de marzo de 2016, establece la estructura, objetivos y las funciones generales del Grupo de Investigación del Departamento de Altos Estudios de la FGN; sin embargo, se hace necesaria su derogatoria dado que fue expedida para las funciones de una dependencia que no integra actualmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, en tanto que a través del Decreto Ley 898 de 2017 se creó la Dirección de Altos Estudios.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento Académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios (en adelante DAE) de la Fiscalía General de la Nación, el cual se anexa en veintiún (21) folios a la presente resolución y forma parte íntegra de la misma.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación la facultad de expedir y gestionar la reglamentación del funcionamiento del Comité Académico y de Investigación, así como los lineamientos para formación y capacitación en sus diferentes modalidades y autoridades.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga lo dispuesto en la Resolución número 01007 del 27 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente resolución al Despacho de la Vicefiscal General de la Nación, la Dirección Ejecutiva, los Delegados y Directores del nivel central y seccional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 noviembre 2023.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Barbosa Delgado.

ANEXO.

REGLAMENTO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIONES DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS.  

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Académico y de Investigaciones responde a la necesidad de la existencia de una norma interna que facilite el desarrollo de las actividades de formación y las relaciones de convivencia que se generan en la comunidad académica, mediante el establecimiento de los derechos, obligaciones, y procedimientos frente a faltas académicas, toda vez que la formación y capacitación que brinda la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación está clasificada como educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal, las cuales están regidas por la Ley General de Educación y normas reglamentarias; de igual manera resulta aplicable la normativa sobre capacitación por competencias para los empleados del Estado.

Por lo tanto, es aplicable a toda persona que se encuentre vinculada académica o administrativamente a las acciones formativas desarrolladas por la DAE, incluyendo las que se realizan en cooperación con otras entidades, instituciones educativas o agencias internacionales.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. LA DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. La Dirección de Altos Estudios (DAE) es la dependencia de la Fiscalía General de la Nación (FGN) encargada de desarrollar y ejecutar en forma permanente los programas de formación y capacitación tales como: educación informal, y educación para el trabajo y el desarrollo humano; de igual manera le corresponde adelantar investigaciones de ciencia aplicada para el fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores de la entidad en el marco del Plan Institucional de Formación y capacitación (PIFC), sus acciones comprenden a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, y a aquellos servidores públicos en acciones formativas que se desarrollen en cooperación interinstitucional y grupos externos priorizados institucionalmente.

La DAE no es una “Institución Educativa” en el sentido de la ley, sino una “Escuela Pública de Formación y Capacitación”, por ser una “dependencia de un organismo público organizada para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, lleva a cabo actividades docentes y académicas” (Decreto número 1567 de 1998 Art. 3o literal e) numeral 4). Por lo tanto, es la única dependencia encargada de organizar y convocar capacitaciones en la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. PLAN INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Instrumento de gestión académica que construye la Dirección de Altos Estudios a partir del diagnóstico de necesidades de formación y capacitación de los servidores de la Fiscalía, que incorpora las líneas y acciones formativas con cobertura nacional y vigencia anual, que es aprobado por el Comité de Formación y Capacitación, mediante Resolución expedida por el Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 3o. ACCIONES FORMATIVAS. Son acciones formativas las actividades de capacitación informal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, desarrolladas y ejecutadas por la DAE para las áreas misionales y administrativas o de apoyo a la gestión. La DAE distingue los siguientes tipos de acciones formativas:

a) Tipo 01 “de información”. Acción formativa de corta duración, dirigida a la actualización en un tema puntual. Incluye encuentros, conversatorios, congresos, foros, conferencias, seminarios y similares con una duración aproximada de hasta 24 horas.

b) Tipo 02 “tipo taller”. Acción formativa desarrollada bajo una metodología de aprendizaje práctico en un tema concreto con una duración aproximada de hasta 40 horas.

c) Tipo 03 “de profundización”. Acción formativa dirigida a la actualización, articulación, integración y complementación de temáticas. Con una duración que suele ser superior a 40 horas.

ARTÍCULO 4o. MODALIDADES DE ESTUDIO. Las modalidades de estudio para las acciones formativas son presencial, virtual, en línea y mixta.

ARTÍCULO 5o. ESTUDIANTES. Son estudiantes los servidores de la FGN (fiscales, asistentes de fiscal, investigadores, agentes de protección y de apoyo a la gestión), también los servidores públicos que cumplan funciones permanentes y transitorias de policía judicial, aquellas personas que en desarrollo de cooperación interinstitucional, o por considerarse grupos externos de interés para la institución en el marco del ejercicio de la acción penal (artículo 250 de la Constitución Política y Ley 906 de 2004), así como de la acción de extinción del derecho de dominio (Ley 1708 de 2014), quienes acceden a la oferta educativa, previa inscripción y admisión debida, en alguna de las acciones formativas de la DAE y que no hayan perdido su calidad de estudiantes.

ARTÍCULO 6o. FORMADORES. Son formadores las personas que la DAE ha dispuesto debidamente para que orienten las acciones formativas y se encuentran vinculadas en el diseño, ejecución y evaluación de la acción formativa, sin separarse del ejercicio de sus cargos, en consonancia con la Resolución número 03331 del 19 de diciembre de 2017 y o reglamentación que la adicione, modifique o suprima.

ARTÍCULO 7o. SERVIDOR RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DE ACCIONES FORMATIVAS. Son los servidores de la DAE que asumen la responsabilidad general de las áreas, líneas de formación y de las acciones formativas previstas en el PIFC y de los estándares académicos de la DAE. Dentro de sus actividades principales se encuentran las siguientes:

- Identificar las necesidades (generales y específicas) de formación y capacitación de la FGN.

- Planificar y diseñar las áreas, líneas de formación y acciones formativas que integrarán el PIFC.

- Realizar la implementación, ejecución, seguimiento y monitoreo de las áreas, líneas de formación y acciones formativas asignadas.

- Realizar la evaluación de las acciones formativas, para proponer las oportunidades de mejora a que haya lugar, a ser incorporadas en las siguientes cohortes o vigencias.

ARTÍCULO 8o. ENLACES DE CAPACITACIÓN EN LAS SECCIONALES. Son enlaces de formación y capacitación los servidores que designan los Delegados, Directores Estratégicos, Directores Nacionales, Directores Seccionales para que asuman el apoyo a la ejecución de la acción formativa que se desarrolle en su Dependencia o Dirección Seccional, previamente convocada por la DAE.

ARTÍCULO 9o. MONITORES. Son monitores los estudiantes que actúan como voceros de su grupo y enlace entre los estudiantes, los servidores de la DAE y los formadores; que pueden prestar funciones auxiliares de apoyo académico y administrativo tanto a los formadores como a la DAE para el desarrollo de las acciones formativas. Son designados al inicio del curso por sus compañeros (as).

ARTÍCULO 10. COMITÉ ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN. La DAE contará con un Comité Académico y de Investigación que asesorará al Director (a) en asuntos académicos, reglamentarios y disciplinarios. El Comité estará conformado por cinco miembros principales con voz y voto: Director (a), el Asesor (a) y tres (3) servidores de la DAE que anualmente serán designados por el (la) Director (a). También podrán ser invitados por el (la) Director (a) de Altos Estudios otros servidores de la institución dependiendo de los asuntos a tratar en cada sesión del comité, quienes concurrirán con voz y sin derecho a voto.

Serán funciones del comité académico y de investigación las siguientes:

1. Servir de instancia asesora de los ejes temáticos o áreas de capacitación y de investigación académica, cuando así lo considere el Director (a) de Altos Estudios.

2. Analizar los casos de estudiantes que sean sometidos a su consideración por el Director (a) de Altos Estudios.

3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del PIFC.

4. Propender por la actualización y desarrollo de la red de formadores.

5. Proponer actualización, modificación o eliminación de acciones formativas que den respuesta a los retos institucionales.

6. Revisar las convocatorias anuales de proyectos de investigación en la Fiscalía General de la Nación, a cargo de la DAE, solicitando el acompañamiento y/o asesoría de las Delegadas y/o Direcciones, de considerarlo necesario y pertinente dada la complejidad y naturaleza de las temáticas.

7. Definir las líneas de investigación sobre las cuales se adelantarán los proyectos, caracterizándolas por su coherencia, relevancia e impacto para la institución conforme a su misionalidad y el Direccionamiento Estratégico según corresponda, las cuales serán objeto de actualización.

8. Evaluar los proyectos presentados en las convocatorias para definir el apoyo académico, tecnológico, técnico y logístico a nivel institucional, según aplique, conforme a los requisitos de la convocatoria y los recursos disponibles.

9. Conocer los informes de seguimiento al desarrollo de los proyectos de investigación aprobados.

10. Liderar los grupos de investigación en la FGN que aseguren la calidad y pertinencia de los proyectos de investigación, para articularlos con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según corresponda.

11. Promover acciones que permitan la divulgación académica de los productos obtenidos con las investigaciones realizadas en las convocatorias institucionales.

12. Trazar estrategias para fomentar la colaboración en materia de investigación con otros entes de similar naturaleza, con universidades nacionales o extranjeras, o entidades públicas, a fin de lograr productos colectivos y participación en espacios académicos o de divulgación que enriquezcan la labor de investigación y la producción de conocimiento, previa celebración del instrumento jurídico cuando así se requiera.

13. Fomentar el intercambio de resultados y avances científicos del (los) integrantes del (los) grupo (s) de investigación.

14. Determinar la gravedad de la (s) falta (s) del (los) estudiante (s) ponderando eventuales circunstancias agravantes o atenuantes conforme a lo previsto en los artículos 44 a 46 del presente reglamento.

15. Darse su propio reglamento.

16. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y el Director de Altos Estudios

ARTÍCULO 11. TAXONOMÍA DE BLOOM. Corresponde a una clasificación metodológica que permite el diseño curricular y la evaluación del aprendizaje en una acción formativa, mediante 6 categorías o niveles: recordación, comprensión, aplicación, análisis, evaluación y creación.

TÍTULO II.

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.  

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN. La comunidad educativa de la DAE está conformada por los estudiantes, la Red de Formadores, el Director (a) de Altos Estudios, los servidores que coordinen líneas y acciones formativas, y los enlaces de capacitación.

CAPÍTULO I.

DE LOS ESTUDIANTES.  

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS. La principal responsabilidad del estudiante consiste en desarrollar sus competencias laborales y personales mediante la participación activa en las acciones formativas a las cuales se encuentra inscrito. El proceso de aprendizaje es una tarea que requiere voluntad, motivación y empeño del estudiante como gestor principal de su proceso educativo. La DAE presupone que todos sus estudiantes desean aprender, están motivados para mejorar sus desempeños laborales y ponen de sí lo necesario para lograrlo. Desde la capacitación cada estudiante demostrará la observancia de los principios, valores y conductas que promueven y apoyan la administración de justicia, de acuerdo con las más altas exigencias éticas.

ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. La inscripción conlleva de manera vinculante, por parte del servidor su voluntad y disposición de participación en la acción formativa, así como su aceptación de lo dispuesto en este reglamento. El proceso de inscripción se realiza de la siguiente manera:

a) La DAE envía convocatoria de inscripción para la acción formativa ante los Despachos del Fiscal General de la Nación y de Vicefiscalía, de los Directores Estratégicos, de los Delegados y de los Directores Nacionales y Seccionales de los servidores en servicio activo a los cuales se dirige. A la convocatoria se anexa entre otros la descripción del curso, el perfil del estudiante, la intensidad horaria, la modalidad, las condiciones para participar y la referencia al reglamento académico. Esta convocatoria se envía por lo menos con 25 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la acción formativa.

b) Los Despachos del Fiscal General de la Nación y de Vicefiscalía, de los Directores Estratégicos, de los Delegados y de los Directores Nacionales y Seccionales seleccionan a los servidores que cumplan con los criterios señalados en el artículo 67 del Decreto Ley 020 de 2014 y los inscriben ante la DAE por medio de una lista de candidatos, previa revisión del perfil de la acción formativa y de los requisitos de admisión señalados en la convocatoria. En esta se identifican inequívocamente los servidores con su nombre, documento de identidad, dependencia, cargo, seccional, ciudad o municipio, dirección de correo electrónico, usuario institucional y teléfono de contacto. Esta lista de inscritos se envía a la DAE con por lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la acción formativa. La DAE podrá inscribir directamente a estudiantes según la disponibilidad de cupos.

c) Los directores o jefes deben tramitar la expedición de la comisión de servicios mediante resolución ante la Subdirección regional de apoyo en el caso de servidores adscritos a las seccionales y ante la Dirección ejecutiva en el caso de servidores adscritos al nivel central, como requisito para realizar la acción formativa antes de la fecha de inicio del curso. La DAE no admitirá como estudiantes a los servidores que no cuenten con la respectiva resolución de comisión de servicios.

d) No se pueden inscribir servidores que se encuentren en una de las siguientes situaciones administrativas en el momento de inicio del curso: vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, comisiones para cumplir periodos de prueba, servicio militar o social obligatorio o suspensión del ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO 1o. La participación de las acciones formativas en modalidad virtual no requieren comisión de servicios.

PARÁGRAFO 2o. Para los cursos virtuales que la DAE ofrezca en forma abierta sobre temáticas de interés general y que permitan la inscripción directa por parte de los estudiantes, no será exigencia de aprobación previa la postulación de los Directivos enunciados en el literal a del artículo 14, ni del jefe inmediato del servidor, dado que, la misma se podrá realizar bajo su propia autonomía y responsabilidad en la plataforma dispuesta, cumpliendo con las obligaciones académicas, hasta cubrir los cupos disponibles.

ARTÍCULO 15. ADMISIÓN. Por lo general, la inscripción debidamente realizada implica la admisión. No obstante, la admisión a una acción formativa puede ser negada por parte de la DAE cuando se den una o varias de las siguientes situaciones, lo cual será informado por la DAE al director o jefe correspondiente:

a) La lista de inscritos es enviada a la DAE en un lapso menor a 20 días hábiles antes de la iniciación de la acción formativa. En ese caso, la acción formativa puede ser cancelada o pospuesta para un nuevo proceso de inscripción.

b) El servidor se encuentra en una de las situaciones administrativas mencionadas en el literal “d” del artículo 14 o no se encuentra en servicio activo.

c) El servidor no cuenta con la resolución que concede la comisión de servicios para la acción formativa a la que ha sido inscrito, y que requiere la mencionada situación administrativa en el momento de inicio del curso.

d) El servidor no cumple con el perfil definido para la acción formativa conforme a lo dispuesto en el PIFC o en la convocatoria; o cuenta con restricciones médicas por parte de la EPS o la ARL para desarrollar las actividades del curso en el que participará, según la información disponible que haya suministrado el Departamento de Bienestar a la DAE cuando aplique.

e) El servidor ya ha participado en una acción formativa igual o similar en contenidos que no ha sido objeto de actualización por parte de la DAE.

f) El servidor ha sido sancionado por una o varias faltas académicas en el contexto de acciones formativas de la DAE en los 2 años anteriores al inicio del curso y en los 3 años anteriores en el caso de sanciones disciplinarias derivadas de acciones formativas que impida ser admitido, conforme al presente reglamento.

g) El agotamiento de los cupos previstos para la acción formativa.

ARTÍCULO 16. LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE. El estudiante tiene derecho a:

a) Obtener autorización para la comisión de servicios que le permita participar como estudiante o investigador en la acción formativa convocada o proyecto de investigación aprobado por la DAE, respectivamente.

b) Recibir un trato respetuoso por parte de los demás estudiantes, formadores, coordinadores y por las personas vinculadas a la acción formativa con base en su dignidad humana.

c) Recibir una formación o enseñanza integral relevante para el desarrollo cabal de sus funciones.

d) Ser informado sobre este reglamento y demás normas y políticas que rigen el desarrollo de acciones formativas.

e) Conocer el enfoque pedagógico de la DAE y la metodología utilizada en las acciones formativas.

f) Conocer previamente la descripción de la acción formativa, incluyendo el perfil del estudiante, las competencias, objeto de formación, la ruta de aprendizaje, así como sus eventuales condiciones y formas de evaluación.

g) Conocer previamente la programación de la acción formativa, incluyendo los lugares, las fechas y los horarios.

h) Utilizar los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos previstos en el diseño de la acción formativa con la debida diligencia y cuidado.

i) Ser evaluado de manera objetiva por parte de los formadores, cuando la acción formativa prevea evaluaciones en el diseño curricular respectivo.

j) Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones que se llegaren a practicar en el marco de la acción formativa, así como solicitar su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado.

k) Obtener permiso para ausentarse de clase, cuando esté debidamente justificada, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, siempre y cuando no afecte el porcentaje mínimo aprobatorio de asistencia.

1) Presentar extemporáneamente los trabajos y demás evaluaciones que se asignen o realicen en su ausencia, cuando esté debidamente justificada, de acuerdo con los parámetros establecidos al respecto en este reglamento.

m) Presentar solicitudes respetuosas y obtener respuestas oportunas.

n) Obtener retroalimentación o atención a las inquietudes sobre la temática de la acción formativa y su proceso en la DAE.

o) Exigir a la DAE el cumplimiento de la ruta de aprendizaje definida para la acción formativa.

p) Obtener la constancia o certificación de participación, asistencia o aprobación de la acción formativa o programa académico, según corresponda.

ARTÍCULO 17. LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE. Además de los consagrados en la Constitución Política, las leyes y los demás reglamentos aplicables, son deberes del estudiante:

a) Acatar las disposiciones del presente reglamento, y las instrucciones que reciba de los formadores, de los servidores de la DAE, de los monitores y de las demás autoridades relevantes en las acciones formativas en las que participa.

b) Abstenerse de comportamientos que alteren el orden, la disciplina y el buen desarrollo de la acción formativa, o la convivencia en los lugares provistos por la DAE, o que atenten contra el respeto, la dignidad e integridad de los participantes de la misma.

c) Abstenerse de afectar, alterar o distraer el desarrollo normal de las clases, mediante la utilización de elementos electrónicos tales como teléfonos celulares u otros medios de comunicación para el entretenimiento.

d) Dar lo mejor de sí para alcanzar las metas de aprendizaje de la acción formativa, gestionando activamente su proceso educativo, asumiendo con responsabilidad las actividades de trabajo autónomo.

e) Asistir puntualmente a la totalidad de las actividades formativas previstas, presenciales, no presenciales o virtuales, para lo cual firmará el acta de compromiso correspondiente para aquellas acciones formativas que impliquen erogaciones presupuestales para la entidad, reintegrando su valor.

f) Presentar las evaluaciones y trabajos en su hora, lugar y condiciones previstas.

g) Portar el uniforme del CTI en las acciones formativas de ésta línea de formación.

h) Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones en las que se lleve a cabo la acción formativa, y aportar a su mejoramiento.

i) Hacer un uso racional de los recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos provistos en la acción formativa.

j) Acatar las medidas y protocolos de seguridad física y bioseguridad establecidas por la Fiscalía General de la Nación, la DAE y/o las autoridades sanitarias, especialmente, en lo concerniente al uso de armas, explosivos, vehículos, sustancias peligrosas y demás.

k) Abstenerse de realizar plagio, suplantación, fraude, compartir información a terceros no autorizados y cualquier otra conducta indebida y sancionable en el desarrollo de las acciones formativas y de investigación académica en las que participe.

1) Rendir los informes a sus superiores sobre la acción formativa en la cual participó, según corresponda y a los que haya lugar conforme a la normativa vigente.

m) Solicitar al servidor de la DAE que coordine la acción formativa con la debida antelación, justificación y soporte, los permisos para ausentarse de la acción formativa en los términos y condiciones previstos en el presente reglamento y en la normativa vigente.

n) Abstenerse de usar o manejar indebidamente armas, explosivos, vehículos, químicos tóxicos u otros elementos peligrosos.

ARTÍCULO 18. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se pierde por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber culminado las actividades previstas para la acción formativa en la cual se está admitido.

b) Retiro previo a la culminación de la acción formativa en la cual se está admitido, sin perjuicio de que exista una justificación para la ausencia, debidamente soportada.

c) Incumplimiento de las normas y reglamentos institucionales, previa decisión con medida de retiro, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

d) Por incumplimiento de los logros de aprendizaje esperados, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de evaluación y certificación de la DAE.

e) Disminución de la capacidad física o mental, debidamente acreditada mediante incapacidad médica expedida por la EPS o la ARL. En el caso que la situación de salud le permita continuar parcialmente con las actividades académicas, en otro periodo podrá realizar las que quedaron pendientes previa coordinación con su superior y la DAE.

f) Haber perdido la calidad de servidor público o por cambio de empleador.

CAPÍTULO II.

DE LOS FORMADORES.  

ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS. La principal responsabilidad del formador consiste en orientar el proceso de aprendizaje de los estudiantes y en desarrollar sus competencias, siguiendo los lineamientos del enfoque pedagógico de la DAE. La enseñanza es un proceso que requiere compromiso, vocación de servicio, conocimientos, empatía y responsabilidad. La DAE exhorta a todos sus formadores a actualizar regularmente sus conocimientos, preocuparse por los avances de sus estudiantes y procurar consistentemente en las condiciones de aprendizaje óptimas motivándolos y asesorándolos permanentemente en las acciones formativas, así como en las actividades de investigación académica.

ARTÍCULO 20. DESIGNACIÓN DEL FORMADOR. El proceso de designación se basa en méritos. Los formadores son designados por el Director (a) de la DAE para una acción formativa particular con base en la sugerencia del servidor responsable de la coordinación de la acción formativa en consideración a la hoja de vida, los conocimientos, la experiencia y otros aspectos relevantes. Si el formador es servidor de la Fiscalía General de la Nación, se requiere la autorización de su superior inmediato para desarrollar las actividades que así lo requieran.

ARTÍCULO 21. LOS DERECHOS DEL FORMADOR. El formador tiene derecho a:

a) Obtener la correspondiente comisión de servicios para participar en la (s) acción (es) formativa (s) convocada (s) por la DAE.

b) Recibir un trato respetuoso por parte de los estudiantes, los demás integrantes de la red de formadores y los servidores de la DAE con base en su dignidad humana.

c) Recibir el apoyo pedagógico, administrativo, logístico y tecnológico con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas por parte de la DAE, teniendo en cuenta la disponibilidad que para tal fin posea la entidad.

d) Ser atendido y escuchado oportunamente por la Dirección de la DAE y sus servidores.

e) Ser evaluado con objetividad y conocer oportunamente el resultado de la evaluación y las acciones a seguir para mejorar su desempeño, en consonancia con el artículo 8o de la Resolución número 3331 de 2017.

f) Participar, cuando le sea posible, en las actividades de formación y de investigación que la DAE desarrolle con destino a los integrantes de su red de formadores.

g) Obtener el reconocimiento a su mención como autor en las publicaciones institucionales que desarrolle con ocasión de su función como formador de la DAE, teniendo en cuenta que los derechos patrimoniales de autor pertenecen a la FGN.

h) Obtener certificación del tiempo dispuesto para la ejecución de acciones formativas.

i) Ser considerado para postulación a actividades académicas internas y/o externas por parte de la DAE y acorde con su perfil.

ARTÍCULO 22. LOS DEBERES DEL FORMADOR. Son deberes del formador:

a) Demostrar compromiso permanente con la formación en los programas asignados.

b) Reflejar altos estándares éticos y morales en el ámbito profesional.

c) Brindar un trato digno y respetuoso a los estudiantes, sin discriminación alguna.

d) Conocer el enfoque pedagógico de la DAE y propender por su aplicación en las acciones formativas.

e) Respetar el diseño curricular de la acción formativa.

f) Incorporar el enfoque diferencial en las actividades de formación.

g) Desarrollar, de manera confiable, la guía de curso y la ruta de aprendizaje determinadas para la acción formativa.

h) Garantizar los derechos de los estudiantes dentro del ámbito de sus responsabilidades.

i) Exigir el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes, dentro del ámbito de sus responsabilidades.

j) Dar a conocer a los estudiantes, el primer día de clase, los parámetros generales, competencias a desarrollar, criterios de evaluación, metodología a seguir para el desarrollo de las guías de aprendizaje.

k) Cumplir puntualmente la totalidad de las labores asignadas; para ello deberá tramitar la situación administrativa respectiva que le permita asistir a las actividades académicas.

l) Informar a la DAE con la debida antelación, la inasistencia a las clases programadas.

m) Brindar la atención que requiere la acción formativa a su cargo, evitando la reiterada utilización del teléfono celular en cualquiera de sus funciones u otros medios de comunicación o entretenimiento durante la clase, cuando no resulte indispensable para el desarrollo académico.

n) Preparar, con la debida antelación, el material relacionado con las unidades o ejes temáticos a tratar en cada jornada académica, el cual deberá entregar al servidor de la DAE que coordina la acción formativa.

o) Presentar el informe del resultado del rendimiento académico de los estudiantes y, en caso dado, sus planes de mejoramiento.

p) Informar a la DAE sobre cualquier dificultad o impedimento que encuentre en el desarrollo de su labor formativa.

q) Cuando sea requerido, participar activamente de las actividades de formación de formadores y de investigación para los formadores, convocadas por la DAE.

r) Abstenerse de usar o manejar indebidamente armas, explosivos, vehículos, químicos tóxicos u otros elementos peligrosos.

s) Asistir con puntualidad a las acciones formativas a su cargo, cumpliendo con los deberes inherentes a su rol.

t) Abstenerse de realizar actividades que impliquen la recolección de dinero por parte de los estudiantes.

u) Asumir actitudes que deslegitimen o controviertan en desarrollo de la acción formativa posturas académicas de otros formadores.

ARTÍCULO 23. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE FORMADOR. La calidad de formador se pierde por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber culminado satisfactoriamente las actividades previstas (preparación, ejecución y cierre académico) de la acción formativa a la cual se designó como formador.

b) No tener la autorización del superior inmediato o la comisión de servicios en el momento de inicio de la acción formativa.

c) Retirarse antes de la culminación de la acción formativa a la cual se designó como formador.

d) Incumplir las normas y reglamentos institucionales de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

e) Obtener un bajo puntaje en las evaluaciones efectuadas por la DAE.

f) Haber perdido la calidad de servidor público por decisión de autoridad judicial o administrativa competente, o por cambio de empleador.

CAPÍTULO III.

DE LOS SERVIDORES QUE COORDINAN ACCIONES FORMATIVAS.  

ARTÍCULO 24. DESIGNACIÓN. El Director (a) de la DAE asigna a los servidores la coordinación de las acciones formativas previstas en el PIFC, con base en conocimientos, competencias y experiencias relevantes.

ARTÍCULO 25. ACTIVIDADES. Las actividades a cargo de los servidores que coordinan acciones formativas son las siguientes:

a) Liderar el proceso de diseño de las acciones formativas a las cuales hayan sido asignados, incluida la realización de mesa de expertos y selección de formadores.

b) Coordinar el desarrollo de las fases de planeación, ejecución, seguimiento, monitoreo, evaluación y cierre académico y administrativo de las acciones formativas a las cuales hayan sido asignados, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

c) Preparar la convocatoria en el formato establecido para firma del Director (a) de Altos Estudios, con la asignación de cupos y requisitos de participación. De igual manera, realizar las convocatorias abiertas para las acciones formativas que permitan la inscripción directa de los servidores.

d) Confirmar la convocatoria a los estudiantes admitidos y a los formadores seleccionados.

e) Realizar los trámites tendientes a la consecución de salones y ayudas didácticas, solicitar el apoyo logístico para realizar las acciones formativas en la respectiva secciona! y nivel central, y, en general, coordinar todos los aspectos necesarios e indispensables para las acciones formativas a su cargo. Así mismo, realizar las gestiones integrales correspondientes para las acciones formativas virtuales.

f) Realizar la inducción a los estudiantes de la acción formativa de la cual es coordinador, en la que deberá darles a conocer el contenido del presente reglamento, la presentación de la DAE y el del programa académico a desarrollar.

g) Controlar la asistencia de los estudiantes y de los formadores, así como realizar reportes de ausencias al Director (a) de Altos Estudios y los superiores inmediatos de estudiantes y formadores.

h) Realizar la toma y reporte de las asistencias, de aprobados, la carga docente, la evaluación docente y de la acción formativa en el sistema de información dispuesto, así como la evaluación de eficacia si aplica, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DAE para tal fin, apoyándose con el enlace de capacitación en la secciona!, según corresponda.

i) Realizar seguimiento al desempeño académico, como al comportamiento de cada uno de los estudiantes a su cargo.

j) Tramitar exclusivamente por causal de fuerza mayor ante la Dirección los permisos y/o ausencias a los estudiantes hasta por tres (3) días al mes. Los permisos que superen los tres días, serán trasladados al superior inmediato del estudiante para que lo decida. En el caso que la inasistencia justificada implique la imposibilidad del estudiante de finalizar reglamentariamente el curso, podrá inscribirse en el siguiente periodo en el cual sea ofertado por parte de la DAE.

k) Coordinar la elección del monitor de las acciones formativas a las cuales haya sido asignado.

l) Garantizar la aplicación de la metodología de evaluación de eficacia en caso que la acción formativa haya sido seleccionada para tal propósito.

m) Elaborar el expediente físico y digital del curso, de manera oportuna, aplicando los lineamientos establecidos para tal efecto, cargando en el repositorio virtual, la información académica de la acción formativa.

n) Suministrar, de manera oportuna, la información de los programas a su cargo para la elaboración de informes.

o) Brindar asesoría permanente a los enlaces seccionales de formación y capacitación sobre el procedimiento de la DAE para el desarrollo de las acciones formativas y de las últimas disposiciones en materia de capacitación.

p) Monitorear en las seccionales y en el nivel central el desarrollo de las acciones formativas a su cargo.

q) Recibir las peticiones que sean presentadas por los estudiantes sobre la ejecución de la acción formativa y transmitirlas al interior de la DAE.

r) Las demás que le asigne el (la) Director (a) de Altos Estudios, de acuerdo con la naturaleza del cargo y de las funciones.

CAPÍTULO IV.

DE LOS ENLACES DE CAPACITACIÓN EN LAS DIRECCIONES SECCIONALES.  

ARTÍCULO 26. DESIGNACIÓN. Los enlaces de capacitación serán designados por los Directores Nacionales y Seccionales correspondientes, e informada a la DAE antes del 30 de enero de cada anualidad.

PARÁGRAFO 1o. En aras de garantizar el desarrollo adecuado de la capacitación en todo el país, los enlaces seccionales de capacitación que hayan demostrado una buena gestión en su rol de apoyo a la DAE deberán tener continuidad, salvo que medien motivos administrativos de necesidades del servicio que exijan o determinen el relevo de estas funciones.

ARTÍCULO 27. APOYO A LA DAE. El apoyo que brindan a la DAE los enlaces seccionales de formación y capacitación es el siguiente:

a) Coordinar la ejecución, evaluación, seguimiento y demás etapas y actividades que comprenden la capacitación en su respectiva dirección, en consonancia con los lineamientos impartidos por la DAE.

b) Mantener constante comunicación con el servidor de la DAE asignado a la acción formativa.

c) Realizar la inducción a los estudiantes, en la que deberá darles a conocer el contenido del presente reglamento y el contenido del programa académico a desarrollar.

d) Elaborar horarios y cronogramas de actividades, de acuerdo con la programación de la DAE.

e) Apoyar a los Delegados y/o Directores en la selección de estudiantes a los cursos y programas académicos, de acuerdo con los parámetros definidos en este reglamento y los perfiles indicados en el diseño de la acción formativa.

f) Realizar las convocatorias a los estudiantes seleccionados de manera previa a su inicio, confirmando su asistencia.

g) Controlar la asistencia de los estudiantes y de los formadores y realizar reportes de ausencias al coordinador de la acción formativa y los superiores inmediatos de estudiantes y formadores.

h) Gestionar y notificar las comisiones de servicio para los formadores y estudiantes.

i) Realizar los trámites tendientes a la consecución de salones y ayudas didácticas y prestar el apoyo logístico en los eventos académicos organizados en la respectiva seccional con autorización de la DAE, en coordinación con la Subdirección Regional de Apoyo.

j) Aplicar las evaluaciones definidas por la DAE, siguiendo los formatos establecidos.

k) Remitir al servidor responsable de la acción formativa, de manera oportuna y aplicando los formatos establecidos para tal efecto, los listados en medio digital y físico, con firmas de los asistentes a las acciones formativas.

l) Rendir los informes de gestión de la capacitación de manera oportuna, por medio de los formatos indicados para tal efecto.

m) Suministrar, de manera oportuna, la información de los programas coordinados en su secciona! para la elaboración de informes.

n) Las demás que le asigne la DAE y que guarden relación con el apoyo de enlace encomendado.

CAPÍTULO V.

DE LOS MONITORES.  

ARTÍCULO 28. DESIGNACIÓN. El proceso de designación se basa en el mérito. Habrá un Monitor en cada una de las acciones formativas tipo 03, elegido directamente por los estudiantes compañeros de curso, previa postulación (es) de cada interesado, mediante votación directa por mayoría absoluta, y avalado por el servidor de la DAE responsable de la acción formativa, con base en su capacidad de cumplir las funciones correspondientes. Su gestión podrá extenderse durante el tiempo que dure el curso, pero podrá ser relevado si así lo determina en una nueva votación la mayoría absoluta de los estudiantes, cuando no cumpla con las funciones para las cuales ha sido designado.

ARTÍCULO 29. ACTIVIDADES. Son actividades a cargo del Monitor:

a) Ser vocero y enlace del grupo de estudiantes con formadores y servidores de la DAE.

b) Colaborar con el control de asistencia de formadores y estudiantes y velar porque no se alteren los formatos de control de asistencia.

c) Velar por el correcto y oportuno diligenciamiento de las planillas de control de clases.

d) Informar al formador las novedades sobre la inasistencia de los estudiantes a clase.

e) Solicitar equipos audiovisuales y demás ayudas, requeridas por los formadores.

f) Reportar cualquier inconveniente que se presente para el buen desarrollo y cumplimiento de la acción formativa.

g) Mantener el aula en orden, en conjunto con los demás estudiantes de la acción formativa y aportar al mejoramiento de las locaciones.

h) Desempeñar las actividades auxiliares de apoyo académico tanto a los formadores como a la DAE que le sean requeridas para el desarrollo de las acciones de formación.

i) Coordinar la aplicación de las evaluaciones de la acción formativa en los instrumentos que sean dispuestos por la DAE.

ARTÍCULO 30. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MONITOR. La calidad de monitor se pierde por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de sus funciones.

b) Falsedad o alteración comprobada en el registro de ausencias de formadores o estudiantes.

c) Decisión de la mayoría absoluta del grupo de estudiantes de la acción formativa.

d) Pérdida de la calidad de estudiante.

e) Retiro voluntario de la función de monitor.

TÍTULO III.

DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN.  

ARTÍCULO 31. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Las evaluaciones y la certificación se rigen por los criterios estipulados en los lineamientos de evaluación y certificación de la DAE establecidos en el presente reglamento y conforme al diseño curricular de las acciones formativas.

ARTÍCULO 32. REVISIÓN DE EVALUACIONES. El estudiante que considere que la evaluación sumativa de una de sus actividades por parte del formador no refleja sus logros, puede solicitar una revisión de la evaluación. Esta solicitud será motivada y por escrito, ante el servidor de la DAE responsable del curso, dentro de los 2 días hábiles siguientes al conocimiento de la calificación, quien la trasladará al formador correspondiente. El formador dispondrá de 3 días hábiles para realizar la revisión, teniendo en cuenta los motivos aducidos por el estudiante en su solicitud. La revisión se realizará por escrito y será motivada. La nueva evaluación puede ser igual o mayor que la inicial.

PARÁGRAFO 1o. El estudiante que considere que la revisión de una de sus evaluaciones no refleja sus logros, puede solicitar el concepto de un segundo evaluador. Esta solicitud será motivada y en la misma deberá explicarse clara y debidamente detallada la inconformidad con respecto a la primera evaluación, con su revisión y se hará por escrito, ante el servidor de la DAE responsable de la acción formativa dentro de los 3 días siguientes a conocer el resultado de la revisión solicitada al formador, quien la tramitará ante el Comité Académico y de Investigación de la DAE quien designará a un segundo evaluador en el lapso de 5 días hábiles. El segundo evaluador dispondrá de 5 días hábiles para realizar la nueva evaluación, teniendo en cuenta los motivos aducidos por el estudiante en su solicitud. La nueva evaluación puede ser igual o mayor que la inicial. Si no los considera válidos contestará la solicitud del estudiante de manera motivada y por escrito en el lapso de 5 días hábiles confirmando la calificación inicial, si los considera válidos, informará la nueva calificación dentro del mismo término. Contra el resultado de este proceso no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 33. REPETICIÓN DE PRUEBAS. Las pruebas no podrán ser repetidas. Las excepciones las decidirá el Comité Académico de la DAE con base en una solicitud motivada y por escrito, realizada a través del monitor correspondiente, o por el estudiante directamente según corresponda el tipo de acción formativa, y entregada al servidor de la DAE responsable de la acción formativa, quien la tramitará ante el comité.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de módulos virtuales, pueden repetirse las pruebas de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de evaluación y certificación, y el diseño curricular del curso.

ARTÍCULO 34. DESAPROBACIÓN. Cuando un estudiante no obtenga, por razones reglamentarias, la certificación correspondiente a la acción formativa que cursó, se considerará que desaprobó la acción formativa, conforme a los lineamientos de evaluación y certificación.

TÍTULO IV.

DE LOS HORARIOS Y LOS PERMISOS.  

ARTÍCULO 35. HORARIO. El horario de capacitación presencial de la DAE equivale a la jornada laboral de lunes a viernes, de ocho de la mañana a cinco de la tarde, en jornada continua con una hora de almuerzo. Para las acciones formativas tipo 3, se podrá extender a días sábados para la realización de prácticas presenciales. Excepcionalmente y en casos especiales como, por ejemplo, la realización de prácticas en las Unidades de Reacción Inmediatas, actividades físicas, espacios abiertos para vigilancias, seguimientos y polígono, realización extemporánea de pruebas, etc., se podrán fijar horarios diferentes los cuales serán autorizados por el (la) Director (a) de la DAE.

PARÁGRAFO 1o. Los módulos de formación virtual están disponibles 7 días, 24 horas y se puede acceder a ellos también desde cualquier computador externo. Por lo tanto, no hay horarios para ellos, excepto cuando contengan módulos o actividades en línea (sincrónicas) que requieran de la presencia de los estudiantes en horarios específicos.

ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO. Tanto formadores como estudiantes están en la obligación de asistir a la totalidad de las acciones formativas, virtuales o presenciales, a las que han sido convocados, en la hora, la fecha y el lugar dispuesto.

ARTÍCULO 37. APLAZAMIENTOS. Las tareas, evaluaciones y otras obligaciones académicas podrán ser aplazadas por medio de un permiso debidamente obtenido por parte del coordinador del curso y solo para estudiantes individuales. Su presentación extemporánea deberá ocurrir dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación del permiso. La DAE dispondrá la fecha, hora y lugar de la realización. En caso de prácticas, por razones logísticas se podrá aplazar la realización de la actividad a la siguiente disponibilidad.

ARTÍCULO 38. REPOSICIÓN DE CLASES. Cuando una clase no haya podido ser realizada por ausencia del formador o por fuerza mayor, esta podrá realizarse en el tiempo definido para el curso si las circunstancias así lo permiten.

TÍTULO V.

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS.  

ARTÍCULO 39. LINEAMIENTOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Para las acciones formativas tanto presenciales, en línea, virtuales y mixtas de la DAE, se adoptan los siguientes lineamientos de evaluación y certificación.

Principios:

- El estudiante hace todo el trabajo de aprendizaje.

- La evaluación tiene un propósito formativo.

- La certificación da fe del trabajo de aprendizaje medible realizado por el estudiante.

- El objetivo de toda acción formativa es el desarrollo de competencias laborales.

- La constatación del aprendizaje realizado por el estudiante se hace exclusivamente con base en desempeños definidos de manera explícita.

- El estudiante competente conoce y aplica los criterios de calidad de los desempeños relacionados con el área de formación y evalúa los desempeños realizados por otros.

Aplicación:

- Todo plan de estudios de las acciones formativas debe informar al estudiante sobre los criterios de elaboración de desempeños y su respectiva evaluación.

- De acuerdo con la taxonomía de Bloom, las evaluaciones serán:

-- De recordación: contenido y retención.

-- De comprensión: aclaración e interpretación.

-- De aplicación: transferencia y solución.

-- De análisis: diferencia, clasificación y relación.

-- De valoración: comprobación y crítica.

-- De creación: generación, planificación y producción.

- En toda acción formativa, evaluaciones de recordación sumarán máximo el 50%, de comprensión por lo menos el 25% y de aplicación por lo menos 25%.

- Cuando los desempeños respondan a preguntas abiertas, las evaluaciones estarán basadas en rúbricas que reflejen los criterios específicos de elaboración de los desempeños, las cuales serán conocidas previamente por los estudiantes.

- La evaluación será regular a lo largo del desarrollo de la acción formativa.

- Como evaluación de los más exigentes niveles de competencia, las acciones formativas podrán incluir autoevaluaciones y evaluaciones de desempeños por pares.

- La participación exitosa en acciones formativas tipo 1, 2 y 3 con duración mínima de un día será certificada por parte de la DAE. Será requisito para la certificación el haber obtenido la evaluación mínima exigida y, en el caso de actividades presenciales, con la participación mínima, según lo establecido en el presente reglamento.

Para el caso de acciones formativas que se desarrollen mediante la interacción en tiempo real entre el formador y los estudiantes a través de cualquier herramienta disponible que soporte la comunicación, cuando su duración sea de un día, es requisito acreditar su permanencia y participación durante toda (s) la (s) jornada (s), mediante acceso a través de los formularios de registro y diligenciamiento durante la capacitación y la realización de las actividades que sean dispuestas en la capacitación por el formador (a). Cuando su duración sea superior a un (1) día, se accederá a la certificación como mínimo con la asistencia a un 80% de las sesiones que conforman la acción formativa.

- La participación cumplida en acciones formativas presenciales tipo 1 (conferencias, seminarios, etc.) de duración igual o menor a un día se certifica por asistencia por parte de la DAE. El requisito es la participación mínima, según lo expuesto en este reglamento.

- La siguiente tabla recomienda niveles de evaluación según el tipo de acción formativa:

Tipo de evaluación AF tipo 1 AF tipo 2 AF tipo 3
De recordación X X X
De comprensión X X X
De aplicación X X
De análisis X X
De valoración  X
De creación  X

- Desarrollo en el tiempo de acciones formativas masivas: Cuando una acción formativa está dirigida a cientos o miles de servidores, puede ser necesario distribuirla en el tiempo para hacer un uso óptimo de los recursos disponibles. En todo caso, cursos que por su naturaleza y contenido pueden ser de oferta permanente deben tener tiempos de inicio y terminación para organizar de manera adecuada el logro de los propósitos formativos y, en caso dado, el trabajo de los formadores/ tutores.

- Los certificados se elaborarán de manera digital. Éstos últimos se entregarán a los estudiantes por correo electrónico, o podrán ser descargados de la plataforma digital definida por la DAE.

ARTÍCULO 40. CRITERIOS PARA ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES O EN LÍNEA (SINCRÓNICA). Para acceder a la certificación por parte de la DAE en cursos presenciales o en línea, se aplicarán los siguientes criterios:

- Asistencia: Para obtener una certificación, el estudiante debe asistir a por lo menos al 80% del tiempo de realización de la actividad formativa.

- En las acciones formativas que contemplen evaluaciones y que comprenden varias unidades de aprendizaje, las temáticas de éstas formarán parte de las evaluaciones que se realicen.

- Toda evaluación será expresada en una escala de O a 5.

- El puntaje mínimo de aprobación de una evaluación es de 3,5 (70%).

- Toda evaluación debe informar al estudiante sobre su peso asignado.

- La calificación final será el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas durante la acción formativa.

- Las evaluaciones no podrán ser repetidas, salvo las circunstancias previstas en el presente reglamento académico. Esto incluye evaluaciones que no hayan obtenido una calificación mínima satisfactoria. En el caso que por circunstancias de salud debidamente justificadas el estudiante deba aplazar parcialmente actividades académicas, una vez las finalice en otro periodo con el puntaje mínimo aprobatorio y logre la calificación final obtendrá la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 41. CRITERIOS PARA ACCIONES FORMATIVAS VIRTUALES. Para acceder a la certificación por parte de la DAE en cursos virtuales, se aplicarán los siguientes criterios:

- En las acciones formativas que contemplen evaluaciones y que comprenden varias unidades de aprendizaje, las temáticas de éstas formarán parte de las evaluaciones que se realicen.

- Toda evaluación será expresada en una escala de 0 a 5.

- El puntaje mínimo de aprobación de una evaluación es de 3,5 (70%).

- Toda evaluación debe informar al estudiante sobre su peso asignado.

- La calificación final será el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas durante la acción formativa.

- Durante la evaluación tanto de los módulos como de la final del curso, el estudiante tiene la posibilidad de hacer modificaciones a sus respuestas antes de finalizar. Una vez finalizada cada evaluación, el estudiante puede repetir máximo dos veces sus respuestas dentro de los tiempos estipulados en el cronograma del curso. La calificación final, será el resultado de la media de todos los intentos realizados o la calificación más alta según sea más favorable para el estudiante.

TÍTULO VI.

DE LAS FALTAS ACADÉMICAS Y SUS CONSECUENCIAS.  

CAPÍTULO I.

DE LAS FALTAS ACADÉMICAS.  

ARTÍCULO 42. DEFINICIÓN. Son faltas académicas las que atentan contra el orden académico, cometidas por estudiantes o formadores de la DAE en desarrollo de sus acciones formativas.

ARTÍCULO 43. DE LAS FALTAS ACADÉMICAS. Se consideran faltas académicas, las siguientes:

a) Retirar una inscripción debidamente efectuada, en un lapso menor a 5 días hábiles anteriores al inicio de la acción formativa correspondiente, sin justificación suficiente.

b) Faltar a las actividades académicas programadas, sin justificación suficiente.

c) Faltar a la honestidad académica realizando copia, plagio, fraude en la realización de pruebas, sustracción de cuestionarios o pruebas, suplantación y conductas afines, así como la vulneración de los derechos de autor en cualquiera de sus modalidades conforme a la normativa vigente, en los trabajos realizados en las acciones formativas y de investigación.

d) Faltar a las normas generales de convivencia en las instalaciones provistas por la DAE.

e) Faltar a los deberes estipulados en este reglamento.

f) No informar a la Dirección de Altos Estudios las enfermedades que afecten la salud física o mental que puedan interferir en el desarrollo seguro de las acciones formativas en las que participa el estudiante, o que vulneren los protocolos de bioseguridad establecidos.

PARÁGRAFO 1o. Gravedad. Las faltas académicas pueden ser leves o graves, dependiendo del daño causado, el grado de culpabilidad, la reiteración de la conducta, así como los efectos de la falta sobre los integrantes de la comunidad educativa y el desarrollo de la acción formativa. El Comité Académico y de Investigaciones determinará la gravedad de la falta ponderando eventuales circunstancias agravantes o atenuantes.

ARTÍCULO 44. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran circunstancias agravantes en las faltas académicas las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de una falta.

b) Realizar el hecho en complicidad con otro.

c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la DAE.

d) Cometer la falta para ocultar otra.

e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.

f) Haber preparado la comisión de la falta con evidente antelación y cuidado.

ARTÍCULO 45. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Se consideran circunstancias atenuantes en las faltas académicas, las siguientes:

a) La buena conducta anterior.

b) Haber sido inducido por un superior o un compañero a cometer la falta.

c) Reconocer la falta oportunamente.

d) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciar el procedimiento sancionatorio académico.

ARTÍCULO 46. DE LAS CONSECUENCIAS ACADÉMICAS A LAS FALTAS COMETIDAS. El Comité Académico previa revisión del caso conforme a lo previsto en la presente resolución y en su reglamento interno, respetando el derecho fundamental al debido proceso, podrá adoptar las consecuencias o no las presuntas faltas académicas, así:

CONSECUENCIAS DE LAS FALTAS LEVES.

a) Requerimiento privado escrito, con copia al expediente académico de la acción formativa.

b) Suspensión de clases en la acción formativa hasta por cinco días.

CONSECUENCIAS DE LAS FALTAS GRAVES.

a) El retiro oficial del estudiante o formador de la acción formativa y la solicitud para que la autoridad competente revoque la comisión de servicios.

b) No convocatoria a nuevas acciones formativas por el lapso de 2 años a partir de la decisión sancionatoria académica.

PARÁGRAFO 1o. Toda consecuencia académica derivada de las faltas cometidas será informada al superior inmediato del estudiante o formador implicado.

ARTÍCULO 47. DEL PROCEDIMIENTO ACADÉMICO FRENTE A LAS FALTAS. El procedimiento que se seguirá para las faltas académicas es el siguiente:

a) Se iniciará por la información que reciba por cualquier medio la Dirección de Altos Estudios de la comisión de una presunta falta académica por parte de un estudiante o formador.

b) El (la) Director (a) de Altos Estudios, junto con el Comité Académico y de Investigaciones, investigarán los hechos informados.

c) Se redactará un informe escrito y sucinto de los hechos con las respectivas pruebas, que incluya una categorización de la presunta falta académica.

d) A más tardar siete días hábiles después del conocimiento del hecho en cuestión por parte de la DAE, el (la) Director (a) de Altos Estudios enviará copia del informe al investigado, quien dispondrá de siete días hábiles para presentar por escrito su versión de los hechos, pruebas adicionales y responder sobre el informe presentado.

e) Dentro de los siguientes tres días hábiles, el Comité Académico y de Investigaciones decidirá sobre el caso y, si corresponde, fijará la consecuencia respectiva, la cual será comunicada al servidor, contra la cual procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes y será resuelto dentro de los diez días siguientes.

CAPÍTULO II.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 48. Cuando en desarrollo de cualquier acción formativa de la DAE se evidencie la presunta comisión de una falta disciplinaria, de conformidad con el Código General Disciplinario, se trasladará la actuación a la Comisión Secciona! de Disciplina Judicial respectiva para lo de su competencia.

TÍTULO VII.

DE LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.  

CAPÍTULO I.

ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA.  

ARTÍCULO 49. ALCANCE. La investigación académica aplicada será un factor trascendental en la generación de conocimiento en la Fiscalía General de la Nación, de relevancia estratégica e impacto para la mejora continua en el ejercicio de la acción penal y la acción de extinción del derecho de dominio.

Para el efecto, se establecen los siguientes lineamientos orientadores de la investigación académica aplicada:

ARTICULACIÓN: La investigación académica en la Fiscalía General de la Nación y bajo los parámetros de la Dirección de Altos Estudios, estará articulada a los ejes de formación y capacitación que integran los diferentes cursos de su oferta académica.

CALIDAD: Las investigaciones deberán desarrollarse conforme a sus modalidades y objeto, y respondiendo a parámetros de calidad y rigurosidad definidos en cada convocatoria. Asimismo, se deberán considerar criterios de pertinencia y relevancia para la práctica del ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, todo enmarcado en la consolidación de una cultura de excelencia académica.

VISIBILIDAD: Se propenderá por las estrategias que permitan la divulgación de los resultados de cada investigación, mediante esfuerzos orientados a través de publicaciones internas, externas o en alianzas académicas, a partir de la definición de públicos, ámbitos, colaboradores y pares que hayan efectuado las revisiones correspondientes, que se consideren pertinentes, como alternativa para la Dirección de Altos Estudios.

COLABORACIÓN: Se orientará la investigación académica aplicada a la participación y/o conformación de redes de gestión de conocimiento de interés para la FGN, con la finalidad de adelantar procesos colaborativos que faciliten el desarrollo de proyectos conjuntos y su divulgación.

CULTURA DIGITAL E INNOVACIÓN: Se afianzará la cultura de innovación de tal manera que la mediación digital se incorpore en las prácticas académicas e investigativas a cargo de la Dirección de Altos Estudios.

ARTÍCULO 50. DEFINICIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. Un proyecto de investigación académica aplicada en la Fiscalía General de la Nación se entiende como el conjunto de actividades coordinadas de trabajo planeado, que desarrollan una propuesta metodológica a partir de la formulación de un problema. Esta exige la participación y uso del talento humano, los recursos físicos, financieros, bibliográficos y tecnológicos, para lograr un resultado definido previamente en un plazo determinado y que genere conocimiento relevante para la FGN.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de investigación académica aplicada incluyen por lo menos una publicación de sus resultados, para efectos de socialización y de intercambio científico. Cuando el resultado de un proyecto de investigación académica aplicada sea una norma, guía, protocolo o similar de interés para la FGN, su adopción oficial equivale a una publicación y producto derivado del proyecto de investigación.

ARTÍCULO 51. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. Los servidores de la FGN podrán presentar proyectos de investigación en las condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias de la Dirección de Altos Estudios, divulgadas por los canales institucionales.

ARTÍCULO 52. TIEMPOS DE DEDICACIÓN PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. La dedicación como investigador académico principal o auxiliar para el desarrollo de actividades en proyectos de investigación aprobados por la DAE se mantendrá vigente, independiente de la reubicación laboral o la situación administrativa que se presente con el servidor a quien se le haya reconocido dicha calidad. La ejecución de un proyecto de investigación implica la realización de actividades programadas, reuniones periódicas de coordinación, evaluación, seguimiento y retroalimentación de avances y resultados, para lo cual se deberán facilitar de manera concertada los permisos o comisiones por parte de sus inmediatos superiores, para su efectiva participación.

La Vicefiscal General de la Nación, los Delegados, Directores Estratégicos, Directores Nacionales y Seccionales, considerando el rol estratégico de la investigación académica aplicada a nivel institucional, podrán asignar por escrito a los servidores de sus dependencias las funciones y tiempos de dedicación para el desarrollo de proyectos de investigación académica aplicada que sean liderados y solicitados por la DAE. Esta dedicación tiene por finalidad garantizar el avance efectivo de los proyectos de investigación, la cual se establecerá en horas semanales entre el directivo y el servidor, debidamente comunicada a la DAE para el control y seguimiento respectivo.

La labor de investigación académica aplicada deberá ser considerada como parte de la carga laboral por los superiores inmediatos, al momento de acordar las metas de desempeño correspondientes con los investigadores académicos en los proyectos desarrollados con la DAE, para cumplir con los compromisos adquiridos con ésta dependencia.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de la investigación académica aplicada, la DAE podrá solicitar en forma complementaria el apoyo de practicantes o pasantes en la entidad, así como articulación con universidades conforme a los convenios o alianzas vigentes.

CAPÍTULO II.

DE LA PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.  

ARTÍCULO 53. REQUISITOS GENERALES DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. Los servidores interesados en ejercer el rol de investigadores o de pertenecer a un proyecto de investigación determinado, que corresponda con las líneas que ha fijado el Comité de Investigación Académica, estarán facultados para presentar en el marco de la convocatoria realizada por la Dirección de Altos Estudios una propuesta formal de investigación, que reúna como mínimo los siguientes requisitos:

- Línea de investigación

- Investigadores

- Elección del tema

- Justificación del proyecto

- Formulación del problema de investigación

- Objetivos de la investigación (general y específicos)

- Marco teórico

- Hipótesis o supuestos

- Resultados Esperados

- Cronograma

- Presupuesto

PARÁGRAFO. El Comité Académico y de Investigaciones de la DAE podrá actualizar los requisitos de los proyectos de investigación en cada convocatoria.

ARTÍCULO 54. DURACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. El tiempo mínimo estimado de ejecución de un proyecto de investigación académica aplicada es de 12 meses, y el máximo corresponderá a la naturaleza y alcance del proyecto presentado sin que exceda de 48 meses, y su iniciación contará a partir del aval recibido por el Comité Académico y de Investigaciones de la DAE.

En caso que existan partes del proyecto de investigación que requieran de asignación de tiempo específico para su desarrollo, deberá analizarse al interior del Comité la posibilidad de dividirse y trabajarse en proyectos individuales, así como el otorgamiento de una prórroga para la finalización del proyecto inicial, según sea lo más conveniente a nivel académico.

ARTÍCULO 55. PERIODO Y APOYO A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. La Dirección de Altos Estudios determinará en la convocatoria correspondiente y conforme a los recursos presupuestales disponibles, los periodos y el apoyo que brindará al desarrollo de los proyectos de investigación, así como la alternativa de apoyo colaborativo con organismos o instituciones nacionales o internacionales cooperantes, previa celebración del instrumento jurídico cuando así se requiera.

ARTÍCULO 56. ACTIVIDADES ACADÉMICAS. En desarrollo del fortalecimiento del eje de la investigación académica aplicada en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Altos Estudios, organizará y participará en actividades académicas en las que se fomente el intercambio de ideas y divulgación entre los investigadores actuales y potenciales, como escenarios de socialización de los proyectos y productos de investigación. En consecuencia, la DAE incluirá simposios, conversatorios, congresos y/o similares para tal fin en el Plan Institucional de Formación y Capacitación, para la participación de formadores e investigadores.

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