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DECRETO 628 DE 2007

(marzo 2)

Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

Comisiones de servicios en el interior del País
 
Base de Liquidación
Viáticos Diarios en Pesos
Hasta 643.277Hasta58.339
De643.278a1.010.848Hasta79.734
De1.010.849a1.349.845Hasta96.746
De1.349.846a1.712.096Hasta112.573
De1.712.097a2.067.713Hasta129.269
De2.067.714a3.118.427Hasta145.908
De3.118.428a4.358.488Hasta177.228
De4.358.489a5.175.100Hasta239.081
De5.175.101en adelanteHasta310.805

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:
Base de Liquidación
Centro América, El
Caribe y Suramérica
excepto Brasil,
Chile, Argentina y
Puerto Rico

Estados Unidos,
Canadá, México,
Chile, Brasil,
Africa y Puerto
Rico

Europa, Asia,
Oceanía y
Argentina

Hasta
De
De
De
De
De
De
De
De

643.278
1.010.849
1.349.846
1.712.097
2.067.714
3.118.428
4.358.489
5.175.101

a
a
a
a
a
a
a
643.277
1.010.848
1.349.845
1.712.096
2.067.713
3.118.427
4.358.488
5.175.100
en adelante
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
80
110
140
150
160
170
180
200
210
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
100
150
200
210
240
250
260
265
275
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
140
220
300
320
350
360
370
380
390

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, de Organismos Internacionales o de Entidades Privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo Gobierno, Organismo o Entidad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condic iones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de trece mil trescientos treinta y nueve pesos ($13.339) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

                              Jueces y Procuradores   Secretarios

Viáticos                $136.396 $80.366

Gastos de Viaje  $58.723 $35.006

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 668 de 2008> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 399 de 2006.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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