Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 399 DE 2006

(febrero 8)

Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta 615.576 Hasta 55.826

De 615.577 a 967.318 Hasta 76.300

De 967.319 a 1.291.717 Hasta 92.579

De 1.291.718 a 1.638.369 Hasta 107.725

De 1.638.370 a 1.978.672 Hasta 123.702

De 1.978.673 a 2.984.140 Hasta 139.624

De 2.984.141 a 4.170.801 Hasta 169.596

De 4.170.802 en adelante Hasta 228.785

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

Base de liquidaciónViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:
Centroamérica, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto RicoEstados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto RicoEuropa, Asia, Oceanía y
Argentina
Hasta  615.576Hasta80Hasta100Hasta140
De615.577a967.318Hasta110Hasta150Hasta220
De967.319a1.291.717Hasta140Hasta200Hasta300
De1.291.718a1.638.369Hasta150Hasta210Hasta320
De1.638.370a1.978.672Hasta160Hasta240Hasta350
De1.978.673a2.984.140Hasta170Hasta250Hasta360
De2.984.141a4.170.801Hasta180Hasta260Hasta370
De4.170.802 En adelanteHasta200Hasta265Hasta380

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($12.764) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y SECRETARIOS

PROCURADORES

Viáticos $130.522 $76.905

Gastos de Viaje $56.194 $33.498

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 628 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4411 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

×