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DECRETO 668 DE 2008

(marzo 4)

Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

<Concordancias IDEA>

Instituto para el Desarrollo de Antioquia:

2008:

Resolución 350 de 2008, por medio de la cual se acoge la reglamentación de viáticos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta 679.880Hasta61.659
De679.881a1.068.366Hasta84.271
De1.068.367a1.426.652Hasta102.251
De1.426.653a1.809.515Hasta118.979
De1.809.516a2.185.366Hasta136.625
De2.185.367a3.295.866Hasta154.211
De3.295.867a4.606.486Hasta187.313
De4.606.487a5.469.564Hasta252.685
De5.469.565en adelanteHasta328.490

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

PARA COMISIONES EN:

BASE DE LIQUIDACIONCENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADA, MEXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANIA Y ARGENTINA
Hasta 679.880Hasta 80Hasta 100Hasta140
De679.881a 1.068.366Hasta 110Hasta 150Hasta220
De1.068.367a 1.426.652Hasta 140Hasta 200Hasta300
De1.426.653a 1.809.515Hasta 150Hasta 210Hasta320
De1.809.516a 2.185.366Hasta 160Hasta 240Hasta350
De2.185.367a 3.295.866Hasta 170Hasta 250Hasta360
De3.295.867a 4.606.486Hasta 180Hasta 260Hasta370
De4.606.487a 5.469.564Hasta 200Hasta 265Hasta380
De5.469.565en adelanteHasta 210Hasta 275Hasta390

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de catorce mil noventa y ocho pesos ($14.098) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORESSECRETARIOS
Viáticos$144.157$84.939
Gastos de Viaje$62.065$36.998

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 733 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 628 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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