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DECRETO 442 DE 2020

(marzo 20)

Diario Oficial No. 51.262 de 20 de marzo 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Consultar incrementos posteriores directamente en los Decretos 383,  384 de 2013 y 22 de 2014>

Por el cual se incrementa la bonificación judicial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuéstales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012; y para los servidores la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuéstales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que en el punto 55 del Acuerdo Colectivo, suscrito en el año 2019 entre el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales, el Gobierno nacional se comprometió a realizar un estudio completo referente a la prima especial de servicio y la bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, el cual se analizará de forma conjunta y en el marco de una mesa técnica integrada por el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales.

Que como resultado de la mesa técnica se acordó que para el año 2020 la bonificación judicial creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 se incrementaría en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

Que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DAÑE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1o de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DAÑE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 383 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR A QUIENES SE LES APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 57 Y 110 DE 1993, 106 DE 1994, 43 DE 1995 Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 874 DE 2012 Y LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
Jefe de Control Interno2.379.527
Director Administrativo2.379.527
Director de Planeación2.379.527
Director Registro Nacional de Abogados2.379.527
Director Unidad2.379.527
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial2.862.453
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado2.852.805
Secretario de Sala o Sección2.852.805
Relator2.852.805
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado3.492.582
Sustanciador del Consejo de Estado3.492.582
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado3.205.610
Oficial Mayor3.131.764
Auxiliar de Magistrado2.748.454
Auxiliar de Relatoría2.748.454
Oficinista Judicial1.855.420
Escribiente1.855.420

2.  Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
Abogado Asesor2.852.805
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional3.222.316
Secretario de Tribunal Superior Militar3.222.316
Relator3.222.316
Sustanciador2.748.454
Oficial Mayor2.748.454
Bibliotecólogo de los tribunales2.578.043
Escribiente1.694.005

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
Juez Penal del Circuito Especializado3.966.601
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado3.966.601
Juez de Dirección o Inspección3.966.601
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección3.966.601
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección3.939.119
Juez del Circuito3.472.043
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana3.472.043
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana3.472.043
Auditor de Guerra de División de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana3.592.120
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía3.729.267
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía3.729.267
Juez de Instrucción Penal Militar3.729.267
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía3.729.267
Asistente Social Grado 13.005.328
Secretario2.668.838
Oficial Mayor o Sustanciador2.238.717
Asistente Socia Grado 21.847.271
Escribiente1.594.388

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
Juez Municipal3.729.267
Secretario2.450.645
Oficial Mayor1.843.058
Sustanciador1.843.058
Escribiente1.335.358

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
Auxiliar Judicial 012.773.094
Auxiliar Judicial 022.748.454
Auxiliar Judicial 032.259.275
Auxiliar Judicial 041.853.478
Auxiliar Judicial 051.660.392
Citador 051.479.021
Citador 041.254.559
Citador 031.279.284

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
1481.592
2535.369
3624.128
4649.934
5677.058
61.238.976
71.575.795
81.623.720
91.508.055
101.660.392
111.853.478
122.259.275
132.533.503
142.671.060
152.773.094
163.032.444
173.114.457
183.137.187
193.225. 799
203.162.804
213.224.694
223.152.735
233.079.034
243.045.903
253.024.001
263.191.123
273.588.877
283.459.658
293.332.397
303.207.931
313.075.723
322.951.025
332.890.537

PARÁGRAFO. Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

ARTÍCULO 2o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO II.

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.

ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
1485.484
2563.551
3629.077
4667.052
51.415.347
61.646.510
71.662.677
81.678.666
91.765.621
102.546.628
112.559.062
122.789.168
133.039.445
143.088.860
153.170.654
163.252.263
173.295.016
183.102.825
193.164.653
203.208.699

PARÁGRAFO. Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

CAPÍTULO III.

BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

ARTÍCULO 4o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020
SUBDIRECTOR SECCIONAL983.520
SUBDIRECTOR REGIONAL983.520
JEFE DE DEPARTAMENTO875.518
ASESOR III983.520
ASESOR II1.071.229
ASESOR I961.525
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS4.038.136
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO3.536.246
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS3.779.163
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II737.891
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I1.004.142
PROFESIONAL DE GESTION III1.842.168
PROFESIONAL DE GESTION II2.458.648
PROFESIONAL DE GESTION I2.536.100
PROFESIONAL INVESTIGADOR III622.398
PROFESIONAL INVESTIGADOR II1.566.721
PROFESIONAL INVESTIGADOR I2.370.349
ASISTENTE DE FICAL IV2.668.838
ASISTENTE DE FISCAL III2.450.645
ASISTENTE DE FISCAL II2.238.717
ASISTENTE DE FISCAL I1.671.426
TECNICO INVESTIGADOR IV2.422.969
TECNICO INVESTIGADOR III2.668.838
TECNICO INVESTIGADOR II2.230.461
TECNICO INVESTIGADOR I1.409.686
TECNICO III2.456.434
TECNICO II1.671.426
TECNICO I1.396.340
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD IV1.011.044
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III880.229
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD II762.102
AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD I684.166
SECRETARIO EJECUTIVO1.671.426
AUXILIAR II804.248
AUXILIAR I357.067
CONDUCTOR III738.858
CONDUCTOR I712.163
CONDUCTOR I519.044
ASISTENTE II1.396.340
ASISTENTE I593.589
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III1.215.707
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I1.028.098
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I863.782

PARÁGRAFO. Para el arto 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

ARTÍCULO 5o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993. percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 992, 993 y 994 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1o.  de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 de marzo de 2020

<se omiten firmas>

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