Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 383 DE 2013

(marzo 6)

Diario Oficial No. 48.724 de 6 de marzo de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

<Bonificación judicial ajustada por el artículo 1 del Decreto 246 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2016, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

<Ver normas de reajuste en Notas de Vigencia>

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016 Año 2017 Año 2018
Jefe de Control Interno 1.505.163 1.793.866 2.149.813
Director Administrativo 1.505.163 1.793.866 2.149.813
Director de Planeación 1.505.163 1.793.866 2.149.813
Director Registro Nacional de Abogados 1.505.163 1.793.866 2.149.813
Director Unidad 1.505.163 1.793.866 2.149.813
Director Administrativo y de Seccional de

Administración Judicial
1.810.637 2.157.931 2.586.118
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 1.804.534 2.150.659 2.577.402
Secretario de Sala o Sección 1.804.534 2.150.659 2.577.402
Relator 1.804.534 2.150.659 2.577.402
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado2.209.2232.632.970 3.155.416
Sustanciador del Consejo de Estado 2.209.223 2.632.970 3.155.416
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado2.027.699 2.416.6292.896.148
Oficial Mayor 1.980.988 2.360.958 2.829.431
Auxiliar de Magistrado 1.738.527 2.071.991 2.483.125
Auxiliar de Relatoría 1.738.527 2.071.991 2.483.125
Oficinista Judicial 1.173.640 1.398.755 1.676.302
Escribiente 1.173.640 1.398.755 1.676.302

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016 Año 2017 Año 2018
Abogado Asesor 1.804.534 2.150.659 2.577.402
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.038.267 2.429.224 2.911.242
Secretario de Tribunal Superior Militar 2.038.267 2.429.224 2.911.242
Relator 2.038.267 2.429.224 2.911.242
Sustanciador 1.738.527 2.071.991 2.483.125
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016 Año 2017 Año 2018
Oficial Mayor 1.738.527 2.071.991 2.483.125
Bibliotecólogo de los Tribunales 1.630.733 1.943.521 2.329.164
Escribiente 1.071.538 1.277.067 1.530.469

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016 Año 2017 Año 2018
Juez Penal del Circuito Especializado2.509.062 2.990.321 3.583.675
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado2.509.062 2.990.321 3.583.675
Juez de Dirección o inspección2.509.062 2.990.321 3.583.675
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 2.509.062 2.990.321 3.583.675
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 2.491.678 2.969.604 3.558.846
Juez del Circuito 2.196.230 2.617.486 3.136.860
Juez de División o de Fuerza Naval, o de

Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
2.196.230 2.617.486 3.136.860
Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía

Metropolitana
2.196.230 2.617.486 3.136.860
Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana2.272.185 2.708.010 3.245.346
Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo

Aéreo o de Escuela de Formación o de

Departamento de Policía
2.358.938 2.811.402 3.369.253
Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o

de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o

Departamento de Policía
2.358.938 2.811.402 3.369.253
Juez de Instrucción Penal Militar 2.358.938 2.811.402 3.369.253
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base

Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de

formación o de Departamento de Policía
2.358.938 2.811.402 3.369.253
Asistente Social Grado 1 1.901.012 2.265.642 2.715.201
Secretario 1.688.165 2.011.969 2.411.194
Oficial Mayor o Sustanciador 1.416.093 1.687.712 2.022.596
Asistente Social Grado 21.168.486 1.392.611 1.668.940
Escribiente1.008.5261.201.969 1.440.469

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016 Año 2017 Año 2018
Juez Municipal 2.358.938 2.811.402 3.369.253
Secretario 1.550.149 1.847.481 2.214.066
Oficial Mayor 1.165.821 1.389.435 1.665.133
Sustanciador 1.165.821 1.389.435 1.665.133
Escribiente 844.676 1.006.691 1.206.444

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016 Año 2017 Año 2018
Auxiliar Judicial 01 1.754.113 2.090.567 2.505.387
Auxiliar Judicial 02 1.738.527 2.071.991 2.483.125
Auxiliar Judicial 03 1.429.098 1.703.211 2.041.170
Auxiliar Judicial 04 1.172.413 1.397.291 1.674.548
Auxiliar Judicial 05 1.050.276 1.251.727 1.500.101
Citador 05 935.551 1.114.996 1.336.239
Citador 04 793.567 945.780 1.133.446
Citador 03 809.207 964.419 1.155.783

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016Año 2017Año 2018
1304.630363.059435.099
2338.647403.601483.685
3394.790470.514563.876
4411.114489.968587.190
5428.272510.417611.696
GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2016Año 2017Año 2018
6783.710934.0321.119.367
7996.7631.187.9511.423.670
81.027.0801.224.0811.466.969
9953.9161.136.8841.362.470
101.050.2761.251.7271.500.101
111.172.4131.397.2911.674.548
121.429.0981.703.2112.041.170
131.602.5601.909.9442.288.924
141.689.5722.013.6452.413.202
151.754.1132.090.5672.505.387
161.918.1642.286.0852.739.700
171.970.0402.347.9112.813.794
181.984.4192.365.0472.834.331
192.059.4462.454.4652.941.492
202.000.6222.384.3592.857.474
212.039.7712.431.0162.913.390
221.994.2542.376.7692.848.378
231.947.6342.321.2062.781.791
241.926.6772.296.2302.751.858
251.912.8232.279.7182.732.071
262.208.2992.631.8703.154.098
272.270.1352.705.5653.242.416
282.188.3972.608.1503.125.671
292.107.8992.512.2113.010.696
302.029.1672.418.3792.898.245
311.945.5392.318.7102.778.800
321.866.6622.224.7042.666.140
331.828.4012.179.1032.611.491

PARÁGRAFO. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 2o. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2013 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

ARTÍCULO 3o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×