DECRETO 994 DE 2019
(junio 6)
Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020>
Por el cual se modifica el Decreto número 342 de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020> Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 384 de 2013.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 342 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del Ministerio de la Justicia y del Derecho,
Juan Francisco Espinosa Palacios.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.




