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DECRETO 994 DE 2019

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020>

Por el cual se modifica el Decreto número 342 de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020> Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 384 de 2013.

ARTÍCULO 2o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 442 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 342 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del Ministerio de la Justicia y del Derecho,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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