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DECRETO 4411 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 399 de 2006>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> A partir del 1o de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

     BASE DE LIQUIDACION      VIATICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta                   586.262       Hasta      53.167

De    586.263     a       921.255       Hasta      72.666

De    921.256     a     1.230.206       Hasta      88.170

De   1.230.207     a     1.560.351       Hasta      102.595

De   1.560.352     a     1.884.449       Hasta      117.811

De   1.884.450     a     2.842.038       Hasta      132.975

De   2.842.039     a     3.972.191       Hasta      161.520

De   3.972.192 en adelante               Hasta      217.890

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

Hasta           586.262   Hasta    80   Hasta   100   Hasta  140

De   586.263  a   921.255   Hasta   110   Hasta   150   Hasta  220

De   921.256  a  1.230.206   Hasta   140   Hasta   200   Hasta  300

De  1.230.207  a  1.560.351   Hasta   150   Hasta   210   Hasta  320

De  1.560.352  a  1.884.449   Hasta   160   Hasta   240   Hasta  350

De  1.884.450  a  2.842.038   Hasta   170   Hasta   250   Hasta  360

De  2.842.039  a  3.972.191   Hasta   180   Hasta   260  Hasta  370

De  3.972.192   en adelante   Hasta   200   Hasta   265   Hasta  380

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilida des hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil ciento cincuenta y seis pesos ($12.156) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

           JUECES Y PROCURADORES   SECRETARIOS

Viáticos                $124.306                 $73.242

Gastos de Viaje          $53.518                 $31.902

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 395 de 2006> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3537 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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