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ACUERDO AOG 022 DE 2025

(julio 9)

Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de julio de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adopta la Política de Prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva: “13. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2009, estipula, entre otros, que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (…)”.

Que el literal a) del artículo 2o de la Resolución número 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social(2) regula como obligación del empleador “Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan”.

Que el literal f) del artículo 3o de la citada resolución prevé como obligación de los trabajadores “No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores”.

Que mediante el artículo 1o de la Ley 1566 de 2012(3) se reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2o de la precitada ley determina que toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

Que mediante el Acuerdo AOG número 046 del 10 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó la “Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, con el fin de “generar una cultura preventiva a través de campañas de promoción; en estilos de vida y trabajo saludable así como los efectos negativos del consumo de estas sustancias, con el fin de lograr la toma de conciencia sobre el daño que puede generar en la salud, buscando garantizar la seguridad, bienestar y salud a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes, practicantes, judicantes y visitantes en su entorno laboral, social y familiar”.

Que el 25 de abril de 2025 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1843, por el cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones, y en su artículo 24 regula: “La realización de las pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras), y alcohol en sangre (alcoholemia), estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral; se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización y se deben aplicar conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización, y debe articularse con lo establecido en la Resolución número 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que modifique, adicione o sustituya (…)”.

Que el artículo 25 de la mencionada resolución establece que: “Los empleadores o contratantes podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo o que son responsables respecto de terceros.

Las pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas aplicadas a los trabajadores tendrán un carácter preventivo, en caso de que una prueba sea positiva, el empleador o contratante deberá exhortar al trabajador a que inicie el proceso de tratamiento a través de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud (EAPB) a la cual se encuentre afiliado o quien haga sus veces según la legislación vigente en la materia.

Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto.

Los resultados obtenidos en estas pruebas deberán ser tratados bajo los principios de confidencialidad conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la legislación vigente en la materia”.

Que el artículo 35 de la Resolución número 1843 del 25 de abril de 2025 determina que, a partir de su entrada en vigencia, las personas naturales o jurídicas dispondrán de un término de seis (6) meses para implementar las disposiciones contenidas en la citada norma. Durante este periodo deberán adelantar los ajustes administrativos, técnicos y operativos necesarios, sin perjuicio de las acciones de acompañamiento, orientación y seguimiento que puedan ejercer las autoridades competentes.

Que en virtud de la normatividad citada, se hace necesario adoptar la Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas y articularla con las diferentes Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la JEP, con el fin de proteger la salud de todas las personas que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); contribuir con ello a generar ambientes de trabajo más seguros, prevenir los riesgos ocupacionales a través de campañas que fomenten la cultura de prevención y cuidado de la salud e incentivar la toma de decisiones responsables, para evitar el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

Que con la expedición del presente acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. La implementación de la presente Política se efectuará a través del Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo AOG número 046 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

Secretaría Ejecutiva

Política Institucional de Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Sustancias Psicoactivas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Contenido

1. Introducción

2. Términos y definiciones

3. Propósito y alcance

4. Declaración de compromiso

5. Preceptos

6. Marco de acción

7. Responsables de la Política

8. Destinatarios

9. Vigencia

10. Desarrollo de la política

11. Seguimiento de la política

1. Introducción.

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través del literal a) del artículo 2o de la Resolución número 2400 de 1979, reguló la obligación de los empleadores de “Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan”.

De igual manera, en el literal f) del artículo 3o de la citada resolución previó como obligación de los trabajadores “No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores”.

Mediante el artículo 1o de la Ley 1566 de 2012, reconoció que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En este sentido, el artículo 2o de la precitada ley, determinó que toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el Acuerdo AOG número 046 del 10 de septiembre de 2019 adoptó la “Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, con el fin de “generar una cultura preventiva a través de campañas de promoción; en estilos de vida y trabajo saludable así como los efectos negativos del consumo de estas sustancias, con el fin de lograr la toma de conciencia sobre el daño que puede generar en la salud, buscando garantizar la seguridad, bienestar y salud a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes, practicantes, judicantes y visitantes en su entorno laboral, social y familiar”.

No obstante el 25 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 1843, por el cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones, y en su artículo 24 reguló: “La realización de las pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras), y alcohol en sangre (alcoholemia), estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral; se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización y se deben aplicar conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización, y debe articularse con lo establecido en la Resolución número 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que modifique, adicione o sustituya (…)”.

En el artículo 25 de la mencionada resolución estableció que: “Los empleadores o contratantes podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo o que son responsables respecto de terceros.

Las pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas aplicadas a los trabajadores tendrán un carácter preventivo, en caso de que una prueba sea positiva, el empleador o contratante deberá exhortar al trabajador a que inicie el proceso de tratamiento a través de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud (EAPB) a la cual se encuentre afiliado o quien haga sus veces según la legislación vigente en la materia.

Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto.

Los resultados obtenidos en estas pruebas deberán ser tratados bajo los principios de confidencialidad conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la legislación vigente en la materia”.

Determinando en el artículo 35 de la Resolución número 1843 del 25 de abril de 2025 que, a partir de su entrada en vigor, las personas naturales o jurídicas dispondrán de un término de seis (6) meses para implementar las disposiciones contenidas en la citada norma. Durante este periodo deberán adelantar los ajustes administrativos, técnicos y operativos necesarios, sin perjuicio de las acciones de acompañamiento, orientación y seguimiento que puedan ejercer las autoridades competentes.

Con fundamento en lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas y articularla con las diferentes Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la JEP, con el fin de proteger la salud de todas las personas que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); contribuir con ello a generar ambientes de trabajo más seguros, prevenir los riesgos ocupacionales a través de campañas que fomenten la cultura de prevención y cuidado de la salud e incentivar la toma de decisiones responsables, para evitar el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

2. Términos y definiciones.

Alcoholimetría: Técnica de medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona.(1).

Alcoholemia: Presencia de alcohol en la sangre.

Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo(2).

Promoción: Conjunto de actividades, intervenciones y programas dirigidos a las personas cuyo objeto es orientar el desarrollo o fortalecimiento de actitudes y hábitos que favorezcan la salud y el bienestar de los trabajadores, así como la participación en la identificación y búsqueda de soluciones a los problemas relacionados con las condiciones de trabajo y de vida(3).

Sustancias Psicoactivas: Sustancia Psicoactiva o droga es toda sustancia que, introducida en el organismo, por cualquier vía de administración, produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central y es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Además, las sustancias psicoactivas, tienen la capacidad de modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento de la persona que las consume(4).

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Abarca una disciplina que trata de prevenir las lesiones y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales. Tiene el objetivo de mejorar las condiciones laborales y el ambiente en el trabajo, además de la salud en el trabajo, que conlleva la promoción del mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los empleados(5).

Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar(6).

Enfermedad Común: Hace referencia a toda enfermedad o patología que presenta un trabajador y no está relacionada con ningún factor presente en la empresa donde labora. Se dice que es enfermedad común toda patología a la que no se le ha definido relación causal con el medio de trabajo(7).

3. Propósito y alcance.

Adoptar la Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas y articularla con las diferentes Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la JEP, con el fin de proteger la salud de todas las personas que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), contribuir con ello a generar ambientes de trabajo más seguros, prevenir los riesgos ocupacionales a través de campañas que fomenten la cultura de prevención y cuidado de la salud e incentivar la toma de decisiones responsables, para evitar el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

4. Declaración de compromiso.

Es responsabilidad de la Entidad efectuar las pruebas correspondientes de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas a todas las personas intervinientes en la JEP, en especial para aquellas que ostenten el cargo de conductor en la entidad o aquellas que tengan a su cargo o sean responsables de la integridad física de terceros al interior de la misma, de conformidad con el profesiograma establecido por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

5. Preceptos.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoce que el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas atenta contra la salud, incide en los riesgos laborales y afectan el ambiente de trabajo. Por lo tanto, busca generar entre las personas una cultura preventiva a través de campañas de prevención y promoción que permitan adoptar estilos de vida y trabajo saludables, así como prevenir los efectos negativos del consumo de estas sustancias, con el fin de lograr la toma de conciencia sobre el daño que puede generar en la salud, buscando garantizar la seguridad y bienestar de todas las personas que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Con el fin de lograr este objetivo, el Órgano de Gobierno de la JEP se rige por lo establecido en la normatividad legal vigente, en particular:

1. Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia que determina el derecho a la vida como fundamental.

2. Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, el cual garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a todas las personas.

3. Artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, numeral 2, que dispone como falta disciplinaria relacionada con la función pública, el consumo en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica o se asista al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

4. Artículo 40 del Decreto número 1108 de 1994, que señala que es prohibido para los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

5. La Ley 1566 de 2012 determina la responsabilidad de las entidades e instituciones públicas o privadas especializadas en el tratamiento de diferentes trastornos, así como la protección y garantía de los derechos de los consumidores de sustancias psicoactivas para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud.

6. La Resolución número 1843 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.

6. Marco de acción.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de su deber legal, procurará un ambiente de trabajo seguro y saludable para todas las personas que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la sede principal de Bogotá, D. C., la oficina alterna de la UIA y los diferentes grupos territoriales.

Esta Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas es de obligatorio cumplimiento para todas las personas intervinientes en la JEP, en especial para aquellas que ostenten el cargo de conductor en la entidad o aquellas que tengan a su cargo o sean responsables de la integridad física de terceros al interior de esta, de conformidad con el profesiograma establecido por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con los lineamientos y directrices fijados por parte de la ARL e IPS contratadas por la JEP para prestar los respectivos servicios de salud laboral.

De acuerdo con el marco legal vigente, se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Prohíbase presentarse al cumplimiento de sus funciones y actividades bajo el efecto de sustancias psicoactivas, incluidas bebidas alcohólicas u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral.

2. Prohíbase el consumo o comercialización de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas o químicas controladas, durante el desarrollo de funciones o actividades dentro de la sede principal de Bogotá, D. C., la oficina alterna de la (UIA) y los diferentes grupos territoriales o en los lugares de trabajo anexos y conexos en la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales corresponden a los siguientes:

a) Lugares de trabajo anexos: áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias; entre ellos: cafeterías o comedores, auditorios, cobertizos, terraza (salvo el área que se destine para el consumo de tabaco), balcones, baños, escaleras, parqueaderos y demás áreas que hagan parte de las instalaciones de la entidad.

b) Lugares de trabajo conexos: áreas o espacios contiguos o unidos a la sede principal de Bogotá, D. C., la oficina alterna de la (UIA) y los diferentes grupos territoriales, tales como: las aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso.

En atención a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 1956 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social y de conformidad con el informe técnico que se emita por la ARL se adecuará una zona para fumadores. La adecuación quedará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

3. Ningún persona que ostente el cargo Conductor en la entidad o aquellas que tengan a su cargo o sean responsables de la integridad física de terceros al interior de la misma, de conformidad con el profesiograma establecido por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cumplimiento de sus funciones u obligaciones, podrá operar vehículos o cualquier medio de transporte bajo los efectos de medicamentos que afecten su capacidad para trabajar de manera segura, así como de alcohol o de sustancias psicoactivas.

4. En los eventos organizados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no se permitirá el ingreso de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-STT), articulará la Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, con las demás Políticas que componen el Sistema.

De igual manera, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras) y alcohol en sangre (alcoholemia) a todas las personas que ostenten el cargo Conductor en la entidad o aquellas que tengan a su cargo o sean responsables de la integridad física de terceros al interior de la misma, de conformidad con el profesiograma establecido por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en los casos en que lo estime necesario. Ello, con el fin de adoptar medidas de prevención de accidentes de trabajo, enfermedades laborales o cuando la persona sea responsable respecto de terceros; contribuyendo así a generar ambientes de trabajo más seguros, prevenir los riesgos ocupacionales a través de campañas que fomenten la cultura de prevención y cuidado de la salud e incentivar la toma de decisiones responsables, para evitar el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.

La JEP promoverá actividades de sensibilización y de capacitación que promuevan la creación de hábitos y estilos de vida saludables, mediante la concientización del daño que causa el tabaco, las bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas que afectan la salud del individuo y su entorno, dirigidas a todas las personas que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Las personas que hagan parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), deberán tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que se promuevan por parte de la entidad y/o empresas contratistas de esta, en cumplimiento de esta política.

La JEP- a través de su equipo psicosocial, brindará orientación y remisión a programas de tratamiento o apoyo a las personas que hagan parte de la entidad y que enfrenten problemas relacionados con el consumo tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, por medio de la política de salud mental y cuidado emocional.

Es responsabilidad de todas las personas intervinientes en la JEP, en especial para aquellas que ostenten el cargo de conductor en la entidad o aquellas que tengan a su cargo o sean responsables de la integridad física de terceros al interior de la misma, de conformidad con el profesiograma establecido por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de cumplir con lo establecido en la presente Política de prevención del consumo de alcohol, de tabaco y otras sustancias psicoactivas.

7. Responsables de la Política.

Son responsables de la política el representante legal de la JEP (Secretario Ejecutivo), la Subdirección de Talento Humano y el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Destinatarios.

La política va dirigida a todas las personas intervinientes en la JEP, en especial para aquellas que ostenten el cargo de conductor en la entidad o aquellas que tengan a su cargo o sean responsables de la integridad física de terceros al interior de esta, de conformidad con el profesiograma establecido por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

9. Vigencia.

Rige a partir de la fecha de expedición del acuerdo AOG por parte del Órgano de Gobierno de la JEP y su duración en el tiempo no está determinada por la normatividad vigente.

10. Desarrollo de la política.

La política se implementará a través de los procesos y procedimientos establecidos en el Plan de Trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de conformidad con el profesiograma establecido para la JEP, de acuerdo con la misionalidad y funciones de la entidad.

11. Seguimiento de la política.

El seguimiento a los compromisos establecidos en el marco de acción de la política se efectuará a través del plan de Trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

NOTAS AL FINAL:

2. por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

3. por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas.

1. Real Academia Española. (2020). Diccionario histórico de la lengua española. https://www.rae.es/dhle/ alcoholimetr%C3%ADa

2. Real Academia Española. (2020). Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/alcoholemia

3. Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Glosario. https://www.minsalud.gov.co/Lists/ Glosario/DispForm.aspx?ID=47&ContentTypeId=0x0100B5A58125280A70438C 125863FF136F22

4. Ministerio de Justicia y del Derecho. (2025). Observatorio de Drogas de Colombia,

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/ODC/Paginas/Sustancias-Psicoactivas.aspx

5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2025). Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. https://www.minambiente.gov.co/planeacion-y-seguimiento/sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el trabajo/#:~:text=Tiene%20el%20objetivo%20de%20mejorar,y%20social%20 de%20los%20empleados.

6. Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Riesgos laborales.

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/paginas/enfermedad-laboral.aspx

7. Desarrollo del Talento Humano. (2022). Cartilla Proceso de Calificación de Origen de la Enfermedad. DIAN. https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/LMDP/Talento-Humano/Desarrollo-del-Talento- Humano/Cartillas/CT-TAH-0122.pdf

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