ACUERDO AOG 46 DE 2019
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 51.078 de 16 de septiembre 2019
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 22 de 2025>
Por la cual se adopta la Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Sustancias Psicoactivas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, establece entre otros, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que el literal f) del artículo 3o de la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social “por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”, determina:
“Artículo 3o. Son obligaciones de los trabajadores:
(...)
f) No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores”.
Que el artículo 1o de la Resolución 1075 de 1992, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social “por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional” fija:
“Artículo 1o. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores”.
Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG número 023 de 2018 “por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, reguló las funciones y responsabilidades de dicho Comité.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno la de: “1. Establecer las políticas generales de Gobierno de la JEP”.
Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece:
“Artículo 112. Funciones. El Secretario Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones transitorias y permanentes:
(...)
13. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.
(...)
17. Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
Que en cumplimiento de la normatividad citada, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en atención a su autonomía administrativa presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, le corresponde adoptar la Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas, con el fin de no afectar ambientes de trabajo y disminuir los riesgos ocupacionales.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 22 de 2025> Adoptar la Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas, la cual se establece en los siguientes términos:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), consciente que el consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas atenta contra la salud, inciden en los riesgos laborales y afectan el ambiente de trabajo, busca generar una cultura preventiva a través de campañas de promoción; en estilos de vida y trabajo saludable así como los efectos negativos del consumo de estas sustancias, con el fin de lograr la toma de conciencia sobre el daño que puede generar en la salud, buscando garantizar la seguridad, bienestar y salud a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes, practicantes, judicantes y visitantes en su entorno laboral, social y familiar.
Con el fin de lograr este objetivo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se rige por lo establecido en la normatividad legal vigente relacionada con el tema, en especial:
1. Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia determina el derecho a la vida como fundamental.
2. El Código Único Disciplinario establece como falta disciplinaria el consumo en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica o se asista al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
3. El artículo 40 del Decreto 1108 de 1994, dispone que es prohibido para los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
4. La Resolución número 1075 de 1992, establece la obligatoriedad de incluir dentro de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cumplimiento de su deber legal, procurará un ambiente de trabajo seguro y saludable para los servidores públicos, contratistas, judicantes, pasantes, practicantes y/o visitantes en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Esta Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos, contratistas, judicantes, pasantes, practicantes y/o visitantes en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
De acuerdo con el marco legal vigente, se establecen las siguientes prohibiciones:
1. Prohíbase presentarse al cumplimiento de sus actividades y funciones bajo el efecto de sustancias psicoactivas incluidas bebidas alcohólicas u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral.
2. Prohíbase el consumo y/o comercialización de Alcohol, Tabaco, otras sustancias psicoactivas o químicas controladas, durante el desarrollo de actividades y/o funciones dentro de las instalaciones físicas y/o en los lugares de trabajo anexos y conexos en la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales corresponden a los siguientes:
a) Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz; entre ellos: cafeterías y/o comedores, auditorios, cobertizos, terraza (salvo el área que se destine para el consumo de tabaco), balcones, baños, escaleras, parqueaderos y demás áreas que hagan parte de las instalaciones de esta.
b) Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, tales como: las aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso.
PARÁGRAFO: En atención a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 1956 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social y de conformidad con el informe técnico que se emita por la ARL se adecuará una zona para fumadores. La adecuación quedará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
3. Ningún servidor público o contratista de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cumplimiento de sus funciones u obligaciones, podrá operar vehículos o cualquier medio de transporte bajo los efectos de medicamentos que afecten su capacidad para trabajar de manera segura, así como, de alcohol o de sustancias psicoactivas.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) promoverá actividades de sensibilización y de capacitación para todos los servidores públicos, contratistas, judicantes, pasantes y/o practicantes que busquen la creación de hábitos y estilos de vida saludables en relación con el daño que causa el tabaco, las bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas que afectan la salud del individuo y su entorno.
Los servidores públicos, contratistas, judicantes, pasantes, practicantes y/o visitantes deberán tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que se promuevan por parte de la entidad y/o empresas contratistas de esta, en cumplimiento de esta política
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 22 de 2025> La implementación de la Política a que alude el presente acto administrativo se hará a través del Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá D. C., a 10 de septiembre de 2019.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
Ausente con excusa.
Catalina Díaz Gómez.
El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
El Director Unidad de Investigación y Acusación
Giovanni Álvarez Santoyo.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




