Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2022-00319-01(30330)_20260625 de 2026
La suspensión de términos consagrada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y reglamentada por las resoluciones DIAN 22, 30 y 55 de 2020 comprendía el término de firmeza de las declaraciones, con independencia de que no se hubiera iniciado el proceso de determinación. "Mediante la sentencia del 06 de octubre de 2022 (exp. 25571), la Sala declaró la legalidad de los artículos 1 de la Resolución 22 de 2020 y 8 de la Resolución 30 de 2020, oportunidad en la cual se precisó que "los términos de suspensión abarcan también los de firmeza de las declaraciones tributarias por igual". En el marco anterior, para la Sala resulta patente que la suspensión de términos prevista en el artículo 6 del D.L. 491 de 2020, desarrollada por las resoluciones DIAN 22, 30 y 55 de 2020, comprendía el plazo de caducidad de la potestad de gestión para modificar las declaraciones tributarias, pues tales disposiciones estipularon en forma explícita y sin condicionamientos que, durante la suspensión, no correrían los términos de caducidad, prescripción o firmeza, previsión que desatiende la apelante, puesto que pretende supeditarla a que se hubiera notificado un requerimiento especial, lo que no corresponde a lo estatuido por el Decreto Legislativo 491 de 2020. En efecto, el señalado precepto previó en el primer inciso del artículo 4 "[h]asta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas" y luego al inciso 4 ídem determinó que "[d]urante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia". Como se observa, lo establecido en relación con los términos de caducidad y firmeza no solo no se restringió a las actuaciones en las cuales se hubiera expedido un requerimiento especial, sino que además, tales conceptos (actuaciones administrativas, caducidad y firmeza) fueron diferenciados e independizados en la misma norma." - [Resumen automatizado: La suspensión de términos prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, reglamentada por las Resoluciones DIAN 22, 30 y 55 de 2020, no aplicaba para las declaraciones por no tener la naturaleza de actuaciones administrativas; de modo que se requería que previamente se hubiera iniciado la actuación con la notificación del requerimiento especial, lo que no ocurrió, toda vez que esto se surtió con posterioridad al plazo de firmeza; (ii) la competente para expedir la liquidación oficial de revisión era la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, conforme con la reestructuración de la entidad efectuada mediante el Decreto 1742 de 2020, y no la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, la cual no existía con posterioridad a tal momento; (iii) el a quo incurrió en contradicciones, pues por una parte, acogió la manifestación de la DIAN, atinente a que la identificación de conductas delictuales y el incumplimiento de normas de auditoría implicó que no se aceptara la contabilidad como medio de prueba; y por otra, señaló que, de haberse presentado la contabilidad junto con los soportes, la actora hubiera logrado desvirtuar las modificaciones a la declaración, con lo cual excedió «lo dicho por la propia DIAN», quien reconoció que las únicas pruebas fueron las de la Fiscalía y el laudo arbitral y (iv) es atípica la sanción por inexactitud, porque el artículo 647 ídem sanciona la inexistencia de las expensas, mientras que las glosas se fundaron en el inciso tercero del artículo 107 del ejusdem, que parte de la existencia de estas; o sí se configuró una «diferencia de criterios en la norma aplicable», porque al presentar la declaración desconocía «los supuestos trámites que pudieran ser considerados como [delitos dolosos]», al haber actuado bajo la legalidad de contratos con pagos controlados por el Estado.] - [Palabras claves automatizadas: costos, liquidación, contrato, declaración, dirección, decreto, conductas, especial, realidad, tal, actos, términos, norma, término, pruebas]