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RESOLUCIÓN 22 DE 2015

(febrero 9)

Diario Oficial No. 49.434 de 23 de febrero de 2015

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se derogan totalmente las Resoluciones números 142 del 7 de diciembre de 2006 y 078 del 10 de julio de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o y 7o de la Ley 526 de 1999 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que la UIAF profirió la Resolución número 142 del 7 de diciembre de 2006, “por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.

2. Que la UIAF profirió la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, “por la cual se aclaran las Resoluciones números 141 y 142 de 2006 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero”.

3. Que dentro de la Resolución número 142 de 2006, entre otros aspectos, se estableció a cargo de las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos la obligación de enviar directamente a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y los reportes de ganadores de premios.

4. Que la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, que complementó la Resolución número 142 de 2006, estableció en sus artículos 4o y 5o la obligación de las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de enviar a la UIAF el reporte de ausencia de operaciones sospechosas y el reporte de ausencia de ganadores de premios.

5. Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos profirió la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, “por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) en las Empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar Localizados y Novedosos Autorizados por Coljuegos”. (Se subraya y resalta con negrilla).

6. Que la implementación de un SIPLAFT y el reporte de información a la UIAF en las empresas que operen juegos novedosos, fueron temas regulados en su integridad por la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, situación que en su momento condujo a que hubiera una confluencia de normas entre el mencionado acto administrativo y la Resolución número 142 de 2006, frente a los juegos novedosos.

7. Que por la anterior razón, la UIAF profirió la Resolución número 154 del 22 de agosto de 2013, por medio de la cual derogó parcialmente la Resolución número 142 de 2006, en lo que guardaba relación con los reportes de información a la UIAF por parte de las empresas que administraran juegos novedosos.

8. Que frente al resto de sujetos obligados por la mencionada Resolución número 142 de 2006 (esto es, empresas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos), se dejó sentado en la Resolución 154 que seguirían rigiéndose por la Resolución número 142 de 2006.

9. Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar profirió el Acuerdo número 097 del 9 de abril de 2014, “por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo – SIPLAFT– en las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales”.

10. Que entre otros aspectos que se regulan en el acuerdo mencionado en el numeral anterior, se estableció a cargo de las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, la obligación de enviar directamente a la UIAF el reporte de operaciones sospechosas, el reporte de ganadores de premios, el reporte de ausencia de ganadores de premios y el reporte de ausencia de operaciones sospechosas. Así mismo, el citado Acuerdo estableció que el plazo para implementar el SIPLAFT en los sujetos obligados es el 31 de diciembre de 2014.

11. Que en ese orden, a partir del año 2015, todas las empresas a las que se refiere el Acuerdo 097 deberán comenzar a enviar los reportes a la UIAF, en los términos señalados en dicha norma.

12. Que tanto las Resoluciones números 142 de 2006 y 078 de 2007, estas últimas de la UIAF, como el Acuerdo número 097 de 2014 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, tienen como presupuesto teleológico prevenir y detectar operaciones relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo, e imponen análogas obligaciones en materia de reportes de operaciones sospechosas, reportes de ganadores de premios, reportes de ausencia de operaciones sospechosas y reporte de ausencia de ganadores de premios, orientadas hacia la consecución del mismo objetivo.

13. Que las obligaciones impuestas por las Resoluciones números 142 de 2006 y 078 de 2007, y por el Acuerdo número 097 de 2014, a las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, se refieren a temas de igual naturaleza, por lo que debe procederse a la unificación de dicha obligación en un solo acto.

14. Que el artículo 4o del Decreto número 1497 de 2002, reglamentario de la Ley 526 de 1999, establece que las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las entidades distintas al sector financiero, deberán aportar la información adicional que requiera la Unidad de Información y Análisis Financiero, en el plazo y con las especificaciones que establezca dicha Unidad.

15. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese en su totalidad la Resolución número 142 del 7 de diciembre de 2006, “por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.

ARTÍCULO 2o. Deróguese la Resolución número 078 del 10 de julio de 2007, “por la cual se aclaran las Resoluciones números 141 y 142 de 2006 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero”.

ARTÍCULO 3o. Las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales se sujetarán, en adelante, a lo dispuesto por el Acuerdo 097 del 9 de abril de 2014 y sus respectivos anexos técnicos, en lo relacionado con la obligación de efectuar los reportes a la UIAF.

PARÁGRAFO 1o. El envío de los primeros reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de ausencia de ganadores de premios, correspondientes a los trimestres enero-marzo de 2015, deberán efectuarse a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL, en los términos señalados en el numeral 50 del parágrafo primero del artículo 11 del Acuerdo número 097 de 2014.

PARÁGRAFO 2o. Los reportes de operaciones sospechosas y de ganadores de premios deberán realizarse a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL, en los términos señalados por los numerales 1 y 3 del parágrafo primero del artículo 11 de la Circular número 097 de 2014.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2015.

El Director General,

LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.

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