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RESOLUCIÓN 154 DE 2013

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.898 de 30 de agosto de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución número 142 del 7 de diciembre de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o y el artículo 7o de la Ley 526 de 1999 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que la UIAF profirió la Resolución número 142 del 7 de diciembre de 2006, por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.

2. Que dentro de dicha resolución, entre otros aspectos, se estableció a cargo de las personas jurídicas públicas y privadas que operan los juegos novedosos de enviar directamente a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y los reportes de ganadores de premios, estableciéndose además, en este último caso, la periodicidad, condiciones y plazos para el envío del reporte, y los montos que originan la obligación de reportar.

3. Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos profirió la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos”.

4. Que entre otros aspectos que se regularon en la resolución mencionada en el numeral anterior, se estableció a cargo de las empresas del sector de juegos de suerte y azar, y especialmente a los operadores de juegos novedosos, la obligación de reportar a la UIAF operaciones sospechosas y los ganadores de premios, estableciéndose además en este último caso, las condiciones, periodicidad y plazos para enviar el reporte a la UIAF, y los montos que generan a obligación de reportar.

5. Que en ese orden de ideas, tanto la Resolución número UIAF 142 de 2006 como la Resolución 260 de 2013 de Coljuegos, tienen como presupuesto teleológico prevenir y detectar operaciones relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo, e imponen análogas obligaciones en materia de reportes sobre ganadores de premios a los operadores de juegos novedosos, orientadas hacia la consecución del mismo objetivo.

6. Que las obligaciones impuestas a los operadores de juegos novedosos por las Resoluciones número 142 de 2006 de la UIAF y 260 de 2013 de Coljuegos, generan una duplicidad de información de igual naturaleza, por lo que debe procederse a la unificación de dicha obligación en un solo acto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las empresas dedicadas a la explotación del monopolio rentístico de juegos novedosos se sujetarán, en adelante, a lo dispuesto por la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013 de Coljuegos y sus respectivos anexos técnicos, en lo relacionado con la obligación de efectuar los reportes a la UIAF. En consecuencia, se deroga parcialmente la Resolución número 142 de 2006 de la UIAF, cuando hace referencia a dichas empresas.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2013.

El Director General,

LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.

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