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RESOLUCIÓN 78 DE 2007
(julio 10)
Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015>
Por la cual se aclaran las Resoluciones 141 y 142 de 2006 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o de la Ley 526 de 1999 y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero profirió el 7 de diciembre de 2006 las Resoluciones 141 y 142, por las cuales se impuso a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados y a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la UIAF;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO INDIVIDUALES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015> Cada tres (3) meses, todas las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, que no hayan determinado la existencia de transacciones en efectivo (entendidas estas como la compra con dinero en efectivo por parte de los clientes de fichas o cualquier otro instrumento mecánico o electrónico para utilizar y/o poner en funcionamiento los juegos de suerte y azar localizados) realizadas en un solo día por sus clientes, por un valor igual o superior a 25 SMLMV, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el anexo técnico número 1 de la Resolución 141 de 2006).
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE AUSENCIA RETRANSACCIONES EN EFECTIVO MÚLTIPLES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015> Cada tres (3) meses, todas las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, que no hayan determinado la existencia de compras en efectivo de fichas u otros instrumentos representativos de dinero que en un (1) mes calendario se realicen por parte de un mismo cliente en uno o varios establecimientos de comercio del mismo operador, y que en su conjunto igualen o superen la cuantía de 125 SMLMV, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el anexo técnico número 1 de la Resolución 141 de 2006).
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015> Cada tres (3) meses, todas las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, que no hayan determinado la existencia de ganadores de premios (entendiendo por premios el cambio de fichas en efectivo y/o cualquier título valor, así como la entrega de cualquier tipo de bien mueble o inmueble) con un valor igual o superior a 25 SMLMV, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el anexo técnico número 1 de la Resolución 141 de 2006).
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015> Cada tres (3) meses, todas las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, que no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el software ROS STAND ALONE).
ARTÍCULO 5o. REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015> Cada tres (3) meses, todas las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, que no hayan determinado la existencia ganadores de premios (representados estos en dinero, bienes muebles o inmuebles) por un valor igual o superior a 25 SMLMV, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre. (De conformidad con el anexo técnico número 1 de la Resolución 142 de 2006).
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 22 de 2015> La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 10 de julio de 2007.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.