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RESOLUCIÓN 2432 DE 2022
(junio 22)
Diario Oficial No. 52.587 de 22 de noviembre de 2023
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024>
Por la cual se regula el protocolo que adopta la ruta y define el curso de acción de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la entrega de información e identificación de víctimas ocupantes de asentamientos irregulares a las autoridades administrativas y judiciales.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, el Decreto número 1084 de 2015, la Resolución número 236 del 2020, y la Resolución número 1645 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como fines del Estado, que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que, la Ley 1448 en su artículo 1o dispuso que “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley”.
Que, en la Ley 1448 de 2011 en su artículo 3o estableció que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Que, la Sentencia SU 016 de 2021 examinó una situación de ocupación irregular de un predio conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional, y con ello, unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público.
Que, la Corte Constitucional advirtió que “(…) las medidas de amparo en el marco de los desalojos de sujetos de especial protección constitucional por ocupación irregular han presentado matices que generan diferentes obligaciones en cabeza de las autoridades con competencias en la materia (…)”.
Que, al respecto, la Corte Constitucional en la orden octava -numeral segundo-, ordenó a la Unidad para las Víctimas establecer el curso de acción de la entidad, siguiendo los elementos mínimos desarrollados en el fundamento jurídico 121 de la Sentencia SU 016 de 2021.
Que en este sentido como lo sostiene la Corte Constitucional, reiteró que: “que las actuaciones ilegales no generan derechos y que las ocupaciones irregulares de bienes de carácter público afectan el interés general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las políticas en la materia e impactan en la satisfacción de los derechos de otras personas en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, la Sala subrayó que de la calidad de ocupante irregular de un predio de naturaleza pública no se derivan derechos y que esta circunstancia tampoco suspende las medidas de desalojo”.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo impartido por la Corte, surge para la Unidad para las Víctimas la necesidad de establecer la ruta que define el curso de acción de la entidad en el marco de sus competencias legales, y de acuerdo con los parámetros de la sentencia SU 016 de 2021.
Qué en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> Adoptar el presente protocolo que tiene por objeto regular el uso de acción de la Unidad para las Víctimas bajo los parámetros señalados en la Sentencia SU-16 de 2021, en el marco de sus facultades legales.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> Esta resolución aplica para todas las víctimas que se encuentran con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), precisando que las acciones en materia de atención humanitaria sólo aplicarán para aquellas que se encuentren incluidas por desplazamiento forzado, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1084 de 2015 y la Resolución número 1645 de 2019.
ARTÍCULO 3o. ACOMPAÑAMIENTO EN LOS PROCESOS DE DESALOJO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> Cuando las autoridades administrativas y judiciales adelanten procesos de desalojo a ocupantes de asentamientos irregulares y que manifiesten ser víctimas de desplazamiento forzado, la Entidad Territorial o autoridad competente informará a la Unidad para las Víctimas sobre el acompañamiento a estas diligencias.
ARTÍCULO 4o. RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACOMPAÑAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> Una vez informada la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la solicitud de acompañamiento, se activarán las acciones de respuesta en los siguientes términos:
1. Confirmación del recibo de la solicitud de acompañamiento: Toda solicitud que verse sobre el acompañamiento a proceso de desalojo de personas en condición de desplazamiento forzado, se tramitará bajo lo dispuesto para el ejercicio del derecho de petición y deberá indicar como mínimo la siguiente información respecto del censo realizado a la comunidad, como: i) nombres, ii) apellidos, iii) tipo y número de identificación, iv) datos de contacto de las personas que se encuentran ocupando el predio, y v) conformación del núcleo familiar de manera clara, legible y completa.
2. Requerimientos para que se completen los datos sobre los ocupantes en relación con los que se brindará la información: Una vez recibida la solicitud, la Unidad para las Víctimas a través de la Dirección Territorial articulará internamente con la Dirección de Gestión interinstitucional y con la Subdirección de Nación Territorio revisarán el contenido de la información, y en caso de considerarse necesario solicitará formalmente la aplicación de la información faltante en un término no mayor a (5) días hábiles.
3. La remisión de las bases de datos con la información de los ocupantes: La entrega de la información deberá surtir el siguiente trámite interno:
3.1 Una vez el ente territorial remita el censo de manera completa, la respectiva Dirección Territorial lo remitirá en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, mediante correo electrónico o a través del aplicativo ARANDA o el que haga sus veces y en el Formato de Solicitud de Cruces -v2(1) (o la versión que se encuentre disponible), a la Subdirección Red Nacional de Información (SRNI).
3.2 De manera simultánea alertará a los enlaces de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección de Gestión interinstitucional para que el caso sea atendido de manera prioritaria.
3.3 La Subdirección Red Nacional de Información (SRNI) entregará el resultado del cruce al Grupo de Servicio al Ciudadano, en un término no mayor a (2) dos días hábiles, atendiendo a lo dispuesto en el artículo quinto de la presente resolución.
3.4 El Grupo de Servicio al Ciudadano consolidará, proyectará y remitirá los resultados al destinatario. Dicha respuesta deberá ser entregada en un término no mayor a (2) días hábiles.
ARTÍCULO 5o. VALIDACIÓN DEL CENSO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> Con el ánimo de especificar el contenido del informe de validación, la Subdirección Red Nacional de Información será la encargada de determinar el estado de las personas relacionadas en el censo que se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y entregar la siguiente información:
1. Validación de la identidad de las personas.
2. Estado en el Registro y hechos victimizantes asociados.
3. Cruce oferta (salud, educación, vivienda, generación de ingresos).
4. Conformaciones de hogar a partir del Modelo Integrado.
5. Resultado Superación Situación de Vulnerabilidad (SSV), para el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
ARTÍCULO 6o. VALIDACIÓN DEL RESULTADO DE IDENTIFICACIÓN DE CARENCIAS Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE ENTREGA DE ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA Y TRANSICIÓN PARA LAS VÍCTIMAS INCLUIDAS EN EL RUV. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> Una vez la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria (SAAH) reciba el censo por parte de la Subdirección Red Nacional de Información (SRNI), procederá a realizar los cruces para identificar:
1. Histórico de entrega de atención humanitaria a las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
2. Histórico de entrega de ayuda humanitaria a las víctimas incluidas por hechos diferentes al desplazamiento forzado.
3. Último resultado de identificación de carencias de las víctimas incluidas en el RUV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Estos resultados serán remitidos en un término máximo de tres (3) días hábiles al Grupo de Servicio al Ciudadano y a los enlaces correspondientes, para la consolidación de la respuesta al destinatario.
Los casos con cruce efectivo y que resulten viables para la entrega de las medidas de atención y ayuda humanitaria, serán tramitados y atendidos de acuerdo con el procedimiento vigente de identificación de carencias y/o entrega de ayuda humanitaria por hechos diferentes al desplazamiento forzado.
Es importante destacar que la medida de atención humanitaria se tramitará de acuerdo al protocolo ya regulado en la Resolución número 1645 de 2019 “Por la cual se adopta el procedimiento y mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la Atención Humanitaria de emergencia y transición a víctimas de Desplazamiento forzado”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1446 de 2024> El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2022.
El Director General,
Ramón Alberto Rodríguez Andrade.
NOTAS AL FINAL:
1. El censo debe contar como mínimo con la información solicitada en el Formato de Solicitud de Cruces– v2 y adicionalmente debe contar con datos de contacto