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RESOLUCIÓN 01446 DE 2024
(abril 24)
Diario Oficial No. 52.770 de 28 de mayo de 2024
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se adopta el protocolo que define la Ruta de Acción, Acompañamiento y Respuesta Institucional para los procesos de desalojo de predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento forzado.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 489 de 1998 y 1448 de 2011, los Decretos números 4802 de 2011 y 1084 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como fines del Estado que “[l] as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que “[e]l Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que la Ley 1448, en su artículo 1o, dispone como su objeto el de “… establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley”.
Que el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 considera víctimas a “… aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)”.
Que la Corte Constitucional ha proferido múltiples pronunciamientos sobre la garantía de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y de otros sujetos de especial protección constitucional en el marco de procesos de desalojo, dentro de las que se destaca las Sentencias T-247 de 2018, T-636 de 2017, T-267 de 2016, T-188 de 2016, T-417 de 2015, T-907 de 2013, T-349 de 2012 y T-946 de 2011.
Que la Corte Constitucional, en el ejercicio de sus facultades y con el propósito de unificar las medidas y actuaciones de las entidades en lo referente a los procesos de desalojo, profirió la Sentencia SU-016 de 2021 en la cual examinó una situación de ocupación irregular de un predio conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional.
Que en la citada Sentencia, esta Corporación estableció que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe acompañar a las autoridades administrativas y judiciales en dos aspectos: (i) identificar a las víctimas ocupantes de predios en procesos de desalojo, e (ii) identificar el estado de sus carencias. Para garantizar lo anterior, dispuso, entre otras acciones, la actuación de la Unidad en el sentido de prestar un acompañamiento real y dar una respuesta institucional efectiva, conforme a las competencias institucionales.
Que bajo ese entendido, ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expedir un protocolo que defina el curso de acción de la entidad, siguiendo los elementos mínimos desarrollados en el fundamento jurídico 121 de la Sentencia SU 016 de 2021, a saber:
“(…)
1. Tiempos de respuesta sobre las siguientes actuaciones: (i) confirmación del recibo de la solicitud de acompañamiento; (ii) requerimientos para que se completen los datos sobre los ocupantes en relación con los que se brindará la información; y (iii) la remisión de las bases de datos con la información de los ocupantes de acuerdo con lo referido en el numeral siguiente. El tiempo de respuesta no podrá superar los plazos previstos para la respuesta a solicitudes en ejercicio del derecho de petición.
2. La información veraz, oportuna, completa y organizada sobre: (i) los ocupantes inscritos en el RUV, (ii) las ayudas humanitarias que han recibido o reciben; (iii) la calificación vigente sobre las carencias en materia de alojamiento; e (iv) información sobre la superación de la necesidad de vivienda.
3. En caso de inscripción en el RUV y ausencia de información sobre las ayudas humanitarias y la calificación de carencias, la previsión de medidas de traslado de funcionarios de la UARIV al lugar de la ocupación para efectuar la evaluación de las carencias de los ocupantes, víctimas de desplazamiento forzado.
4. La actualización y coordinación entre la UARIV y la entidad territorial sobre las calificaciones de carencias o entregas de ayudas humanitarias posteriores al desalojo, en aras de establecer el alcance del albergue temporal.
5. La adecuada publicidad e información a las entidades sobre la existencia de este canal de comunicación y su uso, así como la posibilidad de exponer directamente ante la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado las omisiones de la UARIV en la atención de las solicitudes de información para los casos de desalojo.
6. Comoquiera que parte de la información que se deberá recaudar para determinar las necesidades de vivienda de las víctimas caso a caso requiere el suministro de información por parte de otras entidades, se instará a todas las autoridades con competencias en la materia como el Ministerio de Vivienda, FONVIVIEDA, el DPS, entre otras, para que remitan de manera oportuna la información a la UARIV en aras de que el acompañamiento a los casos de desalojo sea efectivo”.
Que la Corte Constitucional, en la misma providencia, concluyó “que las actuaciones ilegales no generan derechos y que las ocupaciones irregulares de bienes de carácter público afectan el interés general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las políticas en la materia e impactan en la satisfacción de los derechos de otras personas en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, la Sala subrayó que de la calidad de ocupante irregular de un predio de naturaleza pública no se derivan derechos y que esta circunstancia tampoco suspende las medidas de desalojo”.
Que en consonancia con lo anterior, la Sentencia SU-016 de 2021 estableció que existía un bloqueo en el acompañamiento y respuesta institucional dirigidos a atender a la población en situación de desplazamiento forzado, concretamente, en el marco de los procesos de desalojo por ocupación irregular.
Que en el auto 895 de 2022, expresa en la consideración 20 “En síntesis, el cumplimiento de los dos mandatos de la orden octava tiene como objetivo resolver el bloqueo institucional identificado y, garantizar la protección integral de los derechos de las personas en situación de desplazamiento. Así, el resultado de las actuaciones debe ser el goce efectivo de los derechos de las víctimas. En el caso específico, la medida estructural que ordenó la Corte buscó el diseño de una ruta institucional, que esté al alcance de las autoridades administrativas y judiciales mediante un mecanismo de comunicación interinstitucional. Esto, debe garantizar el acompañamiento debido a las autoridades que lo necesiten en el territorio nacional”.
Que, dando cumplimiento a lo impartido por la Corte Constitucional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución número 2432 de 2022, mediante la cual estableció el protocolo que adopta la ruta y define el curso de acción de la Entidad en la entrega de información en el marco de los procesos judiciales o administrativos previamente referidos.
Que en la implementación de las acciones descritas en la ruta actual se constataron observaciones por parte de actores que intervienen en el desarrollo de la citada ruta, en el sentido de robustecer una respuesta más real respecto de las condiciones de los ocupantes irregulares en el marco de la oferta institucional de la Entidad, así como también, formular un lenguaje comprensible para las autoridades administrativas o judiciales que requieran la información, en el cual puedan con facilidad visualizar el estado actual de las condiciones reales en lo que compete a la oferta de la Unidad para las Víctimas, y así, puedan definir las medidas provisionales y definitivas ordenadas por la Corte.
Que, en virtud de lo anterior, se construyeron espacios de diálogo al interior de la Entidad, que concluyó la necesidad de integrar acciones adicionales con miras a mejorar la ruta en el marco de los procesos de desalojo, a saber:
(i) Generar un acompañamiento a través de las Direcciones Territoriales en las actuaciones previas en el marco de los procesos de desalojo. Este enfoque territorial permitirá una comprensión más profunda de las realidades locales y una mejor adaptación para las autoridades competentes en definir las medidas provisionales o definitivas a las necesidades específicas de cada región y de la población.
(ii) Incorporar la consulta de intencionalidad del retorno o reubicación como parte del proceso, en el momento del levantamiento censal por parte de las autoridades competentes.
(iii) Articular el resultado en materia de vivienda con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, por representar otro elemento crucial de la nueva ruta, como también, acompañar por parte de las direcciones territoriales a las entidades territoriales, para que en el marco de los Comités Territoriales de Jus ticia Transicional se realice el seguimiento a los compromisos que adquiera el Ministerio de Vivienda (Fonvivienda).
Que, es oportuno una mejora en la eficiencia y garantía real del acompañamiento por parte de la Unidad para las Víctimas, por lo cual se propone la reformulación de la ruta actual de tal modo que se precisen las responsabilidades al interior de la Entidad e integren acciones adicionales para fortalecer las actuaciones propias de cada dependencia.
Que en virtud de lo anterior, es necesaria la definición de una nueva ruta que adopte los aspectos previamente enunciados y, en virtud de los principios de eficacia y economía administrativa, se estima conveniente derogar la Resolución 2432 de 2022 y expedir un nuevo acto administrativo que contenga el protocolo en su totalidad con las características señaladas por la Corte sobre esta materia y a su vez, acoja aquellos cuyo ajuste se consideró a partir de la aplicación del mencionado acto administrativo.
Que la presente resolución estuvo publicada para comentarios de la ciudadanía entre los días 17 de enero hasta el 5 de febrero de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el protocolo que define la Ruta y el curso de Acción, Acompañamiento y Respuesta Institucional para los procesos de desalojo de predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con los parámetros señalados por la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución está dirigida a todas las autoridades administrativas o judiciales que adelanten procesos de desalojo por ocupaciones irregulares de predios para determinar el estado actual en el Registro Único de Víctimas y las demás medidas definidas en esta ruta.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones:
Acompañamiento: Se entiende como el conjunto de actividades en el marco de un proceso de desalojo que se despliegan por parte de la Unidad para las Víctimas para la entrega de una respuesta institucional oportuna y efectiva, las cuales comprenden la determinación del estado en el Registro Único de Víctimas, estado en materia de asistencia humanitaria y estado en oferta institucional.
Asentamientos irregulares: Se adopta la definición referida en el artículo 2o de la Ley 2044 de 2020, a saber:
Asentamiento humano ilegal consolidado: Se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo han logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.
Asentamiento humano ilegal precario: Se entiende por asentamiento humano ilegal precario el conformado por una vivienda o más, que presenta condiciones urbanísticas de desarrollo incompleto, en diferentes estados de consolidación, cuyas construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.
Asistencia Humanitaria: Medidas de asistencia dirigidas a mitigar las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado interno incluidas en el Registro Único de Víctimas y tienen por objetivo generar condiciones que les permitan volver a gozar efectivamente de los derechos que les han sido vulnerados, a través de la Atención Humanitaria de emergencia y transición por desplazamiento forzado y Ayuda Humanitaria por Afectación por otros hechos victimizantes.
Atención Humanitaria: Medida asistencial a la cual tienen derecho las personas y hogares víctimas de desplazamiento forzado, dirigida a mitigar de manera temporal las carencias derivadas del hecho victimizante en los componentes de alojamiento temporal y alimentación del derecho a la subsistencia mínima; la medida se otorga de acuerdo con el resultado del procedimiento que permite determinar la situación real y actual de los hogares.
Ayuda Humanitaria: Medida asistencial dirigida a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas, por los siguientes hechos: Homicidio, Lesiones, Tortura, Secuestro, Amenazas que no generen desplazamiento, Abandono o Despojo de bienes que no generen desplazamiento, Desaparición forzada, Atentado terrorista, Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a grupos armados, Delitos contra la libertad e integridad sexual y Minas Antipersonal. Se entrega por una sola vez dependiendo de la afectación sufrida y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Censo: Es el recuento de individuos que conforman una población que se encuentra en un predio ocupado irregularmente y en el cual se inicie un proceso policivo de desalojo.
Cruce de información: Es la acción de verificar la información contenida en el formato que disponga la Entidad con el objetivo de identificar el estado de las personas en las diferentes medidas de la Política Pública de Víctimas, para consolidar una respuesta efectiva e integral a la autoridad administrativa o judicial.
Desalojo: Es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. Este procedimiento permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acción1.
Formato de censo para procesos de desalojo: Es el formato que permite recolectar y compilar la información requerida por la Unidad para las Víctimas sobre las víctimas que se encuentran en un asentamiento irregular y en el marco de un proceso policivo de desalojo.
Oferta Institucional: La oferta institucional es el conjunto de bienes o servicios que resultan de la ejecución de planes, programas y proyectos de entidades públicas o privadas. Su propósito es orientar, atender, impactar y transformar las condiciones de vida de las víctimas del conflicto armado colombiano, en aras de aportar al goce efectivo de sus derechos en el marco de la implementación de la Ley 1448 del 2011.
Plan de Retorno y Reubicación: Es un instrumento de planeación de carácter comunitario, que recoge las acciones a desarrollar con las comunidades que solicitan acompañamiento en su proceso de retorno, reubicación o integración local. En virtud de lo establecido en el Artículo 2.2.6.5.8.8., del Decreto número 1084 de 2015 se constituyen en “la herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos” de acompañamiento comunitario para el retomo, la reubicación o la integración local.
Solicitud: Petición realizada por las víctimas a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad.
ARTÍCULO 4o. RUTA DE ACCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y RESPUESTA INSTITUCIONAL. Todo acompañamiento que la Unidad para las Víctimas preste en los procesos de desalojo de predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento forzado, o por quienes manifiesten serlo, deberá contar con solicitud presentada por las autoridades administrativas o judiciales ante la Dirección Territorial de la jurisdicción que corresponda.
La Ruta de Acción, Acompañamiento y Respuesta Institucional tendrá por objeto brindar acompañamiento efectivo a las autoridades administrativas y judiciales que adelanten procesos de desalojo en predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento forzado o por quienes manifiesten serlo, así como la consolidación y entrega de información veraz, oportuna, completa y organizada sobre, como mínimo: i) los ocupantes inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV); ii) las ayudas humanitarias que han recibido o reciben; iii) la calificación vigente sobre carencias en materia de alojamiento; iv) la información sobre la necesidad de vivienda, entre otros.
PARÁGRAFO. La Unidad para las Víctimas activará esta ruta, previa solicitud de acompañamiento por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 5o. INTERVINIENTES Y RESPONSABLE EN LA RUTA DE ACCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y RESPUESTA INSTITUCIONAL. En la Ruta de Acción, Acompañamiento y Respuesta Institucional intervendrán la Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección de Asuntos Étnicos, la Dirección de Reparación, la Dirección de Gestión Interinstitucional, las Direcciones Territoriales y la Secretaría General, esta última por conducto del Grupo de Gestión Administrativa y Documental.
La Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria a través del Grupo de Servicio al Ciudadano de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria coordinará la Ruta de Acción, Acompañamiento y Respuesta Institucional, como líder del proceso de Relación con el Ciudadano.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE LA RUTA DE ACCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y RESPUESTA INSTITUCIONAL. La ruta de acompañamiento y respuesta institucional que la Unidad para las Víctimas empleará para peticiones o consultas interpuestas por las autoridades administrativas y/o judiciales con el fin de establecer si, en el marco de los procesos de desalojo de predios, hay quienes ostenten la calidad de víctimas, estará compuesta por las siguientes acciones:
1. Solicitud de acompañamiento para el proceso de desalojo: Cuando una autoridad administrativa o judicial deba realizar un procedimiento de desalojo podrá solicitar a la Unidad para las Víctimas información para establecer si, entre las personas que serán desalojadas, hay quienes ostenten la calidad de víctimas. Para ello, la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas de la jurisdicción que corresponda recibirá la solicitud.
2. Recepción y trámite preliminar de la solicitud: Una vez recibida la solicitud de la autoridad administrativa o judicial, la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas, en un término de 3 días hábiles, confirmará su recepción y entregará el formato de censo para procesos de desalojo en el que el solicitante le deberá presentar la información necesaria para determinar si dentro de los ocupantes hay víctimas de desplazamiento forzado.
La Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas deberáí asistir a las diligencias de levantamiento de la información censal, previa solicitud de acompañamiento de la autoridad administrativa o judicial e informará a la Oficina Asesora Jurídica cuando se encuentre en el marco de una orden judicial.
3. Levantamiento del censo. La autoridad administrativa realizará los procedimientos necesarios, según su criterio y competencias, para obtener la información de las personas que estarán sujetas al desalojo. Una vez cuente con la información, retornará el formato de censo para procesos de desalojo debidamente diligenciado a la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas de la jurisdicción que corresponda.
4. Revisión de requisitos formales de la solicitud: La Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas revisará, en un término no mayor a dos (2) días hábiles, que la información contenida en el formato de censo para procesos de desalojo esté debidamente diligenciada y en caso de encontrar inconsistencias, requerirá a la autoridad administrativa para que las subsane.
En aquellas situaciones en donde los ocupantes irregulares sean pertenecientes a pueblos y/o comunidades étnicas, la Dirección Territorial, a través del profesional a cargo de los asuntos étnicos, deberá verificar que el censo aportado por la autoridad competente cuente con la aprobación y validación del líder, autoridad tradicional étnica o quien haga sus veces.
5. Radicación: Una vez la información esté completa, la Dirección Territorial remitirá el formato de censo para procesos de desalojo, debidamente diligenciado por la autoridad competente administrativa o judicial acompañado de la respectiva solicitud, al correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov. co para continuar con el respectivo trámite.
El Grupo de Gestión Administrativa y Documental de la Unidad para las Víctimas radicará en el Gestor Documental la solicitud enviada por la Dirección Territorial en el término de un (1) día hábil. Enseguida, enviará a la Dirección Territorial el número de radicado para que apoye el seguimiento de la solicitud.
6. Alistamiento y escalamiento de la solicitud. El Grupo de Servicio al Ciudadano iniciará el alistamiento y escalamiento a todas las direcciones competentes para que, de forma simultánea y en el término de tres (3) días hábiles, preparen, realicen los cruces de información que se requiera y envíen los insumos de respuesta por medio del aplicativo LEX o el que haga sus veces.
El Grupo de Servicio al Ciudadano, consolidará toda la información aportada por cada una de las dependencias y enviará la respuesta. Así mismo, asegurará el cumplimiento de los términos definidos en cada caso y remitirá la correspondiente respuesta a la autoridad competente en un término máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con la Ley 1755 de 2015. Si el acompañamiento se origina en el marco de una acción judicial, los términos serán los de la orden judicial.
PARÁGRAFO. La Unidad para las Víctimas únicamente recibirá, tramitará y validará la información de los ocupantes si esta está contenida en el formato de censo para procesos de desalojo que defina y publique en el sitio que determine en su portal web.
ARTÍCULO 7o. ACOMPAÑAMIENTO Y RESPUESTA INSTITUCIONAL INTEGRAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE DESALOJO. Las direcciones de la Unidad para las Víctimas, en el marco del acompañamiento técnico que presta en los procesos de desalojo, tendrán bajo su responsabilidad las siguientes actividades conforme a sus funciones legalmente asignadas:
1. Dirección de Registro y Gestión de la Información: A través de la Subdirección Red Nacional de Información se validará los datos contenidos en el formato de censo para procesos de desalojo y entregará los cruces de información, así:
1.1. Verificará la información contenida en el “Formato de censo para procesos de desalojo”, con el objetivo de identificar el estado de los individuos en las diferentes medidas de la política pública de víctimas para consolidar una respuesta efectiva e integral a la autoridad administrativa o judicial.
1.2. Emitirá el listado de las personas que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y otros hechos.
1.3. Emitirá el listado de personas que se encuentren con estado de no inclusión y aquellas que no estén reportadas en el Registro Único de Víctimas.
1.4. Remitirá a la Dirección de Gestión Interinstitucional el resultado del cruce de información del acceso a la oferta de las entidades nacionales y territoriales frente a los derechos a la salud, educación, vivienda y generación de ingresos.
Estos listados se cargarán en el aplicativo LEX o en el que haga sus veces en un tiempo no superior a tres (03) días hábiles, contados a partir del escalamiento.
2. Dirección de Gestión Social y Humanitaria: La Subdirección Asistencia y Atención Humanitaria validará los datos contenidos en el formato de censo para procesos de desalojo y producirá reportes, así:
2.1. Validará las entregas de atención y ayuda humanitaria a las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas e identificará las que las han recibido o reciben al momento de la solicitud y emitirá un reporte.
2.2. Revisará el resultado del último procedimiento de identificación de carencias y emitirá un reporte.
2.3. Establecerá la viabilidad de entrega de las medidas de asistencia humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, gestionará su materialización de acuerdo con los procedimientos vigentes y emitirá un reporte.
Estos reportes se cargarán en el aplicativo LEX o en el que haga sus veces en un tiempo no superior a tres (03) días hábiles, contados a partir del escalamiento.
En el evento de entregas de ayudas humanitarias posteriores al desalojo, la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria revisará e informará su estado como insumo para que la autoridad competente pueda establecer el alcance de albergue temporal.
3. Dirección de Gestión Interinstitucional: La Dirección junto con sus subdirecciones realizarán las siguientes acciones:
3.1. La Dirección de Gestión Interinstitucional oficiará el resultado del cruce censal del acceso a la oferta de las entidades nacionales (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)) y territoriales con relación al derecho a la vivienda. Este oficio se enviará formalmente para que estas entidades realicen lo pertinente de acuerdo con sus competencias, en cuanto a las medidas que sean necesarias.
El soporte de esta acción se radicará en el aplicativo LEX o el que haga sus veces, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del escalamiento, que realiza la Dirección de Registro y Gestión de la Información a través de la Subdirección Red Nacional de Información.
3.2. Requerir a cualquier otra Entidad del SNARIV para que, en el marco de sus competencias, aporten información relacionada con la asistencia otorgada previamente o que se requiera, para quienes se encuentren en el censo presentado.
3.3. La Dirección de Gestión Interinstitucional socializará por correo a las Direcciones Territoriales los oficios remisorios de los resultados del cruce censal en materia de acceso a la oferta de vivienda que han sido dirigidos a las entidades nacionales (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fonvivienda)) y territoriales, para que, en los Comités de Justicia Transicional, se realice el seguimiento correspondiente a esta gestión.
4. Dirección de Reparación: A través del Grupo de Retornos y Reubicaciones, brindará asistencia técnica a los hogares, personas o comunidades, según aplique, que manifiesten su intención de ser acompañados en proceso de retorno, reubicación o integración local, de acuerdo con la normativa y procedimientos vigentes. Lo anterior, previo a la validación de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y siempre que no hayan sido acompañados previamente en el componente de retorno y reubicaciones.
5. Direcciones Territoriales:
5.1. Prestarán asesoría a la autoridad administrativa o judicial, informándole todo lo correspondiente a la ruta de acompañamiento, los canales efectivos de comunicación con la Unidad para las Víctimas y los tiempos de respuesta institucional para la remisión de las bases de datos con la información de los ocupantes.
5.2. Brindarán acompañamiento a la autoridad administrativa y/o judicial sobre el levantamiento del formato de censo para procesos de desalojo.
5.3. Asistirán a las diligencias de levantamiento de información censal, cuando sea requerido.
5.4. Mantendrán una comunicación constante con las autoridades administrativas y judiciales en el marco de las actuaciones previas al proceso de desalojo.
5.5. Asistirán a los espacios requeridos por las autoridades previo a las diligencias de desalojo, cuando se considere necesario.
5.6. Acompañarán a la entidad territorial para que en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional se realice el seguimiento a los compromisos que adquieran Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fonvivienda).
PARÁGRAFO 1o. En caso de inscripción en el RUV y ausencia de información sobre las ayudas humanitarias y la calificación de carencias, la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria acudirá al lugar de la ocupación para revisar las carencias de los ocupantes, víctimas de desplazamiento forzado.
PARÁGRAFO 2o. Si como consecuencia de la validación se establece que hay casos viables para la entrega de las medidas de asistencia humanitaria, estos casos se gestionarán de acuerdo con el procedimiento vigente para el hecho victimizante de desplazamiento forzado o por otros hechos victimizantes, según corresponda.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 2432 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2024.
La Directora General,
Patricia Tobón Yagarí.
1. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-578 del 4 de septiembre de 2015. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo