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RESOLUCIÓN 20241400003807 DE 2024
(enero 10)
Diario Oficial No. 52.669 de 14 de febrero de 2024
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica la Resolución número 20237400073257 del 11 de octubre de 2023 que creó el Comité Técnico de Gestión y Supervisión Integral de Riesgos de LA/FT/ FPADM/CO/SO de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto número 1083 de 2015, numeral 13 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o del Decreto Ley 356 de 1994, señala que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley.
Que el artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la entidad ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.
Que Colombia ha ratificado entre otras, las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/ FT/FP, así:
- Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993 y Sentencia C-176 de 1994).
- Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004).
- Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003).
- Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C-172 de 2006).
Que mediante la Ley 1186 del 14 de abril de 2008, se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los países miembros del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD, hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT), el cual tiene entre sus objetivos, el reconocimiento y aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que los estándares internacionales sobre la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), están recogidos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), dentro de los que se destacan, la obligación de los países de contar con sistemas para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, así como su financiación, a través de un enfoque basado en riesgos, que disminuya la vulnerabilidad de las actividades económicas a estos delitos.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es miembro del Comité Operativo para la Prevención y Detección que hace parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (CCICLA), según lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto número 3420 de 2004.
Que, de conformidad con el documento Conpes 4042 de 2021, es política pública del Estado fortalecer la prevención, detección, investigación y sanción del LA/FT/FP a partir de la integración de esfuerzos y capacidades de las autoridades competentes y el intercambio eficaz de información, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.
Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.
Así mismo, el artículo 10 de la ley 1121 de 2006 refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.”
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada evidenció la necesidad de conformar un Modelo de Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compuesto por un Comité Técnico de Riesgos especiales para supervisar entre otros, el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como la supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Que el presente Comité fue sometido a aprobación en el marco del Comité de Gestión y Desempeño de la entidad regulado mediante Resolución número 2020- 0008067 del 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo Primero de la Resolución número 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:
“Créase el Comité Técnico de Supervisión de Riesgos Especiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como máxima instancia administrativa de todas las acciones de supervisión de los programas de cumplimiento que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento de acciones de mejora en materia de supervisión.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución número 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:
“Conformación. El Comité Técnico de Supervisión de Riesgos especiales estará conformado de la siguiente manera:
1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.
2. El secretario General.
3. El Superintendente Delegado para el Control o su delegado.
4. El Superintendente Delegado para Operación.
1. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
2. El Jefe de la Oficina de Planeación.
3. El Coordinador del Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, expertos en la materia, representantes del sector, representantes de las agremiaciones, y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo Tercero de la Resolución número 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:
“Secretaría técnica y funciones. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a reuniones ordinarias (las cuales se realizan cada tres meses con relación al cumplimiento del plan estratégico) y extraordinarias (cuando se requiera), enviando los soportes a los integrantes de acuerdo con los temas a tratar en el orden del día.
2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, con los debidos soportes que hacen parte integral de las mismas.
3. Presentar los informes que le sean requeridos por los integrantes del comité, o por los organismos de control que lo requieran.
4. Llevar un archivo físico y magnético de los documentos del comité (citaciones, actas, órdenes del día, etc.).
5. Las demás que le sean asignadas.”
ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución número 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:
“Funciones del comité. El Comité Técnico de Comité Técnico de Supervisión de Riesgos Especiales tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas institucionales en materia de supervisión de riesgos y cumplimiento, así como para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en las organizaciones vigiladas
2. Recomendar la adopción de mecanismos y procedimientos orientados a la supervisión de los sistemas de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva LA/FT/FP, así como la supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial PTEE.
3. Evaluar los informes presentados por el Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales, así como las acciones desplegadas por cada Delegatura cuando dentro de su labor misional se hayan identificado riesgos de LA/FT/FP o PTEE en los servicios vigiladas, junto a los resultados obtenidos.
4. Proponer mecanismos que faciliten el acceso a la información para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en las organizaciones vigiladas.
5. Gestionar los riesgos identificados al interior de la Superintendencia de las operaciones que se consideren inusuales o sospechosas en el proceso de supervisión sobre los vigilados o en los procesos internos de la Superintendencia.
6. Hacer seguimiento a las tareas y responsabilidades asumidas como miembros de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos - CCICLA.
7. Convocar a reuniones ordinarias (las cuales se realizarán cada tres (3) meses con relación al cumplimiento del plan estratégico) y extraordinarias (cuando se requiera), enviando los soportes a los integrantes de acuerdo con los temas a tratar en el orden del día.
8. Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia el fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial PTEE.
9. Fortalecer, apoyar e incentivar a las agremiaciones del sector de vigilancia y seguridad privada y cada uno de los servicios objeto de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, la implementación y gestión del marco regulatorio en materia prevención, detección, control de LA/FT/FP y PTEE.
10. Promover y facilitar espacios de cooperación internacional en materia de LA/FT/ FP y PTEE.
11. Dictarse su propio reglamento
12. Las demás que sean afines a sus funciones.
PARÁGRAFO. Reglamento del Comité. El Comité en su primera reunión definirá los términos del Reglamento que deberá ser aprobado por la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 20231400073257 del 11 de octubre de 2023.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Sneyder Manzur Arrieta