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RESOLUCION 2598 DE 2001
(diciembre 11)
Fuente: Archivo interno de la entidad
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por medio de la cual se expiden disposiciones para el desarrollo del programa
de capacitación y entrenamiento del ciclo para Tripulante y se adoptan
disposiciones sobre registro e identificación.
ELSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994, y Decreto Reglamentario 3222 del 27 de diciembre de2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;
Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;
Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;
Que es función de la Superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;
Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal que garantice la idoneidad profesional y moral del Tripulante en vigilancia y seguridad privada;
Que en virtud de la creación delas Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas a fin de apoyar ala Fuerza Pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;
Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y consulta de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 mayo de 2003;
Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados en los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,
RESUELVE:
CICLO PARA TRIPULANTE, DESEMPEÑO DEFUNCIONES, PROGRAMA ACADEMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES.
ARTÍCULO 1o. CICLOS. El ciclo de capacitación para Tripulante, se conforma por cursos, especializaciones y actualizaciones.
Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial, iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO 2o. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. Para desempeñar la función de Tripulante en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizados por la Superintendencia, el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.
PARÁGRAFO. El curso básico, las especializaciones y actualizaciones podrán ser dictados por las escuelas de capacitación y/o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 3o. INTENSIDAD HORARIA DEL CICLO PARA TRIPULANTE. La intensidad horaria mínima de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo de Tripulante será la siguiente:
- Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada:50 horas.
- Curso básico:50horas.
- Especialización:50horas.
- Actualización:40horas.
ARTÍCULO 4o. ESPECIALIZACIONES EN EL CICLO DE TRIPULANTE. Las especializaciones en el ciclo de Tripulante serán las siguientes: Motorizado, conductor, escolta, furgonero y jefe.
ARTÍCULO 5o. HORA ACADÉMICA. La hora académica en todos los cursos, actualizaciones y especializaciones del ciclo de Tripulante, será de sesenta (60) minutos.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS, ESPECIALIZACIONES Y ACTUALIZACIONES EN EL CICLO PARA TRIPULANTE. En los eventos aquí enunciados, se deberá tener en cuenta:
a) Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia
- Tener licencia de conducción vigente, cuando sea del caso.
- No tener antecedentes penales.
- Tener aprobado, como mínimo, el octavo grado de Educación Básica Secundaria debidamente certificado;
b) Para adelantar el curso básico de Tripulante, el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del literal a), haber aprobado el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada y estar en condiciones físicas para adelantar el curso;
c) Para adelantar especializaciones para Tripulante, además de las enunciadas en el literal a), se requiere haber adelantado y aprobado el curso básico correspondiente al ciclo;
d) Para adelantar la actualización para Tripulante, además de las enunciadas en el literal a),se requiere haber adelantado y aprobado el curso básico correspondiente al ciclo.
ARTÍCULO 7o. MATERIAS DEL CICLO PARA TRIPULANTE. Los requisitos, duración, propósito de los cursos y actualizaciones, así como la intensidad horaria, los objetivos, los contenidos y la metodología de cada materia, son las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Determínase las siguientes materias para el ciclo de Tripulante:
a) Curso de introducción ala vigilancia y seguridad privada: Inducción, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, urbanidad, derechos humanos, código de policía, relaciones con las autoridades, humanidades, generalidades dela vigilancia y seguridad privada, introducción al manejo de emergencias;
b) Curso básico de tripulante: Inducción, políticas de seguridad, coordinación y control, manejo de la documentación, modalidades delictivas, conocimiento y empleo de medios de comunicación, técnicas de observación, coordinación con las autoridades, técnicas de identificación y búsqueda de explosivos, conocimiento de armas de fuego, polígono, conducción preventiva, manejo de la información;
c)Especializaciones de tripulante: Los programas académicos correspondientes a las especializaciones de: Motorizado, conductor, escolta, furgonero y jefe, serán diseñados por las escuelas y departamentos de capacitación de acuerdo alas necesidades empresariales, ajustándose a la intensidad horaria mínima de 50horas y a la autorización previa de los mismos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
d)Curso de actualización de Tripulante: Los programas académicos correspondientes a las actualizaciones, serán diseñados por las escuelas y departamentos de capacitación de acuerdo con las necesidades empresariales, ajustándose a la intensidad horaria mínima de cuarenta (40) horas y a la autorización previa de los mismos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN. Todos los cursos, las actualizaciones y especializaciones que conforman el ciclo de capacitación y entrenamiento para Tripulante en vigilancia y seguridad privada, serán evaluados por las escuelas o departamentos de capacitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios tendrá acceso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para posteriores verificaciones.
En el caso de evaluación de materias prácticas como: Tiro, defensa personal, entrenamiento físico, etc., los resultados serán sustentados mediante documento firmado por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, los cuales se anexarán al resultado del examen escrito.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir o renovar la credencial para Tripulante, podrá efectuar evaluaciones escritas y prácticas, directamente, tomando en principio la referencia de la base de datos implementada.
PARÁGRAFO 2o. Las escuelas y departamentos de capacitación podrán verificar mediante examen escrito previo, los conocimientos de los alumnos para su ingreso al curso, especialización o actualización correspondiente y exigir los certificados comprobatorios de las actividades académicas aprobadas con anterioridad.
ARTÍCULO 9o. NIVELACIÓN, VIGENCIAS Y EQUIVALENCIAS. Una vez terminada la vigencia de las credenciales reglamentadas en la Resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996, se aplicarán las siguientes equivalencias en el ciclo de Tripulantes:
- Nivel I, II y III: Equivale al curso de introducción a la vigilancia privada.
- Nivel IV: Equivale al curso básico correspondiente al ciclo.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a los postulados del presente artículo, podrá evaluar los conocimientos, previamente al otorgamiento de la nivelación solicitada.
PARÁGRAFO 2o. Las credenciales que se venzan dos (2) meses calendario antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se les ampliará su validez por seis (6) meses calendario.
REGISTRO E IDENTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 10. IDENTIFICACIÓN PARA TRIPULANTE. En virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, el personal en servicio como Tripulante y vinculado a Empresa Transportadora de Valores, deberá portar en lugar visible, la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuya vigencia será de un (1) año, prorrogable por períodos iguales, la cual deberá estar acompañada por el carné vigente de la Empresa de Transporte de Valores donde presta su servicio.
ARTÍCULO 11. CREDENCIAL - REQUISITOS. El personal que desee vincularse laboralmente en empresas legalmente constituidas, como Tripulante, deberá tramitar personalmente o por intermedio de apoderado, la credencial que lo acredita como tal, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada anexando para ello, los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud debidamente diligenciado(según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
- Fotografía a color, fondo rojo, tamaño 3 x 4cm.
- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
- Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente.
- Copia auténtica del original que certifique el curso o la actualización correspondiente al ciclo de Tripulante, expedido por escuela y/o departamento de capacitación legalmente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Copia al carbón, de la consignación realizada a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, o la entidad que se designe, por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Ninguna persona natural acreditada como Tripulante, por credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de Tripulante a título personal o individual, so pena de ser sancionado acorde con las disposiciones legales; solo lo podrá realizar previa vinculación laboral a empresa de Transporte de Valores autorizada por la Superintendencia para prestar el servicio.
PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para el efecto, lo necesario con la Fuerza Pública y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.
CUMPLIMIENTO, DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 12. CUMPLIMIENTO. Las escuelas y departamentos de capacitación que en la actualidad cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento, se deben ajustar a los parámetros establecidos en esta resolución en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 13. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996 y todas las demás que le sean contrarias y, rige a partir dela fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.
HERNÁN SANÍN POSADA
Superintendente