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RESOLUCIÓN 2059 DE 2006
(junio 23)
Diario Oficial No. 46.385 de 8 de septiembre de 2006
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008>
Por la cual se fijan las tarifas para la expedición de los permisos del Estado para los servicios de vigilancia y seguridad privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, credenciales, permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, expedición de certificaciones, paz y salvo y de las fotocopias.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales que le confieren los numerales 1o, 17 y 18 del artículo 6o del Decreto 2453 de 1993 y especialmente los artículos 3o, 4o y 111 del Decreto 356 de 1994, Ley 57 de 1986 artículo 65, Decreto 24 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1o, 17 y 18 del artículo 6o del Decreto 2453 de 1993, establecen respectivamente como funciones del Superintendente, dirigir la Superintendencia, señalar las polít icas generales, expedir y ejecutar los actos administrativos, reglamentos manuales e instructivos para el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad;
Que el artículo 3o del Decreto 356 de 1994 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada requieren permiso del Estado y que solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en la potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana;
Que el artículo 3o del Decreto 2453 de 1993 y 4o del Decreto 356 de 1994 señalan los servicios y actividades que se hayan sometido a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el artículo 111 del Decreto 356 de 1994 dispone que las sumas por concepto de licencias y credenciales serán establecidas mediante resolución por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y depositadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada en la Dirección General del Tesoro Nacional;
Que el numeral 9o del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad;
Que el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, dispone que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas, cuando la cantidad solicitada lo justifique y que en ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o del Código Contencioso Administrativo y 3o de la Ley 489 de 1998; la función pública debe desarrollarse conforme a los principios de eficiencia, economía, celeridad, imparciabilidad, eficacia, responsabilidad, moralidad y transparencia; principios estos que se aplican también a la prestación de los servicios públicos;
Que en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se hace necesario fijar el valor de las tarifas por la expedición de los permisos para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada; expedición y renovación de licencias de funcionamiento de Empresas, Departamentos y Escuelas de Capacitación y credenciales, permisos para acondicionamiento y uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados; expedición de certificaciones y paz y salvos y de fotocopias que permitan a la Entidad disponer de los medios necesarios y recuperar parte de los costos de producción de los trámites y de los documentos en relación con los insumos utilizados para cumplir de manera eficiente dicho cometido;
Que mediante Resolución número 04007 de 30 de noviembre de 2004 se fijó el valor de la expedición de certificaciones y paz y salvos;
Que mediante Resoluciones números 142 de 25 de marzo de 1994 y 01390 de 18 de junio de 2003, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, fijó el valor de la expedición y renovación de licencias de funcionamiento y credenciales de los servicios de vigilancia y seguridad privada en virtud de lo dispuesto en artículo 111 del Decreto 356 de 11 de febrero de 1994 y en lo concerniente a fotocopias mediante Resolución número 8519 de 11 de marzo de 1998;
Que mediante Resolución 1979 del 15 de junio de 2006 se derogaron las resoluciones anteriormente citadas y las que le fueran contrarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Fíjase el valor de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la solicitud, con la que se allegará copia al carbón de la respectiva consignación, sin perjuicio de la facultad discrecional concedida a la Superintendencia, suma esta que no será objeto de devolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Aprobada la solicitud y concedida la licencia o la renovación fijase la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de notificación por cada año concedido adicional al primero. Copia al carbón de la consignación se allegará al momento de la notificación, previa a la entrega de la copia de la respectiva Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Fíjase el valor de la solicitud de expedición, renovación o reposición de las credenciales del personal operativo y directivo de los servicios de vigilancia y seguridad privada en suma equivalente a dos y medio (2.5) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la solicitud, con la que se allegará copia al carbón de la respectiva consignación, sin perjuicio de la facultad discrecional concedida a la Superintendencia, suma esta que no será objeto de devolución.
PARÁGRAFO. El valor de las credenciales para el personal de servicios de vigilancia y seguridad privada, será sufragado por la empresa o persona natural correspondiente sin que en ningún caso su costo se traslade a los trabajadores o personal de vigilancia.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Fíjase el valor de la solicitud de expedición, renovación o reposición de las credenciales de profesor, instructor canino, guía o entrenador canino, investigador, asesor o consultor en vigilancia y seguridad privada por año así:
Profesor. Instructor Canino y Guía o Entrenador Canino en vigilancia y seguridad privada.
Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
Investigador. Sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
Asesor. Ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
Consultor. Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. Al momento de la solicitud, con la misma se allegará copia al carbón de la respectiva consignación, sin perjuicio de la facultad discrecional concedida a la Superintendencia, suma esta que no será objeto de devolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Aprobada la solicitud y concedida la credencial o la renovación de la misma, fijase la suma igual a la señalada en el artículo anterior para cada caso por cada año concedido adicional al primero. Copia al carbón de la consignación en salarios vigentes, se allegará al momento de la notificación previa a la entrega de la copia de la respectiva resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Fíjase el valor de la solicitud de permiso para el acondicionamiento uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados en una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con la que se allegará copia al carbón de la respectiva consignación, sin perjuicio de la facultad discrecional concedida a la Superintendencia, suma esta que no será objeto de devolución.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Fíjase el valor de la expedición de cada certificación y paz y salvo solicitados por los ciudadanos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la suma equivalente al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la solicitud, por cada concepto contenido en la misma, con la que deberá anexarse copia al carbón de la consignación.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Fíjase el valor de las fotocopias solicitadas adicionales a las que legalmente deban entregarse, en la suma de cien pesos moneda corriente ($100) cada una, para lo cual al momento de la solicitud se allegará copia al carbón de la consignación.
PARÁGRAFO 1. En la Entidad están autorizados para ordenar la expedición de fotocopias el Superintendente, los Superintendentes Delegados, el Secretario General y el Director Administrativo.
PARÁGRAFO 2. El valor de las fotocopias se incrementará cada año de acuerdo a los índices de inflación certificados por el DANE.
PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de copias de documentos no susceptibles de reproducción en las Dependencias internas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el funcionario facultado para autorizar su exp edición designará a uno de sus colaboradores con el objeto de que este tome la reproducción respectiva en un sitio habilitado para ello, caso en el cual el peticionario pagará el costo total que esta acción demande.
ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> Los valores contenidos en esta resolución deberán consignarse a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050000249, Código 121245 del Banco Popular.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2328 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1979 del 15 de junio de 2006 y todas las que le fueren contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2006.
El Superintendente,
BLAS AGUSTÍN QUIJANO MELO.