Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1896 DE 2006
(junio 8)
Diario Oficial No. 46.297 de 12 de junio de 2006
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución número 0776 del 3 de marzo de 2006.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994 y de manera especial el artículo 45 del Decreto 2187 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 4o del Decreto 2453 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otras, la función de velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con las normas legales vigentes;
Que los artículos 2o y 3o del Decreto 356 de 1994 establecen, entre los servicios de vigilancia y seguridad privada, la fabricación, instalación, comercialización y ubicación de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin, que deben obtener la licencia de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2187 de 2001, la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada comprende, entre otras especies, los servicios de alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. Así mismo, dispone que las características técnicas serán establecidas medi ante resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2187 de 2001, el arrendamiento de vehículos blindados es el contrato celebrado entre una empresa llamada arrendadora, constituida legalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine, y otra persona natural o jurídica llamada arrendataria, correspondiéndole a la Superintendencia establecer los requisitos para el arrendamiento de vehículos blindados;
Que en virtud de lo anterior se expidió la Resolución número 0776 del 3 de marzo de 2006, la que entró a regir a partir de su publicación, mediante la cual se establecieron los requisitos generales para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados, en la que se determinó que las empresas que a la fecha estuvieran prestando el servicio de arrendamiento de vehículos blindados deberían adecuarse al reglamento allí establecido dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la misma;
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de su función de inspección, control y vigilancia ha evidenciado la necesidad de ajustar la reglamentación contenida en la Resolución 0776 antes citada; en procura de propender por la eficiente prestación del servicio y asegurar la confianza pública en el mismo, se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo la ampliación del término concedido a las empresas en la referida resolución, para adecuarse a la normatividad allí prevista y a la que se expida como complemento de la misma,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ampliar, en tres meses más, el término contemplado en el artículo 8o de la Resolución 0776 del 3 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2006.
El Superintendente,
BLAS AGUSTÍN QUIJANO MELO.