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RESOLUCIÓN 378 DE 2023
(abril 28)
Diario Oficial No. 52.384 de 3 de mayo de 2023
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por medio de la cual se realiza una modificación a la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 2150 de 1992, Decreto número 2595 de 2012, Decreto número 2172 de 2015, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución número 629 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25 de 1981 establece que la Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce la inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos.
Que en desarrollo del artículo 1o del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia de Subsidio Familiar tiene la misión de supervisar de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar para “preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley”.
Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias” el Superintendente del Subsidio Familiar tiene las siguientes funciones:
“1. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponde. (…)
17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley. (…)
19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida. (…)
24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad”.
Que igualmente, el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado, en desarrollo de las funciones que le otorgan especialmente los numerales 1 y 19 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, y cuando las circunstancias lo ameriten, para modificar sus actos administrativos con el objeto consolidar las acciones administrativas respecto de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
Que dadas las especiales y difíciles circunstancias institucionales, administrativas y financieras en que se encuentran algunas Cajas de Compensación Familiar sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, esta entidad se ve en la imperiosa necesidad de modificar la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018 “por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7o del Decreto Ley 2150 de 1992”, en el sentido de eliminar los limitantes temporales de la medida de vigilancia establecida en el literal d. del numeral 1 del Título III del referido acto administrativo y en su lugar que el término de la medida cautelar sea definido por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional determinando el tiempo requerido para que se superen las condiciones que dieron lugar a la medida de la vigilancia especial o la necesidad de evaluar si se adoptan otras medidas según las condiciones particulares de cada caso.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal d) del numeral 1 del Título III “DE LA VIGILANCIA ESPECIAL” de la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, el cual quedará así:
“TÍTULO III
DE LA VIGILANCIA ESPECIAL
1. ACTO ADMINISTRATIVO DE LA VIGILANCIA ESPECIAL
(…)
d) El término de la medida será el que determine el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, el cual evaluará si se adoptan otras medidas según las condiciones particulares de cada caso”.
ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2023.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Luis Guillermo Pérez Casas