Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 100003086 DE 2007

(julio 3)

Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011>

<Nota: Esta norma no incluye modificaciones>

Por la cual se reorganizan los Grupos de Trabajo de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 16, artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, así como asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y direcciona la entidad hacia un nuevo esquema de supervisión;

Que para atender las nuevas responsabilidades asignadas por el mencionado decreto, la entidad requiere una reorganización de sus grupos de trabajo, para el mejor desempeño en la prestación del servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones> Conformar en la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control los siguientes Grupos de Trabajo:

- SOCIEDADES EN TRAMITE CONCURSAL

- PROTECCION PENSIONAL

- GRUPOS EMPRESARIALES

- NORMALIZACION EMPRESARIAL

- REGLAMENTACION ESPECIAL

- GRAN EMPRESA

- MIPYMES

- TRAMITE Y DECISION DE RECURSOS

- INVERSION Y DEUDA EXTERNA

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES COMUNES ATRIBUIBLES A LOS GRUPOS DE LA DELEGATURA PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, EXCEPTO A LOS DE TRÁMITE Y DECISIÓN DE RECURSOS E INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control, según sea el caso, sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo.

2. Efectuar análisis contable y financiero de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades y ordenar, si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de estos que no se ajusten a las normas contables y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo.

3. Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación de estados financieros de períodos intermedios, cuando sea necesario, y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo.

4. Solicitar, confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación contable y financiera de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.

5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias se ajusten a la ley y a sus estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.

6. Efectuar las acciones necesarias para el desarrollo de la función de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades a cargo del grupo, según sea el caso, a fin de verificar de oficio o a petición de parte la procedencia de las siguientes medidas:

6.1. Realizar investigaciones y adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades observadas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias efectuadas por la sociedad visitada.

6.2. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario.

6.3 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

6.4 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo Organo Social en los casos previstos en la ley.

6.5 Ordenar que se subsanen las irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios.

6.6. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales.

7. Coordinar, con los grupos de Investigación y Regulación Contable y Análisis de Riesgo y Prácticas Empresariales, la preparación de las metodologías que servirán de herramienta para el seguimiento contable y financiero de las sociedades a cargo de cada grupo.

8. Promover la adopción de medidas o estrategias por parte de los administradores, cuando del análisis de la información financiera o con motivo de una investigación realizada, se determine que la sociedad enfrenta un proceso de deterioro que, de no corregirse, puede llevarla a una situación crítica de orden económico-financiero que amerite su sometimiento a control, su admisión a trámite concursal, su disolución o liquidación.

9. Analizar y evaluar la información administrativa, contable y financiera de las sociedades a cargo del grupo, a fin de determinar la procedencia de someterlas o exonerarlas de vigilancia o de control.

10. Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos y la colocación de acciones, y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control.

11. Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa número 01 del 23 de marzo de 2007.

12. Promover la presentación de planes y programas encaminados a solucionar la situación que hubiere originado la vigilancia o el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

13. Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

14. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades en control, cuando existan irregularidades que así lo ameriten.

15. Decretar la disolución, ordenar la liquidación de las sociedades comerciales vigiladas o controladas, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos.

16. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles con el envío del proyecto de Acto administrativo correspondiente, la admisión de las sociedades comerciales al trámite de un proceso concursal, cuando se cumplan los supuestos previstos en la Ley de Insolvencia.

17. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando las sociedades vigiladas o controladas se nieguen a efectuarla sin fundamento legal.

18. Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas, respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del 10% del capital social, o alguno de sus administradores.

19. Decretar y practicar las pruebas que sean necesarias dentro de la actuación administrativa para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley.

20. Efectuar los estudios pertinentes tendientes a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando se considere que haya lugar al suministro de información.

21. Autorizar a las sociedades vigiladas y controladas la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas.

22. Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.

23. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.

24. Elaborar el proyecto que reconozca la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia, en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia.

25. Atender los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia, compilar las normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos que tengan incidencia en las funciones asignadas.

26. Enviar a la entidad competente para su investigación las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles detectados en ejercicio de su labor.

27. Exigir bajo apremio de multas que el capital en las sociedades limitadas sea cubierto, u ordenar su disolución.

28. Conminar bajo apremio de multas a los administradores de las sociedades para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, a los estatutos, a las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos.

29. Imponer sanciones o multas sucesivas a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

30. Incentivar a las sociedades para que adopten prácticas de Buen Gobierno Corporativo.

31. Fomentar la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando especialmente que las controversias se diriman ante la Oficina de Conciliación de esta Superintendencia.

32. Ejercer las funciones de policía judicial, de acuerdo con la ley.

33. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE SOCIEDADES EN TRÁMITE CONCURSAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras admitidas a un acuerdo de reestructuración (cuando la Superintendencia de Sociedades o las Cámaras de Comercio son nominadoras), acuerdo de reorganización o en cualquier tipo de proceso concursal, excepto respecto de aquellas cuya competencia sea de las Intendencias Regionales.

2. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras, y solicitar información o realizar investigaciones, con el fin de verificar su cumplimiento.

3. Cumplir las funciones asignadas en la Ley 550 de 1999, en aquellas sociedades en que la Superintendencia de Sociedades sea nominadora:

3.1. Verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, en los términos del parágrafo 1o del mencionado artículo;

3.2. Efectuar los estudios y proyectar los actos administrativos necesarios para resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, y proponer al Comité de Reestructuración Empresarial la designación de su reemplazo, de encontrarla procedente, en los términos del artículo 12.

3.3 Recibir del promotor, para su depósito en la Superintendencia de Sociedades, el original del acuerdo que no tenga que formalizarse mediante escritura pública y expedir copias auténticas de los mismos, según lo establecido en el artículo 31.

3.4 Analizar las solicitudes para autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, la celebración o ejecución de las siguientes operaciones:

a) Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios;

b) Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo;

c) Realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables;

d) Efectuar reformas estatutarias y, en general, todas las demás operaciones que se desprendan de lo consagrado en el artículo 17.

3.5 Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar las providencias, cuando:

a) La empresa que esté tramitando un acuerdo de promoción no pague oportuna y preferencialmente los créditos causados con posterioridad a la fecha de inicio de la negociación y/o remuneración de promotores o peritos, en los términos del artículo 35, numeral 5;

b) Los acreedores internos y externos no celebren el acuerdo dentro del plazo indicado en el artículo 27 inciso lo;

c) Fracase la negociación en los términos del artículo 28, esto es, cuando se concluya que la empresa no es económicamente viable o el promotor no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20;

d) Ocurra un evento de incumplimiento que no pueda remediarse, según lo previsto en el acuerdo;

e) El Comité de Vigilancia verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias no contempladas en el acuerdo y los acreedores internos y externos decidan su terminación anticipada en una reunión de acreedores;

f) El incumplimiento del acuerdo tenga su causa en los eventos previstos por el artículo 35, numeral 6.

3.6 Efectuar en coordinación con el Grupo de Protección Pensional, los estudios pertinentes para autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, a las empresas bajo su inspección, vigilancia o control que se encuentren en proceso de reestructuración, de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 550 de 1999 y los Decretos 1260 de 2000 y 4014 de 2006.

3.7. Estudiar los casos y proyectar las providencias que se requieran si procede la iniciación de un proceso concordatario del empresariodeudor, cuando el acuerdo de reestructuración no se haya podido celebrar, por no obtenerse el voto favorable de los acreedores internos requerido, en el caso del numeral 6 del artículo 30 y en los términos del artículo 27.

3.8 Asistir a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 23 y el parágrafo 3o del artículo 29.

3.9 Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1o del artículo 8o, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 33 y en el artículo 35.

3.10 Proyectar los actos administrativos que impongan al acreedor, al empresario y a sus administradores, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17, sin la previa autorización del funcionario competente.

3.11 Proyectar el acto administrativo que resuelve la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o del artículo 35.

3.12 Desarrollar todas las acciones y estudios necesarios para ejercer las funciones administrativas previstas en la Ley 550 de 1999, una vez la sociedad ha solicitado ser admitida a la negociación de un acuerdo de reestructuración y hasta su ejecución.

3.13 Proponer la exclusión de los promotores de la lista de inscripción en los eventos previstos en el Decreto 090 de 2000.

3.14 Elaborar el acto administrativo que acepte o rechace las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los promotores y peritos, en los términos del artículo 10 de la ley y del artículo 7o del Decreto 090 de 2000.

3.15 Verificar el cumplimiento de lo pactado en el código de ética, aprobado en el acuerdo de reestructuración o de reorganización.

4. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

5. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROTECCIÓN PENSIONAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades, empresas unipersonales, y sucursales de sociedades extranjeras con carga pensional, con excepción de aquellas que se encuentran en un proceso de acuerdo de reestructuración o de insolvencia económica.

2. Revisar y aprobar el cálculo actuarial por pensiones de jubilación de las sociedades del sector real con obligaciones pensionales a cargo.

3. Constatar el cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos.

4. Proponer metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas pensionales, los bonos y títulos pensionales;

5. Expedir las certificaciones sobre cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar.

6. Comprobar la amortización de la obligación pensional y realizar un seguimiento al pago oportuno de las mesadas pensionales.

7. Realizar las acciones pertinentes para que las empresas que tengan a su cargo pasivo pensional cuenten con los activos necesarios para el pago de las pensiones.

8. Coordinar con los grupos correspondientes los estudios tendientes a autorizar la normalización del pasivo pensional.

9. Colaborar en la búsqueda de soluciones cuando se presenten dificultades en la normalización del pasivo pensional.

10. Promover y/o asistir a reuniones con los empresarios y pensionados con el fin de buscar diferentes alternativas tendientes a proteger el pasivo pensional.

11. Realizar los estudios tendientes a conceptuar sobre la capacidad financiera de las empresas que pretendan asumir pasivos pensionales.

12. Realizar los estudios necesarios para resolver consultas y emitir los conceptos relacionados con pensiones de jubilación y con amortización pensional.

13. Efectuar acciones sobre las sociedades con dificultades financieras, tendientes a garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales y el pasivo pensional (normalización de pasivos).

14. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

15. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO GRUPOS EMPRESARIALES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer la vigilancia y control sobre las sociedades que hagan parte de un grupo empresarial o se encuentren en situación de control, con excepción de aquellas que adelanten un proceso de acuerdo de reestructuración, de insolvencia económica o tengan carga pensional.

2. Coordinar, con los demás grupos de la delegatura que corresponda, las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre vinculadas.

3. Coordinar, con las Superintendencias Financiera de Colombia, de Servicios Públicos e Industria y Comercio, las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre vinculadas.

4. Realizar las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición del interesado, la situación de control o grupo empresarial y ordenar la inscripción en el registro mercantil.

5. Realizar los estudios requeridos para dirimir las discrepancias sobre los supuestos que originan la situación de control o grupo empresarial.

6. Analizar los estados financieros consolidados y los informes especiales de las sociedades controladas y de las controlantes y realizar las observaciones que fueren del caso.

7. Adelantar las actividades orientadas a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas, para adoptar las medidas a que haya lugar.

8. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

9. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO NORMALIZACIÓN EMPRESARIAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que adelantan un proceso de extinción de dominio.

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que hubieren sido sometidas a vigilancia o control por irregularidades, con excepción de:

a) Aquellas controladas actualmente que estén incursas en causal de vigilancia, por el artículo 1o del Decreto 4350 de 2006;

b) Las que se encuentran en un proceso de acuerdo de reestructuración o de insolvencia económica;

c) Las que tengan carga pensional, se encuentren en situación de control o hagan parte de un grupo empresarial; y

d) Las que pertenezcan a una Intendencia Regional.

3. Efectuar un seguimiento permanente a las sociedades sometidas a vigilancia o control a través de un acto administrativo de carácter particular, con el fin de que subsanen prontamente las causales que motivaron el sometimiento a ese nivel de supervisión.

4. Impartir órdenes a los administradores (incluidos los depositarios provisionales) tendientes a mantener la unidad económica.

5. Reportar información con destino al Observatorio de Drogas de Colombia, ODC.

6. Coordinar las actividades con la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para hacer el seguimiento económico y financiero de las sociedades en proceso de extinción de dominio y tomar las medidas adecuadas cuando la sociedad esté inactiva.

7. Procurar la identificación de los bienes de la sociedad en extinción, a través de órdenes directas a los depositarios para que realicen el inventario de los activos de la sociedad.

8. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo, que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

9. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, Fondos Ganaderos, Clubes con Deportistas Profesionales, Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras y las Empresas Multinacionales Andinas.

2. Sobre las sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, ejercerá las siguientes funciones:

2.1. Autorizar la constitución de la sociedad y la apertura o cierre de sucursales o agencias en el territorio nacional.

2.2. Aprobar los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales.

2.3. Verificar que la fusión de Grupos cumpla con los requisitos estipulados en la Resolución 330-02979 de 2006.

2.4. Autorizar la fusión de grupos conformados en vigencia de la Resolución 11746 de 1998.

2.5. Analizar y dar trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del Sistema Consorcial.

2.6. Autorizar la posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales.

2.7. Adoptar las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de la actividad de autofinanciamiento Comercial.

2.8. Adoptar las medidas preventivas de la toma de posesión.

2.9. Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de estas sociedades, para administrarlas o liquidarlas.

2.10. Imponer las multas por el incumplimiento de la sociedad ante el suscriptor.

2.11. Expedir los certificados de constitución y desarrollo del objeto social, de existencia y representación legal de la sociedad.

3. Sobre los Fondos Ganaderos, las siguientes funciones:

3.1. Imponer las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello (artículo 8o Ley 363 de 1997):

3.2. Autorizar la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5o del Decreto 1915 de 1994).

3.3. Llevar a cabo las acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones forzosas administrativas.

4. Verificar el origen de los recursos empleados en la adquisición de títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales.

5. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

6. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GRAN EMPRESA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercer las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera incursas en la causal de vigilancia determinada por activos o ingresos, siempre que no adelanten un acuerdo de reestructuración, proceso concursal, no tengan carta pensional, ni se encuentren en situación de control o de grupo empresarial.

2. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, en sociedades vigiladas por otra Superintendencia que no tenga expresamente asignada esta función.

3. Ejercer la competencia residual de que trata el artículo 228 de la Ley 222 de 1995.

4. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

5. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO DE MIPYMES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Ejercerá las funciones de inspección sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que estén en el nivel de inspección, excepto las siguientes:

a) Que se encuentren en acuerdo de reestructuración, concordato o acuerdo de reorganización;

b) Que tengan carga pensional;

c) Que hagan parte de un Grupo Empresarial o tengan una situación de control;

d) Que su competencia corresponda a Intendencias Regionales.

2. Informar al grupo correspondiente, cuando de la revisión efectuada a los estados financieros o con motivo de una investigación realizada, detecte situaciones que ameritan que la sociedad debe estar bajo la supervisión de otro grupo de la Delegatura.

3. Proyectar el acto administrativo de carácter particular para someter a vigilancia o control, a aquellas sociedades que como resultado del análisis a los estados financieros o con motivo de la realización de una investigación se determinen situaciones que dan lugar a la adopción de esa medida, e informar al grupo de normalización empresarial.

4. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

5. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRÁMITE Y DECISIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Proyectar las decisiones de los recursos y revocatorias de actos administrativos, atinentes a las funciones de inspección, vigilancia y control, con excepción de los expedidos por el grupo de inversión y deuda externa.

2. Analizar los antecedentes del caso, aplicando la normatividad y la doctrina vigente para el efecto.

3. Concertar con la Oficina Jurídica las decisiones que impliquen cambio de doctrina de la Entidad y señalar los mecanismos tendientes a su divulgación.

4. Reportar, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

5. Controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO DE INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> <Esta norma no incluye modificaciones>

1. Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.

2. Llevar a cabo todas las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario señalado en el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

3. Valorar las pruebas y elaborar con base en ellas el proyecto de providencia que decida de fondo la actuación administrativa y las que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas.

4. Llevar el registro de antecedentes cambiarios y propiciar información a las entidades oficiales que así lo soliciten.

5. Realizar labores pedagógicas y preventivas en forma permanente al Inversionista Extranjero, a través de oficios instructivos, visitas, cartillas y foros.

6. Reportar de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

PARÁGRAFO. Este grupo contará con una Secretaría Administrativa con las siguientes funciones:

a) Reconocer personería relacionados con las actuaciones que deban adelantarse en su área;

b) Citar a los interesados a notificarse de cualquier providencia que implique notificación personal;

c) Elaborar los siguientes actos administrativos:

- Los que ordenen corregir la notificación de una providencia.

- Los que designen curador ad lítem.

- Los de desglose de documentos en los procesos de su área.

- Los relacionados con la acumulación de procesos.

d) Expedir y autenticar las copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del grupo de inversión y deuda externa que reposan en dicha dependencia.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2790 de 2011> La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2007.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ

×