Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 300-002790 DE 2011
(mayo 18)
Diario Oficial No. 48.074 de 19 de mayo de 2011
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se definen los grupos de trabajo que en adelante conformarán la estructura de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control y se asignan sus funciones.
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que de acuerdo con lo señalado en el inciso 3o del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que en la legislación vigente existen numerosas disposiciones que atribuyen responsabilidades a esta Superintendencia cuya competencia funcional ha sido asignada a la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, disposiciones que, para mayor ilustración, se enuncian a continuación:
1. Decreto 410 de 1971, recoge el actual Código de Comercio, en cuyo Libro II se definen diversas competencias de esta Superintendencia con respecto a la Supervisión de sociedades comerciales.
2. Decisión 292 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas, asigna a esta Superintendencia el cometido de verificar que en la constitución, denominación, capital, dirección y aportes se dé cumplimiento a las disposiciones de dicho régimen.
3. Ley 222 de 1995, en cuanto interesa a esta Delegatura modifica el Código de Comercio en importantes y trascendentales normas de su Libro II, define la escisión, delimita el derecho de retiro, estructura el régimen de funciones y responsabilidades de los administradores, regula estados financieros, define atribuciones en materia de matrices y subordinadas, se ocupa de la sociedad anónima, estructura por primera vez en nuestro país la empresa unipersonal, precisa las facultades de inspección, vigilancia y control, asigna precisas facultades en materia de investigaciones y medidas administrativas y establece la facultad sancionatoria de la entidad.
4. Decreto-ley 1080 de 1996, expedido con facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 222 de 1995, reestructura la Superintendencia de Sociedades, determina las nuevas dependencias de la entidad, reglamenta la Ley 222 de 1995 en materia de funciones de la Superintendencia, señala las funciones del Superintendente de Sociedades en materia de supervisión y define las funciones de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, entre muchas otras determinaciones.
5. Artículos 5o, 8o, 9o y 10 del Decreto 2116 de 1992, reiterados en el artículo 82 inciso 2o de la Ley 222 de 1995 y artículo 2o, numeral 15 y artículo 4o numeral 25 del Decreto 1080 de 1996, le atribuyen a la Superintendencia la función de velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo:
6. Decreto 1915 de 1994 y Ley 363 de 1997, le asignaron a esta Superintendencia competencias con relación a los fondos ganaderos.
7. Ley 526 del 12 de agosto de 1999, creó la Unidad de Información y Análisis Financiero, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1497 de 2002, está obligada a reportar información cuando tenga conocimiento de operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos.
8. Artículo 31 de la Ley 181 de 1995 y el Decreto 776 de 1996 estipulan que los clubes con deportistas profesionales deben reportar a la Superintendencia de Sociedades información relacionada con los afiliados, accionistas o aportantes, sobre el origen y procedencia de los respectivos capitales.
9. Decreto 1941 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1080 de 1996, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer funciones de vigilancia y control sobre las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
10. Ley 1121 de 2006, corresponde a esta Superintendencia verificar que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
11. Parágrafo 1o del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a esta Superintendencia ejercer control y vigilancia sobre las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, cuando las mismas no estén sometidas al control de la Superintendencia Financiera.
12. Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y direccionó la entidad hacia un nuevo esquema de supervisión basado en riesgo sobre un horizonte muy amplio de personas sujetas a su vigilancia.
13. Decreto Legislativo 4334 de 2008 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la determinación e investigación de hechos objetivos o notorios constitutivos de captación masiva no autorizada de recursos del público, en operaciones no autorizadas como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
14. Ley 1393 del 12 de julio de 2010 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la vigilancia de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social –PILA– que no estén sometidos al control y vigilancia de otra superintendencia, y
15. Artículos 24 a 27 y artículo 43 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010 le asignaron a esta Superintendencia funciones en materia de liquidación voluntaria de sociedades y se modificó la atribución de control prevista en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
Que para atender las nuevas responsabilidades asignadas por las citadas normas, se estima necesario realizar una actualización y ajuste al diseño de los grupos de trabajo de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, en función de la nueva política de supervisión fundamentada en la priorización de riesgos, como el riesgo de insolvencia, riesgo de conflicto societario, riesgo por vinculación entre matrices y subordinadas, riesgo de fraude a los acreedores, riesgo de captación no autorizada de recursos, riesgo de incumplimiento del régimen cambiario y riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 16, artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ASIGNADOS A LA DELEGATURA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control estará conformada por los siguientes grupos internos de trabajo:
1. CONTROL
2. CONGLOMERADOS
3. CONFLICTOS SOCIETARIOS
4. TRÁMITES SOCIETARIOS
5. SUPERVISIÓN ESPECIAL
6. SOCIEDADES EN ADMINISTRACIÓN DELEGADA
7. ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO
8. ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
9. INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DE LOS GRUPOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Los grupos internos de trabajo tendrán los objetivos generales que a continuación se establecen. También tendrán unas funciones particulares que les permiten desarrollar los objetivos planteados.
1. Control: Proyectar los actos administrativos de carácter particular, de sometimiento a control y aquellos tendientes a subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia. Adelantar en conjunto con el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero las investigaciones necesarias con el fin de determinar la situación jurídica, administrativa, contable y financiera de la sociedad. Proyectar los actos administrativos de carácter sancionatorio y ordenar las medidas de ley encaminadas a solucionar las irregularidades detectadas.
2. Conglomerados: Investigar la situación de vinculación entre matrices y subordinadas y la existencia de grupos empresariales en los casos a que haya lugar. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos mencionados.
3. Conflictos societarios: Investigar y verificar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las empresas en nivel de inspección y vigilancia, que no adelanten un acuerdo de reestructuración o proceso concursal, en las cuales se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por parte de los órganos sociales y/o que presenten irregularidades de orden contable, administrativo jurídico y económico; para tal propósito deberá proyectar los actos administrativos tendientes a subsanar la situación irregular e imponer las sanciones a que haya lugar.
4. Trámites societarios: Atender las solicitudes de autorización de reformas estatutarias (fusión, escisión y disminución de capital), las solicitudes de autorización de otros trámites que la ley asigna a la Superintendencia de Sociedades y las solicitudes de autorización en materia de cálculos actuariales, así como promover la normalización de pasivo pensional.
5. Supervisión especial: Investigar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las sociedades con regímenes especiales en las que se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por parte de los órganos sociales y/o que presenten irregularidades de orden contable, administrativo jurídico y económico; para tal propósito deberá proyectar los actos administrativos tendientes a subsanar la situación irregular e imponer las sanciones a que haya lugar.
6. Sociedades en Administración Delegada: Verificar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las irregularidades de orden contable, administrativo, económico y jurídico que se presenten en sociedades incursas en procesos de extinción de dominio y ponerlas en conocimiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, o en la entidad que haga sus veces, a efectos de que adopte las medidas correctivas del caso.
7. Análisis y seguimiento financiero: Investigar las situación contable y financiera de las sociedades designadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control o que hayan sido solicitadas por los grupos asignados a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control y emitir los informes correspondientes. Colaborar con el Grupo de Estudios Económicos y Financieros en la elaboración de estudios sectoriales y la verificación de las alertas tempranas.
8. Estudios económicos y financieros: Elaborar los informes de buenas prácticas y en conjunto con el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero elaborar los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control. Desarrollar, mejorar, implementar y mantener el modelo de alerta temprana y el SIREM. Por medio de la utilización del modelo de alertas tempranas, emitir las alertas financieras correspondientes con el fin de determinar el riesgo de insolvencia en el que se puedan ver inmersas las sociedades comerciales en determinados sectores de la economía.
9. Inversión y deuda externa: Adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo anteriormente mencionado el grupo proyectará los siguientes actos administrativos:
1. Los que someten o exoneran a control a las sociedades comerciales, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 subrogado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
2. Los que convocan a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
3. Los que ordenan la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
4. Los que solicitan, confirman y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
5. Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancia entre los socios y no existiere pacto arbitral.
6. Los que determinan la improcedencia del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores.
7. Los que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.
8. Los que determinan la toma de información con el fin de verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
9. Los que designan al liquidador en los casos previstos por la ley.
10. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
11. Los que ordenan la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.
12. Los que reconocen la existencia de presupuestos de ineficacia, en los casos previstos en la ley.
13. Los que establecen plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad.
14. Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida al control de la Superintendencia de Sociedades.
15. Los que determinen que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto pueden participar con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas.
16. Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y los que imparten la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.
17. Los que determinen la investigación correspondientes para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente.
18. Los que ordenan la liquidación de las empresas unipersonales en los casos que lo establezca la ley.
19. Los que determinan la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y los que adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.
20. Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
21. Los que imparten la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.
22. Los que exigen bajo apremio de multas, que se cubran los aportes en las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan sido pagados íntegramente tales u ordenar la disolución de la sociedad.
23. Los que sancionan con multas a los administradores que enajenen o adquieran acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, salvo cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.
24. Los que determinan la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
25. Los que se expidan con el fin de constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, los que ordenan la adopción de las medidas a que hubiere lugar.
26. Los que determinan la realización de las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando así lo determine el Superintendente.
27. Los que dirijan las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario.
28. Los que autorizan la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.
29. Los que autorizan las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
30. Los que autorizan la colocación de acciones con dividendo preferencial, y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas en las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
31. Los que ordenen adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
32. Los que aprueban los inventarios del patrimonio social, en los procesos de liquidación voluntaria, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
33. Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
34. Los que determinan la remoción de los administradores, Revisores Fiscales y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte en los que designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades.
35. Los que decretan la inhabilidad hasta por 10 años de los administradores que sean removidos de sus cargos por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.
36. Los que conminan bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenan la suspensión de los mismos.
37. Los que decretan la práctica de visitas especiales e imparten las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
38. Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie.
39. Los que autorizan la inscripción de las escrituras públicas contentivas de reformas estatutarias, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.
40. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
41. Los demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de levado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONGLOMERADOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo tendrá la función de proyectar los siguientes actos administrativos:
1. Los que ordenan la rectificación de los estados financieros consolidados o las notas que no se ajusten a las normas legales.
2. Los que solicitan, confirman y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
3. Los que ordenan las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar de oficio o a petición de interesado, la situación de vinculación que no haya sido declarada ni registrada espontánea y oportunamente por el controlante o cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
Así mismo, los que ordenen la correspondiente inscripción en el registro mercantil e imponga las sanciones a que haya lugar.
4. Los que ordenan la investigación administrativa tendiente a verificar cambio o modificación en la situación de control y ordenan la inscripción correspondiente.
5. Los que dirijan a verificar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, adoptan las medidas a que hubiere lugar.
6. Los que ordenan las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario.
7. Los que ordenen investigación administrativa tendiente a comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre vinculadas y en caso de advertir su irrealidad o condiciones considerablemente diferentes a las del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros e imponen las multas respectivas y ordenan, de ser necesario, la suspensión de tales operaciones.
8. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
9. Los demás que le sean asignados por el Superintendente de Sociedades o por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
10. Todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará los siguientes actos administrativos, teniendo en cuenta las atribuciones que otorga la ley a la Superintendencia de Sociedades en razón de la situación de inspección o vigilancia:
1. Los que recomiendan a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles la apertura de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
2. Los que ordenan la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
3. Los que solicitan, confirman y analizan la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
4. Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancia en los casos en que no existiere pacto arbitral.
5. Los que determinan la improcedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores.
6. Los que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.
7. Los que ordenan verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
8. Los que designan al liquidador en los casos previstos por la ley.
9. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
10. Los que ordenan la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.
11. Los que reconocen la existencia de presupuestos de ineficacia.
12. Los que establecen los plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad.
13. Los que determinan que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
14. Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e imparten la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.
15. Los que ordenan adelantar las investigaciones correspondientes para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente.
16. Los que ordenan la liquidación de las empresas unipersonales en los casos que lo establezca la ley.
17. Los que ordenan la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.
18. Los que decretan la disolución y ordenan la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y ordenan adoptar las medidas a que haya lugar.
19. Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
20. Los que imparten la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.
21. Los que exigen bajo apremio de multas, que se cubran los aportes en las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan sido pagados íntegramente tales u ordenar la disolución de la sociedad.
22. Los que sancionan con multas a los administradores que enajenen o adquieran acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargo, salvo cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.
23. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
24. Y todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas, tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRÁMITES SOCIETARIOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará los siguientes actos administrativos:
1. Los que autorizan el mecanismo para la normalización del pasivo pensional.
2. Los que disponen el envío delegados a las reuniones no presenciales.
3. Los que ordenan verificar que las empresas cuenten con los activos suficientes para el pago de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes.
4. Los que ordenan la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales, determinando la forma y plazos.
5. Las que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios.
6. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
7. Los que determinan que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas.
8. Los que autorizan las disminuciones de capital.
9. Los que autorizan la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.
10. Los que autorizan las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.
11. Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.
12. Los que autorizan la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.
13. Los que aprueban los inventarios del patrimonio social.
14. Los que se pronuncien sobre la solicitud de aprobación de los cálculos actuariales.
15. Los que impulsan los mecanismos de normalización pensional en las sociedades con pensionados a cargo.
16. Constatar el cumplimiento de los contratos de fideicomiso de las sociedades que constituyan patrimonios autónomos, para garantizar el pasivo pensional, en lo pertinente al incremento anual de los mismos y sus respectivos rendimientos.
17. Proponer metodologías y diseños para el análisis de las reservas matemáticas pensionales, los bonos y títulos pensionales.
18. Expedir las certificaciones sobre cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar.
19. Comprobar la amortización de la obligación pensional y realizar un seguimiento al pago oportuno de las mesadas pensionales;
20. Realizar las acciones pertinentes para que las empresas que tengan a su cargo pasivo pensional, cuenten con los activos necesarios para el pago de las pensiones.
21. Realizar los estudios tendientes a conceptuar sobre la capacidad financiera de las empresas que pretendan asumir pasivos pensionales y proyectar los actos administrativos pertinentes.
22. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
23. Y todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas, tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará los siguientes actos administrativos:
A. Respecto a sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial:
1. Los que autoricen la constitución de la sociedad y la apertura o cierre de sucursales o agencias en el territorio nacional.
2. Los que aprueben los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales.
3. Los que den trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del sistema consorcial.
4. Los que autoricen la posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales.
5. Los que adopten las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de la actividad de autofinanciamiento comercial.
6. Los que adopten las medidas preventivas de la toma de posesión.
7. Los que determinen la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de estas sociedades, para administrarlas o liquidarlas.
8. Los que impongan multas por el incumplimiento de la sociedad ante el suscriptor.
9. Los que autoricen la expedición de los certificados de constitución y desarrollo del objeto social, de existencia y representación legal de la sociedad.
B. Respecto de los fondos ganaderos:
1 Los que impongan las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello (artículo 8o Ley 363 de 1997).
2. Los que autoricen la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el Fondo Ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación (artículo 5o del Decreto 1915 de 1994).
3. Los que tengan como fin ejecutar las acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones forzosas administrativas.
C. Respecto a los clubes con deportistas profesionales:
1. Los que tengan como fin la verificación del origen de los recursos empleados en la adquisición de títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales en desarrollo de las funciones de supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
2. Los que recomienden la apertura de un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.
3. Los que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, con respecto a los clubes con deportistas profesionales que se constituyan como sociedades anónimas.
D. Respecto a las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos
Los que adelanten las actividades y tareas tendientes a ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades no sometidas al control de la Superintendencia Financiera, en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de que dicha entidad pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 110 del Decreto 663 de 1993.
E. Respecto de las Empresas Multinacionales Andinas (Emas)
Los que sean necesarios con el fin de verificar que, en la constitución domicilio, denominación, capital, dirección y aportes, las Empresas Multinacionales Andinas (Emas) den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 7o de la Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, sin perjuicio de las funciones de vigilancia determinadas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
F. Otras funciones
1. Los que tengan como fin controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
2. Y todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas, tendrán la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO DE SOCIEDADES EN ADMINISTRACIÓN DELEGADA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará los siguientes actos administrativos:
1. Los que adelanten las actividades y tareas necesarias para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que adelantan un proceso de extinción de dominio y proyectar los actos administrativos pertinentes.
2. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo, que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
3. Los demás que le sean asignados por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará los siguientes actos administrativos:
1. Los que ordenen el estudio económico y financiero, que permita determinar una posible situación de insolvencia de una sociedad.
2. Los que contengan los informes sobre el resultado del estudio mencionado en el numeral anterior, así como de los demás estudios de seguimiento.
3. Los que impartan las órdenes respecto de la forma y el plazo en los que se deben realizar las rectificaciones de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
4. Los que soliciten, confirmen y analicen la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma, a solicitud de los demás grupos de la Delegatura de IVC, del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control y del Superintendente de Sociedades.
5. Los que contengan los informes de las visitas practicadas y de la información recabada, de que trata el numeral anterior, con destino al grupo solicitante o al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control y del Superintendente de Sociedades.
6. Los que recomiendan a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles la apertura de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
7. Los que están dirigidos a efectuar desde la perspectiva del riesgo de insolvencia el análisis de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades y a ordenar las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de estos y proyectar los oficios con las observaciones que se deriven del análisis respectivo, de las sociedades que presenten alertas tempranas de conformidad con el listado presentado por el grupo de Estudios Económicos y Financieros.
8. Elaborar los estudios sectoriales en conjunto con el Grupo de Estudios Económicos y Financieros que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
9. Los que tengan por finalidad requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información solicitada y estados financieros, evaluar los descargos presentados, proyectar las decisiones sobre la procedencia de sanciones y proyectar los actos de decisión de recursos contra tales sanciones para la firma del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
10. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo, que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.
11. Y todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará, tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar, desarrollar, actualizar y velar por la funcionalidad de los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo en la entidad, como el Sistema de Información y Riesgo Empresarial (Sirem), el modelo de alerta temprana, el análisis de los formularios que diligencian las empresas requeridas sobre buenas prácticas empresariales, entre otros.
2. Proponer políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia financiera y/o económica que serán implementadas por las diferentes áreas de la entidad.
3. Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real.
4. Proponer, a partir de los informes sectoriales y subsectoriales, las acciones necesarias para que las empresas implementen herramientas de gestión del riesgo.
5. Proponer metodologías para identificar y reportar en forma uniforme a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que se tenga noticia como consecuencia del desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002.
6. Proponer mecanismos de identificación de operaciones de lavado de activos en conjunto con el Grupo de Investigación y Regulación Contable.
7. Elaborar los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, en conjunto con el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero.
8. Elaborar los informes de buenas prácticas con base a la información presentada por las sociedades en el formulario de buenas prácticas elaborado por la entidad.
9. Y todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO DE INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo 2o de la presente resolución, el grupo proyectará los siguientes actos administrativos:
1. Los que ordenen adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
2. Los que ordenen llevar a cabo todas las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo cambiario señalado en el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
3. Los que estén dirigidos a valorar las pruebas y elaborar con base en ellas el proyecto de providencia que decida de fondo la actuación administrativa y las que agoten la vía gubernativa en relación con las sanciones impuestas, para la firma del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Otras funciones
4. Llevar el registro de antecedentes cambiarios y propiciar información a las entidades oficiales que así lo soliciten.
5. Realizar labores pedagógicas y preventivas en forma permanente al inversionista extranjero, a través de oficios instructivos, visitas, cartillas y foros.
Adicional a las funciones arriba enunciadas, tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
PARÁGRAFO. Este grupo contará con una Secretaría Administrativa con las siguientes funciones:
1) Reconocer personería relacionados con las actuaciones que deban adelantarse en su área.
2) Citar a los interesados a notificarse de cualquier providencia que implique notificación personal.
3) Elaborar los siguientes actos administrativos:
a. Los que ordenen corregir la notificación de una providencia
b. Los que designen Curador ad lítem;
c. Los de desglose de documentos en los procesos de su área;
d. Los relacionados con la acumulación de procesos;
4) Expedir y autenticar las copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del grupo de inversión y deuda externa que reposan en dicha dependencia.
6. Y todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES COMUNES. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Todos los grupos tendrán la función de proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades, previo visto bueno del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, las resoluciones que resuelven recursos de reposición que se interpongan en contra de las decisiones del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 9 y el artículo 9o, numeral 3 de la presente providencia.
1. Así mismo, tendrán la función de proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades, previo visto bueno del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, las resoluciones que por ley están asignadas al despacho del Superintendente de Sociedades y que según las competencias de cada grupo de trabajo corresponden a su trámite.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control podrá reasumir, en cualquier momento, las funciones que le asigna el Decreto 1080 de 1996 y todas las demás que por medio de la presente resolución se asignan a los grupos de trabajo de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control y conservará de manera exclusiva las funciones que a continuación se relacionan:
1. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.
2. Verificar en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y bienes o fondos relacionados con estas.
3. Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la ley determine.
4. Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos.
5. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra sanciones por no presentación de estados financieros y resolver aquellos interpuestos contra las resoluciones emitidas por las Intendencias Regionales.
6. Revisar los proyectos de resolución que elaboren los grupos para la firma del Superintendente de Sociedades.
Todos los demás que le asigne el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Las Intendencias Regionales tendrán como funciones en materia de atribuciones de inspección, vigilancia y control, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a. Las funciones previstas en el artículo 5o de la presente resolución para el Grupo de Conflictos Societarios, y
b. Las funciones previstas en el artículo 6o de la presente resolución para el Grupo de Trámites Societarios en los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. En tratándose de disminuciones de capital, su función consistirá en proyectar los correspondientes actos administrativos para la firma del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
Adicional a las funciones arriba enunciadas, tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Ver Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga y/o modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, tanto en materia de conformación de grupos de trabajo de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control como en materia de competencia para suscribir actos y documentos, en especial:
a. Deroga las Resoluciones 100-003086 de 2007, 100-002299 de 2009, 100-003807 de 2009 y las demás que le sean contrarias.
b. Modifica el artículo primero (1o), en el sentido de suprimir el Grupo de Análisis del Riesgo y Prácticas Empresariales, y deroga el artículo 3o de la Resolución 100-3124 de 2007.
Publíquese en el Diario Oficial y cúmplase.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.