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RESOLUCIÓN 2022100000008592-6 DE 2022

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2599 de 2016.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 11 artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1712 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establecen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 numeral 5, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y la Resolución 002599 de 2016, así como el Decreto 1080 de 2021 corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dentro de los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, la designación de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales o las entidades que hagan sus veces.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que las medidas cautelares y toma de posesión de bienes haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que, a su vez, el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.

Que, conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, en ninguna circunstancia, dentro de ninguna relación, negocio o actuación, para ningún efecto, el acto de designación y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, fijar los honorarios de los agentes especiales que sean designados en las entidades objeto de las medidas especiales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución 2599 del 6 de septiembre de 2016, las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que, mediante Resolución 5949 del 12 de junio de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud modificó parcialmente la Resolución 0002599 de 2016 y derogó las resoluciones 000237 de 2010, 002659 de 2011 y 002876 de 2012; estableciendo una nueva metodología para el cálculo y fijación de los honorarios para agentes interventores, liquidadores y contralores.

Que, el artículo 13 de la Resolución 2599 del 2016, establece que la inscripción en el registro de interventores, liquidadores y contralores (en adelante RILCO) tiene una vigencia de 5 años a partir del momento de la inscripción. En consecuencia, mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud convocó a inscripción a los interesados en hacer parte de dicho registro y renovar su inscripción.

Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2022320030004818-6 del 21 de julio de 2022, publicó el listado definitivo de inscritos en el RILCO para la convocatoria realizada mediante la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022.

Que, como consecuencia de la actualización del RILCO, la Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas para acceder a las mencionadas ocupaciones, cumplan con los más estrictos estándares, ajustándose a las necesidades del sector salud y a las reglas establecidas en la Resolución 002599 de 6 de septiembre de 2016 y sus modificaciones.

Que para la implementación de los nuevos criterios de evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes especiales designados en las entidades objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de las medidas especiales y con el fin de garantizar que las personas a ser seleccionadas atiendan los más altos niveles de diligencia, se hace necesario actualizar el procedimiento, teniendo en cuenta estudios de remuneración ofrecidos por el mercado y honorarios homólogos de otros sectores, haciendo que los mismos se acerquen al sector real, resultando acordes a las tareas, responsabilidades y riesgos de la actividad encomendada, así como al tamaño y complejidad de la entidad objeto de la medida.

Que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones y competencias normativas definió en el artículo 15 de la Resolución 002599 de 6 de septiembre de 2016 el procedimiento de escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores para las entidades que se encuentren en el marco de una medida especial ordenada por este organismo de Inspección, Vigilancia y Control.

Que a efectos de procurar que se cumplan los principios economía, eficiencia, y sostenibilidad fiscal en todos los procesos en que se ordene la imposición de una medida especial de entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la selección idónea y la posesión de interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, avanzando en la aplicación de esos principios y, en especial, el de economía, con la finalidad de reducir los costos de los procesos de intervención o liquidación cuando se presentan impedimentos o recusaciones de los agentes especiales, es necesaria una alternativa que reduzca el costo para la entidad intervenida en caso de ser aceptado el impedimento y la posterior designación de un ad hoc. A tal efecto, existe dentro del artículo 295 del Decreto ley 663 de 1993 y su reglamento de desarrollo: Decreto 2555 de 2010 numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2, la figura del representante legal suplente que podría asumir el desempeño como ad hoc, sin generar erogaciones adicionales para el proceso de intervención forzosa (para administrar o para liquidar).

Que en el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016 está permitida la asignación simultánea de dos o más procesos a un mismo agente especial en cualquiera de las medidas especiales. No obstante, esta permisión va en contra del artículo 2o del Decreto ley 973 de 1994 que establece una incompatibilidad para quienes funjan como representantes legales o miembros de junta u organismo directivos de EPS para ejercer la representación legal en otra. De esta forma, debe modificarse su alcance para dar cumplimiento a esta norma de rango superior.

Que desde 2019 la Superintendencia de Salud ha ordenado la intervención forzosa para liquidar de varias EPS, lo que ha conllevado a que las EPS autorizadas para recibir afiliados hayan tenido crecimientos importantes en su número de afiliados, por lo que se hace necesario ajustar los grupos de tamaño de las entidades según la distribución actual de afiliación de las EPS.

Que en cumplimiento a lo establecido a las normas sobre transparencia activa sobre proyectos específicos de regulación establecidos en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 5o del Decreto 270 de 2017 y el artículo 2o de la Resolución SNS 009058 de 2019, el presente acto administrativo se publicó en la página web durante los días del 5 al 12 de diciembre de 2022 y los comentarios recibidos del público y otras entidades públicas fueron debidamente analizados.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 15. Procedimiento de Escogencia. La escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado 20215100013052-6 de 2021 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Para el efecto, el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia definidos en esta resolución, en especial, los relacionados con:

a) El tipo de medida de que se trate y las características de la misma;

b) El tipo de medida o procesos para los cuales se encuentre inscrito el agente interventor, liquidador o contralor;

c) La categoría a la cual pertenezca la entidad objeto de la medida;

d) La categoría en la cual se encuentre inscrito el agente interventor, liquidador o contralor;

e) El lugar en el cual se encuentre domiciliada la entidad objeto de la medida;

f) El lugar en el cual se encuentre domiciliado el agente interventor, liquidador o contralor;

g) El tipo de entidad de que se trate, dependiendo de si es una Entidad Administradora de Planes de Beneficios; una Institución Prestadora de Servicios de Salud; una Entidad dedicada a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar; o una Entidad Territorial de Salud.

h) La experiencia con la que cuente el agente interventor, liquidador o contralor en cada uno de los tipos de entidad mencionados en el literal anterior;

i) La formación profesional;

j) La formación académica en temas de insolvencia;

k) La experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, contable y de ciencias de la salud;

l) La experiencia profesional específica en medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa.

m) La experiencia docente en materias relacionadas con insolvencia;

n) La capacidad técnica con que cuente el agente interventor, liquidador o contralor;

o) El resultado de la evaluación de la gestión cumplida por el agente interventor, liquidador o contralor que ya hubiere actuado en ejecución de medidas.

En casos de grupos de entidades con vinculación económica se buscará, en la medida de lo posible, que la misma persona actúe como agente interventor, liquidador o contralor, según sea el caso, de todas las entidades vinculadas.

Si no existiere agente interventor, liquidador o contralor en la categoría de la entidad que corresponda al momento de la escogencia, se escogerá entre las personas inscritas para las otras categorías, preferiblemente de mayor categoría.

PARÁGRAFO 1o. No se permitirá el desempeño simultáneo de un agente especial interventor o liquidador en más de una Entidad Promotora de Salud siguiendo lo ordenado en el artículo 2o del Decreto ley 973 de 1994.

Para la conformación de la terna de agentes interventores y administradores, el Comité de Medidas Especiales verificará que los aspirantes no se encuentren actuando como agentes

PARÁGRAFO 2o. El Superintendente Nacional de Salud podrá designar como agente especial a personas que no hagan parte de la lista vigente del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los requisitos de idoneidad profesional a que hace referencia el artículo 5 del presente acto administrativo, excepto lo correspondiente al examen y el artículo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016.

El mecanismo excepcional de designación se podrá ejercer mediante acto motivado, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1. Que exista una situación financiera o jurídica crítica de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, según sea el caso.

2. Que la situación de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, pueda tener un impacto económico y social, que ponga en grave peligro la protección de los servicios dirigidos a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.

Adicional a los requisitos anteriores, cuando sea procedente la designación de un liquidador o contralor, deberán acreditar las calidades laborales y profesionales establecidas para los cargos de Representante Legal y Revisor Fiscal en la respectiva institución según lo establecido en el artículo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 2599 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 21. Impedimentos, recusaciones y conflicto de interés. Para efectos de impedimentos, recusaciones y conflicto de interés, de los agentes interventores liquidadores y contralores será aplicable lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de decidir sobre el impedimento o la recusación correspondiente, así como respecto de los conflictos de interés.

Si es procedente la designación de un interventor o liquidador ad hoc, la Superintendencia Nacional de Salud designará para el efecto al funcionario de la entidad intervenida que tendrá la representación legal frente a las ausencias temporales o definitivas del principal, en los términos del numeral 11 del artículo 295 del Decreto ley 663 de 1993 (modificado por el artículo 59 de la Ley 795 de 2003) y el numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Si es procedente la designación de un contralor ad hoc, la Superintendencia Nacional de Salud designará para el efecto a quien actúe como revisor fiscal suplente”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 42 de la Resolución 002599 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 42. Remuneración de los agentes interventores, liquidadores y contralores. La evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los agentes interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las entidades vigiladas objeto de las medidas especiales o de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, se regirá por el siguiente procedimiento:

1. Agente Interventor y Contralor de una Entidad Administradora de Planes de Beneficios. Los honorarios mensuales del agente interventor y contralor serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate.

El valor final de los honorarios corresponderá a un 100% del valor de los honorarios de referencia, más un incremento por complejidad de máximo el 10% calculado sobre el valor de los honorarios, teniendo en cuenta el número de departamentos y la categoría municipal definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Los honorarios de referencia se calculan con base en el indicador de tamaño definido por la siguiente fórmula:

Donde:

AfiliadosEAPB = Afiliados de la EAPB al mes inmediatamente anterior de la entrada en vigor de la medida definida.

Min(Afiliados) = Mínimo de número de afiliados de las entidades diferenciando las EAPB que operan el aseguramiento obligatorio de las que ofrecen planes voluntarios, al mes inmediatamente anterior de la entrada en vigor de la medida definida.

Max(Afiliados) = Máximo del número de afiliados de las entidades diferenciando las EAPB que operan el aseguramiento obligatorio de las que ofrecen planes voluntarios, al mes inmediatamente anterior de la entrada en vigor de la medida definida.

Cálculo de honorarios según la categoría de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios y el indicador de afiliados activos.

Cálculo de porcentaje adicional de honorarios según el número de departamentos donde opera la Entidad Administradora de Planes de Beneficios.

Número de departamentos donde opera Porcentaje de incremento
1 a 3 0%
4 a 12 1%
13 a 21 3%
22 y más 5%

Cálculo de porcentaje adicional de honorarios según la categoría de municipios donde opera la Entidad Administradora de Planes de Beneficios. El porcentaje es acumulable hasta 5% si la Entidad opera en al menos el número de municipios de la mediana de la distribución de todas las EAPB, diferenciando las que operan el aseguramiento obligatorio de las que ofrecen planes voluntarios, por categoría.

Donde:

MunicipiosEAPB,i = Número de municipios donde opera la EAPB en la categoría municipal i en el mes inmediatamente anterior de la entrada en vigor de la medida definida.

Mediana(Municipiosi) = Número de municipios ubicados en la mediana de la distribución para la categoría i en el mes inmediatamente anterior de la entrada en vigor de la medida definida.

Categoría del Municipio Porcentaje de Incremento
Especial 1,50%
1 al 4 0,83%
5 1,00%
6 1,67%

2. Liquidadores de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Para la fijación de honorarios de los liquidadores designados por el Superintendente Nacional de Salud dentro de los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, se establecerá un monto global, definido según la categoría y número de afiliados activos de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios, de la siguiente manera:

Cálculo de honorarios según tamaño de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios

3. Agente Interventor Y Contralor de una Institución Prestadora de Servicios de Salud. Los honorarios del agente interventor y contralor serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate.

El valor final de los honorarios corresponderá a un 100% del valor de los honorarios de referencia que está basado en el tamaño de la entidad, medido a través del indicador de tamaño, más un incremento por complejidad del 20% calculado sobre el valor de los honorarios, si cumple al menos con alguno de los siguientes criterios:

A) El PSS tenga más de una sede

B) El PSS tenga presencia en territorios de difícil acceso.

C) El PSS esté presente en territorios con problemas de orden público

Los honorarios de referencia se calculan con base en el indicador de tamaño definido por la siguiente fórmula:

Donde:

Activos sin carterapss = Activos reportados por el PSS sin incluir la cartera a diciembre de la vigencia anterior.

Min0,001 = Promedio de los activos de los PSS sin incluir la cartera ubicados entre el 0% y 0.1% de la distribución de activos de todos los PPS con reporte a diciembre de la vigencia anterior.

Max 0.999 = Promedio de los activos de los PSS sin incluir la cartera ubicados entre el 99,9% y 100% de la distribución de activos de todos los PPS con reporte a diciembre de la vigencia anterior.

Cálculo de honorarios según la categoría y rango de la estandarización de los activos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

4. Liquidadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Los honorarios de los liquidadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán fijados por el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta que:

a) Corresponderá a un valor global para todo el proceso de liquidación.

b) Se establecen topes máximos para cada categoría.

c) El valor final de los honorarios corresponderá a un 100% del valor de los honorarios de referencia,

Los honorarios de referencia se calculan con base en el indicador de tamaño definido por la siguiente fórmula:

Donde:

Activospss = Activos reportados por el PSS a diciembre de la vigencia anterior.

Min0,001 = Promedio de los activos de los PSS ubicados entre el 0% y 0.1 % de la distribución de activos de todos los PPS con reporte a diciembre de la vigencia anterior.

Max0,999 = Promedio de los activos de los PSS ubicados entre el 99,9% y 100% de la distribución de activos de todos los PPS con reporte a diciembre de la vigencia anterior.

Cálculo de honorarios según la categoría y rango de la estandarización de los activos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

En los eventos en que la entidad objeto de la medida no haya reportado la información necesaria para realizar la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, los agentes interventores, liquidador y contralores de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud deberán presentar ante la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su posesión, los estados financieros certificados por el contador y/o revisor fiscal, correspondientes a la vigencia anterior.

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del reporte de los estados financieros a que hace alusión el inciso anterior, el Superintendente Nacional de Salud expedirá el acto administrativo complementario de fijación de honorarios definitivos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, conforme los criterios definidos en la presente resolución.

5. Periodicidad del Pago. El monto de los honorarios fijados para agentes interventores, liquidadores y contralores serán a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y estará comprendida dentro de los gastos de administración, de la siguiente manera:

5.1. Interventores y Contralores. Los honorarios serán fijados para los interventores y contralores al momento de su designación o en acto administrativo complementario, y su pago deberá hacerse de forma mensual.

5.2. Liquidadores. Los honorarios se fijarán al momento de su designación o en acto administrativo complementario, y su pago deberá hacerse en cinco (5) contados, así:

a) Un primer contado corresponderá al diez por ciento (10%) y será pagado una vez presentado y aprobado el cronograma del proceso de liquidación por la delegada que corresponda.

b) Un segundo contado correspondiente al veinte por ciento (20%) y será pagado al momento en que culmine el término para presentar las reclamaciones oportunas y se realice el respectivo traslado de las mismas, acorde con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010.

c) Un tercer contado que corresponde al veinte por ciento (20%) y será pagado al momento en que se realice la notificación de la resolución que decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.1.3.2.4 y 9.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010, siempre que la Superintendencia de Salud no haya objetado la labor del liquidador.

d) Un cuarto contado corresponde al veinticinco por ciento (25%) y será pagado una vez se encuentren culminadas y reportadas las actividades del cronograma de la liquidación, y siempre que se haya dado cumplimiento al trámite de rendición de cuentas de la finalización del proceso de liquidación previsto en el artículo 9.1.3.8.1 del Decreto 2555 de 2010.

e) Un quinto contado correspondiente al veinticinco por ciento (25%) una vez se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010, es decir, que la rendición final de cuentas presentada por el liquidador se encuentre en firme y se haya declarado terminada la existencia legal de la entidad.

6. Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores de Entidades Vigiladas Dedicadas a la Explotación u Operación de Monopolios de Juegos de Suerte y Azar: (Máximo 70 puntos).

6.1. Tamaño de la entidad aspecto financiero.

Propiedad planta y equipo

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 4
De 20.001 a 100.000 SMMLV 8
De 100.001 a 300.000 SMMLV 12
De 300.001 a 500.000 SMMLV 16
Más de 500.000 SMMLV 20

Restos de Activos

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 4
De 20.001 a 100.000 SMMLV 7
De 100.001 a 300.000 SMMLV 10
De 300.001 a 500.000 SMMLV 12
Más de 500.000 SMMLV 15

Total pasivos

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 4
De 20.001 a 100.000 SMMLV 8
De 100.001 a 300.000 SMMLV 12
De 300.001 a 500.000 SMMLV 16
Más de 500.000 SMMLV 20

Ingresos operacionales del último año

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 4
De 20.001 a 100.000 SMMLV 7
De 100.001 a 300.000 SMMLV 10
De 300.001 a 500.000 SMMLV 12
Más de 500.000 SMMLV 15

6.2. Aspectos logísticos.

Sedes administrativas

Número de sedes Porcentaje de incremento
1 1
Más de 1 5

Número de empleados y pensionados

Rangos Puntos
Menos de 10 1
De 11 a 50 3
Más de 50 5

7. Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores de Direcciones Territoriales de Salud (Máximo 50 Puntos).

7.1. Tamaño de la entidad aspecto financiero.

Deudores

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 4
De 20.001 a 30.000 SMMLV 8
De 30.001 a 50.000 SMMLV 12
De 50.001 a 100.000 SMMLV 16
Más de 100.000 SMMLV 20

Restos de activos

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 4
De 20.001 a 100.000 SMMLV 8
De 100.001 a 300.000 SMMLV 12
De 300.001 a 500.000 SMMLV 16
Más de 500.000 SMMLV 20

Total Pasivos

Rangos Puntos
Menos de 5.000 SMMLV 1
De 5.001 a 20.000 SMMLV 2
De 20.001 a 100.000 SMMLV 4
De 100.001 a 300.000 SMMLV 6
De 300.001 a 500.000 SMMLV 8
Más de 500.000 SMMLV 10

7.2. Aspectos logísticos

Número de municipios del departamento

Rangos Puntos
Menos de 10 3
De 11 a 50 7
De 51 a 100 11
Más de 100 15

Número de empleados y pensionados

Rangos Puntos
Menos de 10 3
De 11 a 50 7
De 51 a 100 11
Más de 100 15

8. Complejidad Entidades Numerales 6 y 7: Máximo 20 puntos.

a) Situación Contable, Administrativa y jurídica (Máximo 10 puntos).

b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso (Máximo 10 puntos)

9. Tabla de Asignación Salarial Entidades Numerales 6 y 7.

TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL SEGÚN PUNTUACIÓN

CATEGORÍA RANGO DE PUNTOS MONTO MÁXIMO DE HONORARIOS MENSUALES SMMLV
1 De 1 hasta 20 12
2 De 21 hasta 40 14
3 De 41 hasta 60 17
4 De 61 hasta 80 20
5 De 81 hasta 90 30
6 Más de 90 40

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios de los contralores designados para las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación de monopolios rentísticos las direcciones territoriales de salud que estén sometidas a Intervención Técnica Administrativa por parte de esta entidad equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o liquidador.

PARÁGRAFO 2o. La remuneración se pagará con cargo a los activos de la entidad objeto de la medida. Los pagos a favor de los agentes interventores, liquidadores y contralores se considerarán gastos de administración.

PARÁGRAFO 3o. El monto de los honorarios que fije la Superintendencia Nacional de Salud para interventores, liquidadores y contralores, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, no incluye el valor de los impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión de dichos honorarios.”

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, las Resoluciones 002599 de 2016 y 005949 de 2019.

PARÁGRAFO. Los honorarios establecidos mediante acto administrativo en firme a la entrada en vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose por las reglas y conforme las condiciones definidas al momento de su adopción.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2022.

El Superintendente Nacional de Salud,

Ulahi Dan Beltrán López

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