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RESOLUCIÓN 9058 DE 2019

(octubre 11)

Diario Oficial No. 51.103 de 11 de octubre 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el parágrafo del artículo 5o Decreto 270 de 2017, el Decreto 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 consagra dentro de los deberes de información al público para las entidades públicas, el correspondiente a la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, cuando de expedir un proyecto específico de regulación se trate, de todo ello, de acuerdo con la misma norma, se debe dejar constancia en un registro público. Del mismo modo, se establece allí la facultad autónoma para tomar la decisión que a juicio de cada entidad sirva mejor al interés general.

Que esta medida legal ha sido objeto de reglamentación a través del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 (Sector Presidencia de la República), modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, dentro del marco de las normas comunes a todos los sectores de la rama ejecutiva con relación a la técnica normativa y, en particular, en lo que se refiere a la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

Que con el Decreto 270 de 2017 artículo 5o se adicionó el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 en el sentido de incorporar una medida de resorte general para todas las entidades de la Rama Ejecutiva consistente en la obligación de establecer los plazos para la publicidad previa de proyectos específicos de regulación, que cada entidad deba adoptar en el marco de sus competencias, señalando para tal fin, que los plazos según la norma serán fijados a través de un acto administrativo interno, dependiendo del caso y condiciones particulares de cada organismo, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, número de artículos, grupos interesados y la complejidad de la materia regulada.

Que en el proceso previo a la expedición de la norma el Ministerio de Justicia y del Derecho acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el particular, la cual señaló: «(…) el plazo para recibir observaciones de los ciudadanos no debe, en aras de garantizarse una actuación pronta de la administración, implicar la pérdida de los beneficios que para la democracia y la actividad estatal se derivan de la transparencia y la participación ciudadana. Sin embargo, dicho término tampoco puede llevar a la inmovilización de las autoridades. En esta dirección, en la fijación del referido plazo debe buscarse una ponderación para que la participación ciudadana sea la más amplia posible, pero sin que se afecte indebidamente el ejercicio de las funciones de la administración ni se retarde de forma excesiva la toma de decisiones»(1).

Que, de forma adicional, en el mismo concepto la Sala de Consulta, fijó el alcance de la expresión proyectos específicos de regulación contenida en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011(2), a saber: «(…) El numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 (…) adopta el sentido general del término regulación. En consecuencia, por “proyectos específicos de regulación” se debe entender la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia. En otras palabras, cuando la Ley 1437 de 2011 ordena publicar los proyectos específicos de regulación, debe entenderse que está ordenando a las autoridades señaladas en el artículo 2o del CPACA publicar los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto que piensan proferir»(3).

Que el parágrafo del artículo 5o del Decreto 270 de 2017, confiere a las entidades públicas competentes para proferir actos administrativos abstractos y generales, la facultad para reglamentar los plazos del procedimiento previo de publicidad de estas decisiones.

Que las Circulares de Servicio no son un instrumento equivalente a los actos administrativos (decisiones ejecutorias) por ser una manifestación de un Poder de instrucción. No obstante, las Circulares Externas como las que emite la Superintendencia Nacional de Salud, pueden llegar a asumir un contenido regulativo y, de acuerdo con este, ser tratadas como un acto administrativo de carácter general y abstracto (como lo permite el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011).

Que, en cumplimiento a lo establecido en las normas ya citadas sobre transparencia, el presente acto administrativo se publicó en la página web durante los días del 29 de julio al 5 de agosto del año 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación y de los actos administrativos de contenido general, abstracto e impersonal, que expida la Superintendencia Nacional de Salud directamente en el marco de su facultad reglamentaria residual, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto 270 de 2017.

PARÁGRAFO. La presente resolución no será de aplicación para los actos de iniciativa de la superintendencia y que siendo del Sector Salud deban ser suscritos por el Presidente de la República y sujetos por tanto a las normas de técnica normativa previstas para el Departamento Administrativo de Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN. Los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación o de carácter general y abstracto que deba expedir la Superintendencia Nacional de Salud en las condiciones descritas en el artículo 1o del presente acto administrativo, serán de cinco (5) días hábiles. Según se estime necesario o pertinente, se podrá publicar más de una vez un mismo tema de regulación.

PARÁGRAFO 1o. Los plazos previstos en este artículo se contarán a partir de la publicación a la que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La expresión acto administrativo de carácter general y abstracto hace referencia a una resolución emitida en el marco de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud. Para el caso de las Circulares Externas de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando se estime que su contenido coincide con la forma de un acto administrativo general, se surtirá el procedimiento de publicidad previsto en este acto.

PARÁGRAFO 3o. Excepcionalmente la publicación de los proyectos específicos de regulación se podrá hacer por un término inferior, siempre que se justifique debidamente por el área que tenga la iniciativa para su adopción y se demuestre la urgencia, necesidad e inminencia de adoptar la regulación en un término inferior. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación atendiendo, entre otros criterios, el interés general, la extensión del proyecto, la naturaleza de los grupos interesados y la complejidad del tema regulado.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. La publicación de los proyectos específicos de regulación o de actos administrativos de contenido general y abstracto, así como las circulares externas a las que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2o, establecidos en el presente acto administrativo se efectuará en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de la superintendencia o la que la sustituya.

PARÁGRAFO 1o. En la página Web de la entidad se deberá publicar el proyecto de acto administrativo y su soporte técnico. Adicionalmente, se indicará el buzón electrónico para remitir los comentarios al proyecto.

ARTÍCULO 4o. CONSTANCIA Y REGISTRO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 137156 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las constancias de publicación, así como las observaciones recibidas deberán ser remitidas a la Dirección Jurídica por parte del área que tenga la iniciativa para su adopción, como una condición para su revisión de contenido antes de ser suscritas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud; una vez expedido el acto, se remitirán a la Secretaría General para su organización, uso y manejo en cumplimiento de las normas de gestión documental y archivo de la entidad.

ARTÍCULO 5o. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS Y DEMÁS ACTORES. Los comentarios que se reciban de los usuarios serán valorados por la(s) dependencia(s) que haya(n) tenido la iniciativa para la expedición del proyecto, con el propósito de incluir las enmiendas, adiciones y ajustes que consideren pertinentes, sin que su alcance se convierta en obligatorio, pues a la entidad le asiste una reserva para tomar la decisión que mejor considere de acuerdo con el interés general, de conformidad con el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.

Cuando por mandato legal, complejidad del asunto o, en su caso, una orden judicial lo establezca como necesario, se podrá efectuar la convocatoria de una Audiencia Pública para discutir el proyecto de regulación con fundamento en el artículo 32, numeral 1 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud

Fabio Aristizábal Ángel.

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil radicación 11001-03-06-000-2016-00066- 00(2291) a solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho 13 de septiembre de 2016 M. P. Édgar González López, p. 62.

2. Artículo 8o. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión de que a su juicio sirva mejor el interés general.

3. Ibid.

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