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RESOLUCIÓN 3182 DE 2011
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 48.249 de 10 de noviembre de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adiciona la Resolución 554 del 14 de abril de 2011 y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 554 de 2011 se crearon, organizaron y conformaron Grupos Internos de Trabajo al interior de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control y con fundamento en las facultades legales, estableció una metodología para el monitoreo de los vigilados con el propósito de estructurar y estandarizar instrumentos que permitan vigilar el comportamiento de las entidades y realizar las visitas teniendo como reporte los resultados de los indicadores de gestión, tanto de las variables financieras y demás situaciones generales y específicas por vigilado y unidad temática, y el comportamiento histórico.
Que uno de los objetivos del sistema se encuentra monitorear integralmente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los vigilados con el propósito de analizar las desviaciones en el comportamiento de las entidades que puedan generar inestabilidad administrativa o financiera, y establecer las alertas tempranas para estructurar oportunamente los correctivos y acciones correspondientes para garantizar el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que en desarrollo de las funciones de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud es necesaria la creación, organización y conformación de un Grupo Interno de Trabajo que facilite la articulación de la metodología al interior de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que en el acto de creación del Grupo Interno de Trabajo, se deben establecer las funciones, responsabilidades y demás elementos técnicos, administrativos y operacionales para su funcionamiento y operación.
Que en el Grupo se designará un Coordinador interno de trabajo quien será el responsable y encargado de cumplir con la organización, articulación, seguimiento, monitoreo y supervisión de las funciones asignadas.
Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear, organizar y conformar en la Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud el Grupo Interno de Trabajo Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Flujo de Recursos Económicos para la salud que dependerá directamente de la Superintendencia Delegada.
ARTÍCULO 2o. Designar un coordinador para el Grupo Interno de Trabajo Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Flujo de Recursos Económicos para la Salud quien, además de las funciones asignadas, será el encargado de articular, organizar, y supervisar el desarrollo, seguimiento y monitoreo de las funciones del Grupo, que a continuación se relacionan, con los Grupos Internos de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, demás grupos internos de las diferentes Delegadas y al interior de la Superintendencia Nacional de Salud:
1. Participar en la estructuración del sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión, que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de los sujetos vigilados.
2. Apoyar la coordinación con la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales para el seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el comportamiento financiero y de los indicadores de las entidades con medida de intervención o en proceso de liquidación.
3. Contribuir en el análisis y estructuración de escenarios para el seguimiento y monitoreo de los recursos (Fuentes y Usos) de acuerdo con la tipología de los vigilados.
4. Cooperar en el análisis y seguimiento de los vigilados para detectar comportamientos que pongan en riesgo su estabilidad administrativa y financiera y apoyar el cumplimiento de los indicadores financieros y de permanencia.
5. Apoyar el cumplimiento las funciones de inspección y vigilancia de los recursos destinados para el sector salud y en las funciones de verificación integral de acuerdo con la estructura financiera por tipología de vigilado.
6. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento apoyar la evaluación integral del cumplimiento de las metas, la identificación de comportamientos que pongan en riesgo la estabilidad administrativa y financiera de los vigilados y presentar propuestas para el fortalecimiento de los sistemas de información que soportan la inspección, vigilancia y control.
7. Participar en la verificación de la razonabilidad, la calidad y la consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera de los vigilados, los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los demás que se requieran.
8. Apoyar la incorporación del Sistema de Alertas tempranas, el Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores, en la planeación y ejecución de las visitas inspectivas de carácter regular o especial necesarias para llevar a cabo las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Delegada.
9. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas que sean realizadas con la oportunidad y calidad requeridas.
10. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, apoyar el trámite de las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión de los Directores y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
11. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento, apoyar, en coordinación con los otros Grupos Internos de Trabajo, la elaboración y ejecución del plan estratégico, y del plan anual de actividades y de visitas de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
12. Presentar informes estadísticos sobre el comportamiento financiero e indicadores en el marco de la metodología del Sistema de Monitoreo y Seguimiento al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y a los Directores, con la propuesta de las acciones tendientes a garantizar el flujo de los recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
13. Propiciar y contribuir a la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con la estructura definida para tal fin.
14. Presentar los informes estadísticos y de análisis sobre el flujo de recursos que se requieran de manera periódica y oportuna.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.
ARTÍCULO 3o. Este Despacho designará, mediante acto administrativo, al funcionario que ejercerá las funciones como coordinador del grupo interno de trabajo creado mediante la presente resolución, quien podrá firmar comunicaciones de conformidad con la Resolución 310 de 2011 y las instrucciones del Superintendente Delegado para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
ARTÍCULO 4o. Al funcionario que tenga a su cargo la coordinación y supervisión del grupo interno de trabajo establecido en la presente resolución, se le aplicará el porcentaje de reconocimiento por coordinación, que establecen las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. El grupo interno de trabajo creado por la presente resolución, será integrado por un mínimo de cuatro (4) funcionarios, designados para cumplir las funciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 6o. Los funcionarios designados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, además de las funciones generales establecidas en la Resolución 554 de 2011, ejercerán las siguientes funciones de orden administrativo:
1. Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a cargo del Grupo.
2. Administrar, dirigir, controlar y evaluar permanentemente el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su cargo.
3. Verificar el cumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo e informar dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes al Grupo de Talento Humano, o a quien haga sus veces, de manera clara, concreta y precisa el nombre del funcionario que incumplió la jornada laboral y la inasistencia en el mes inmediatamente anterior, conforme a lo establecido en la Circular Interna 003 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.
4. Adelantar dentro del marco de las funciones asignadas al Grupo, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.