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RESOLUCIÓN 554 DE 2011

(abril 14)

Diario Oficial No. 48.058 de 3 de mayo de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se crean, organizan, y conforman los Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, artículo 68 de la Ley 715 de 2001, artículos 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley 1122 de 2007, artículos 121, 128, 129, 130, 131, 133 y 134, la Ley 1438 de 2011 y, en particular, las señaladas en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía y celeridad, lo cual podrá realizarse a través de mecanismos como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el mecanismo de delegación puede asumir diversas formas, como la delegación entre autoridades pertenecientes a un mismo órgano o autoridad (L. 489/98, artículo 9o); la delegación entre autoridades públicas (L. 489/98, artículo 14); y la delegación de firma (L. 489/98, artículo 12).

Que el artículo 115 de la citada ley señala:

“Artículo 115. Planta global y Grupos Internos de Trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que es función del Superintendente Nacional de Salud reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Superintendencia, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de inspección, vigilancia y control, así como expedir los actos administrativos correspondientes.

Que la finalidad de la distribución es descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo, así como facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados y en cumplimiento de los preceptos constitucionales.

Que es procedente señalar las funciones que les corresponde desempeñar a las distintas dependencias, de acuerdo con la naturaleza de cada una de ellas y las necesidades de la Superintendencia Nacional de Salud, en particular, y del sector Salud, en general.

Que según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud puede establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia.

Que en el marco de las funciones asignadas a este Despacho y en atención a lo expuesto en los anteriores considerandos, se hace necesario reasignar funciones entre las distintas dependencias y señalar lo que le corresponde a cada una de ellas, con el fin de delimitar, especificar y estructurar integralmente las funciones al interior de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y al interior de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que para lograr el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, se hace necesario ordenar la creación, organización y conformación de Grupos Internos de Trabajo, en la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud y en la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.

Que en el acto de creación de los Grupos Internos de Trabajo, es necesario determinar las funciones que debe cumplir cada grupo, las responsabilidades y demás elementos necesarios para su funcionamiento y operación.

Que en cada Grupo se designará un coordinador interno de trabajo quien será responsable y encargado de cumplir con la organización, articulación, seguimiento, monitoreo y supervisión de las funciones asignadas al respectivo grupo, quien podrá firmar comunicaciones de conformidad con las orientaciones taxativamente establecidas por el Superintendente Delegado.

Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear, organizar y conformar en la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1. Grupo Licores y otras Bebidas.

2. Grupo Juegos de Suerte y Azar.

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Designar un coordinador de cada grupo interno de trabajo quien, además de las funciones asignadas, será el encargado de articular, organizar y supervisar el desarrollo, seguimiento y monitoreo de las funciones que a continuación se relacionan:

1. Grupo licores y otras bebidas

1. Estructurar el sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de los sujetos vigilados.

2. En coordinación con la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación al comportamiento financiero y de los indicadores de las entidades con medida de intervención o en proceso de liquidación.

3. Adelantar el análisis y seguimiento al comportamiento y al cumplimiento de los indicadores.

4. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento proponer a la Dirección planes estratégicos, el plan anual de actividades y de visitas.

5. Apoyar la realización de los estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud, que se requieran de conformidad con las competencias de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

6. Realizar la inspección y vigilancia permanente de los recursos destinados para el sector salud y verificar integralmente estos recursos en el contexto de la estructura financiera de las entidades territoriales las fuentes y usos, en coordinación con el Grupo de Entidades Territoriales de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.

7. Presentar informes periódicos al Director y al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con las acciones a realizar para que se logre el flujo de los recursos por este concepto.

8. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y el comportamiento de los vigilados para presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

9. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

10. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la Circular Única y presentar propuestas de ajuste.

11. Mantener actualizada la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con la estructura definida para tal fin.

12. Proporcionar asistencia técnica a los vigilados y al interior de la Delegada en lo relacionado con el monopolio de licores y el IVA cedido a salud.

13. Desarrollar y ejecutar acciones para ejercer la inspección y vigilancia permanente de la explotación, organización, administración del monopolio de licores y transferencia de los recursos al sector salud.

14. Desarrollar y ejecutar acciones para la inspección y vigilancia a la liquidación, recaudo, transferencia, giro y cobro del IVA cedido al sector de la salud por los sujetos pasivos del impuesto.

15. Revisar el cumplimiento de las normas, instrucciones, circulares, procedimientos y demás actos administrativos que expida el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia, entre otras, en relación con los vigilados relacionados con licores y bebidas.

16. Coordinar con la Federación Nacional de Departamentos para establecer acciones conjuntas relacionadas con el monopolio de licores y el IVA cedido a salud y el fortalecimiento del recaudo del IVA cedido a salud.

17. Adelantar actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, financieros (Presupuestales, de Recaudo, Contables) y de riesgos de los vigilados.

18. Verificar la razonabilidad, la calidad y consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera de los vigilados, así como los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los que se requieran.

19. Mantener actualizadas las estadísticas sobre los recursos destinados a salud por el monopolio de licores y el IVA cedido al sector de la salud.

20. Apoyar y asegurar la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas, Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores.

21. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas con la oportunidad y calidad requeridas.

22. Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

23. Proyectar para firma del Director y/o Delegado los informes a los organismos de control, para lo de su competencia, sobre las irregularidades o presuntas irregularidades de los responsables de la explotación, organización y administración del monopolio de licores y los responsables del IVA cedido a salud.

24. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo.

25. Las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del cargue de la información deben contar previamente con la verificación y certificación de la Oficina de Tecnología de la Información.

26. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

27. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

28. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

29. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

30. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

2. Grupo juegos de suerte y azar

1. Estructurar el sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de los sujetos vigilados.

2. En coordinación con la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación al comportamiento financiero y de los indicadores de las entidades con medida de intervención o en proceso de liquidación.

3. Adelantar el análisis y seguimiento al comportamiento y al cumplimiento de los indicadores.

4. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento proponer a la Dirección planes estratégicos, el plan anual de actividades y de visitas.

5. Apoyar la realización de los estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud, que se requieran de conformidad con las competencias de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

6. Realizar la inspección y vigilancia permanente de los recursos destinados para el sector salud y verificar integralmente estos recursos en el contexto de la estructura financiera de las entidades territoriales las fuentes y usos, en coordinación con el Grupo de Entidades Territoriales de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.

7. Presentar informes periódicos al Director y al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con las acciones a realizar para que se logre el flujo de los recursos por este concepto.

8. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y el comportamiento de los vigilados para presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

9. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

10. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la Circular Única y presentar propuestas de ajuste.

11. Mantener actualizada la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a la estructura definida para tal fin.

12. Proporcionar asistencia técnica a los vigilados y al interior de la Delegada en lo relacionado al monopolio de juegos de suerte y azar, y colaborar con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en los casos requeridos, en la elaboración de conceptos técnicos.

13. Proponer y diseñar estrategias para mejorar los mecanismos de supervisión de los diferentes operadores de juegos de suerte y azar.

14. Desarrollar y ejecutar acciones para ejercer la inspección y vigilancia permanente sobre la liquidación, el recaudo, transferencia y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, de conformidad con la legislación vigente.

15. Revisar el cumplimiento de las normas, instrucciones, circulares, procedimientos y demás actos administrativos que expidan el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y la Superintendencia, entre otras, en relación con los vigilados.

16. Adelantar actividades de inspección y vigilancia al cumplimiento de la ley del régimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juego de suerte y azar.

17. Verificar el cumplimiento de los indicadores aplicados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance, empresas industriales comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar, la Cruz Roja y de los particulares, que operen el juego de lotería tradicional o de billetes.

18. Verificar el cumplimiento de los indicadores establecidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para los eventos o situaciones en que las empresas industriales comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar, la Cruz Roja y de los particulares, que operen el juego de lotería tradicional o de billetes deben someterse a los planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional.

19. Realizar seguimiento y evaluación permanente a los contratos de concesión, para verificar el cumplimiento legal y contractual.

20. Realizar seguimiento y evaluación permanente al sistema de monitoreo para la operación en línea y tiempo real del juego de apuestas permanentes o chance.

21. Desarrollar y ejecutar un sistema de monitoreo para la operación de los juegos localizados en línea y en tiempo real.

22. Adelantar actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, financieros (Presupuestales, de Recaudo, Contables) y de riesgos de los vigilados.

23. Verificar la razonabilidad, la calidad y consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera de los vigilados, así como los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los que se requieran.

24. Mantener actualizadas las estadísticas sobre los recursos destinados a salud por el monopolio de juegos de suerte y azar.

25. Efectuar seguimiento al giro y destinación, por parte de los diferentes operadores, de los premios no reclamados, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

26. Apoyar y asegurar la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas, Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores.

27. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas con la oportunidad y calidad requeridas.

28. Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de desempeño.

29. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo.

30. Las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del cargue de la información deben contar previamente con la verificación y certificación de la Oficina de Tecnología de la Información.

31. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

32. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

33. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

34. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

35. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear, organizar y conformar en la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1. Grupo Entidades Territoriales.

2. Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

3. Grupo Evaluación y Seguimiento Integral de Prestadores de Servicios de Salud.

4. Grupo Evaluación y Seguimiento Integral de EAPB.

5. Grupo Empleadores.

ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Designar un coordinador de cada grupo interno de trabajo quien, además de las funciones asignadas, será el encargado de articular, organizar y supervisar el desarrollo, seguimiento y monitoreo de las funciones que a continuación se relacionan:

1. Grupo Entidades Territoriales

1. Estructurar el sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de los sujetos vigilados.

2. En coordinación con la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación al comportamiento financiero y de los indicadores de las entidades con medida de intervención o en proceso de liquidación.

3. Coordinar con los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud para establecer acciones conjuntas relacionadas con las funciones de inspección y vigilancia.

4. Adelantar el análisis y seguimiento al comportamiento y al cumplimiento de los indicadores.

5. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento proponer a la Dirección planes estratégicos, el plan anual de actividades y de visitas.

6. Apoyar la realización de los estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud, que se requieran de conformidad con las competencias de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

7. Realizar la inspección y vigilancia permanente de los recursos destinados para el sector salud y verificar integralmente estos recursos en el contexto de la estructura financiera de las entidades territoriales las fuentes y usos, en coordinación con los grupos que se relacionan a continuación:

 Juegos de Suerte y Azar.

 Licores y Otras Bebidas.

 Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

 Evaluación y seguimiento Integral de EAPB.

 Evaluación y Seguimiento Integral de Prestadores de Servicios de Salud.

8. Presentar informes periódicos al Director y al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con las acciones a realizar para que se logre el flujo de los recursos por este concepto.

9. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y el comportamiento de los vigilados para presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

10. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

11. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la Circular Única y presentar propuestas de ajuste.

12. Mantener actualizada la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a la estructura definida para tal fin.

13. Proporcionar asistencia técnica a los vigilados y al interior de la Delegada en lo relacionado con los temas de competencia del grupo.

14. Efectuar monitoreo, seguimiento y evaluación permanente a la labor de las entidades territoriales sobre el ajuste y aplicación de las normas relacionadas con el funcionamiento de los fondos de salud, y de la competencia de los departamentos en la dirección, coordinación y vigilancia del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

15. En el marco de las responsabilidades de las entidades territoriales proponer y diseñar estrategias para la desconcentración de funciones de inspección, vigilancia y control frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud.

16. Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia permanente sobre la administración y flujo de los recursos para la salud a cargo de las Entidades Territoriales.

17. Revisar el cumplimiento de las normas, instrucciones, circulares, procedimientos y demás actos administrativos que expida el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia, entre otras, en relación con los vigilados.

18. Analizar y estructurar escenarios para el seguimiento y monitoreo de acuerdo con la tipología territorial.

19. Desarrollar y ejecutar acciones para la inspección y vigilancia a las bases de datos de afiliados en cada jurisdicción territorial.

20. Efectuar monitoreo, seguimiento y evaluación permanente al comportamiento del Régimen Subsidiado.

21. Desarrollar y ejecutar acciones para ejercer inspección y vigilancia permanentes sobre el flujo de recursos financieros entre las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios y los Prestadores de Servicios de Salud.

22. Adelantar actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, financieros (Presupuestales, de Recaudo, Contables) y de riesgos de los vigilados.

23. Verificar la razonabilidad, la calidad y consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera de los vigilados, así como los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los que se requieran.

24. Apoyar y asegurar la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas, Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores, de conformidad con el Manual de Visitas y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud y demás instrucciones que se establezcan acorde con los lineamientos del manual.

25. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas con la oportunidad y calidad requeridas, de conformidad con el Manual de Visitas y el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud y demás instrucciones que se establezcan acorde con los lineamientos del manual.

26. Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

27. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo.

28. Las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del cargue de la información deben contar previamente con la verificación y certificación de la Oficina de Tecnología de la Información.

29. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

30. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

31. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

32. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

33. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

2. Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga

1. Estructurar el sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

2. Coordinar con la Oficina de Tecnología de la Información la inspección y vigilancia permanente al cumplimiento de las obligaciones sobre sistemas de información y tecnologías establecidas en el o los contratos de administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

3. Adelantar el análisis y seguimiento al comportamiento y al cumplimiento de los indicadores.

4. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento proponer a la Dirección planes estratégicos, el plan anual de actividades y de visitas.

5. Apoyar la realización de los estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud, que se requieran de conformidad con las competencias de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

6. Realizar la inspección y vigilancia permanente de los recursos destinados para el sector salud y verificar integralmente estos recursos en el contexto de la estructura financiera de las entidades territoriales las fuentes y usos, en coordinación con los grupos que se relacionan a continuación:

 Evaluación y Seguimiento Integral de EAPB.

 Entidades Territoriales.

 Evaluación y Seguimiento Integral de Prestadores de Servicios de Salud.

7. Presentar informes periódicos al Director y al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con las acciones a realizar para que se logre el flujo de los recursos por este concepto.

8. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y el comportamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

9. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

10. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la Circular Única y presentar propuestas de ajuste.

11. Mantener actualizada la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a la estructura definida para tal fin.

12. Desarrollar y ejecutar acciones para la inspección y vigilancia permanente del cumplimiento marco legal, contractual y las instrucciones impartidas por el Ministerio de la Protección Social al o los administradores fiduciarios de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, en el marco de los contratos de administración fiduciaria.

13. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación permanente al cumplimiento del o los contratos de administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

14. Revisar el cumplimiento de las normas, instrucciones, circulares, procedimientos y demás actos administrativos que expida el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia, entre otras, en relación con el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

15. Desarrollar y ejecutar acciones de inspección y vigilancia permanente a los informes de interventoría y de auditoría del o los contratos de administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

16. Ejercer acciones de inspección y vigilancia permanente sobre la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga y su aplicación.

17. Adelantar actividades de inspección y vigilancia permanente a cada una de las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

18. Coordinar con el Grupo de Evaluación y Seguimiento Integral de EAPB la inspección y vigilancia permanente de las sumas declaradas por las Entidades Promotoras de Salud y verificar la oportunidad de su traslado a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.

19. Adelantar actuaciones en materia de inspección y vigilancia de los procedimientos de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.

20. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación permanente al cumplimiento de las normas relacionadas con el manejo financiero y de portafolio del Fondo de Solidaridad y Garantía.

21. Adelantar actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, financieros (Presupuestales, de Tesorería, de Portafolio, Contables) y de riesgos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

22. Verificar la razonabilidad, la calidad y consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, así como los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los que se requieran.

23. Apoyar y asegurar la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas, Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores.

24. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas con la oportunidad y calidad requeridas.

25. Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

26. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo.

27. Las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del cargue de la información deben contar previamente con la verificación y certificación de la Oficina de Tecnología de la Información.

28. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

29. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

30. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

31. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

32. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

3. Grupo evaluación y seguimiento integral de prestadores de servicios de salud

1. Estructurar el sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de los sujetos vigilados.

2. En coordinación con la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación al comportamiento financiero y de los indicadores de las entidades con medida de intervención o en proceso de liquidación.

3. Coordinar con los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud para establecer acciones conjuntas relacionadas con las funciones de inspección y vigilancia.

4. Adelantar el análisis y seguimiento al comportamiento y al cumplimiento de los indicadores.

5. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento proponer a la Dirección planes estratégicos, el plan anual de actividades y de visitas.

6. Apoyar la realización de los estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud, que se requieran de conformidad con las competencias de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

7. Realizar la inspección y vigilancia permanente de los recursos destinados para el sector salud y verificar integralmente estos recursos en el contexto de la estructura financiera de las entidades territoriales las fuentes y usos, en coordinación con los grupos Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Evaluación y Seguimiento Integral de EAPB y Entidades Territoriales.

8. Presentar informes periódicos al Director y al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con las acciones a realizar para que se logre el flujo de los recursos por este concepto.

9. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y el comportamiento de los vigilados para presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

10. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

11. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la Circular Única y presentar propuestas de ajuste.

12. Mantener actualizada la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a la estructura definida para tal fin.

13. Proporcionar asistencia técnica a los vigilados y al interior de la Delegada en lo relacionado con los temas de competencia del grupo.

14. En el marco de las responsabilidades de las entidades territoriales proponer y diseñar estrategias para la desconcentración de funciones de inspección, vigilancia y control frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

15. Verificar que las Juntas o Consejos Directivos de las empresas sociales del Estado y demás IPS públicas estén integradas en el marco de las disposiciones legales vigentes.

16. Verificar que la elección y evaluación de los directores o representantes legales de las Empresas Sociales del Estado y demás IPS públicas se realice en el marco de la normatividad vigente.

17. Evaluar los documentos y responder las solicitudes de autorización de reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, así como estudiar las reformas estatutarias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

18. Verificar que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes se encuentren aplicando el Plan de Cuentas Contable de acuerdo con su naturaleza.

19. Adelantar monitoreo, evaluación y seguimiento a los informes de los Revisores Fiscales y requerirlos cuando la situación financiera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes lo amerite.

20. En el marco de las normas adelantar el monitoreo y seguimiento a las autorizaciones que realicen la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Asamblea General de Asociados o Máximo Órgano de Dirección sobre la elección del Revisor Fiscal principal y suplente.

21. Verificar y hacer seguimiento para garantizar que las entidades que estén obligadas a tener Revisor Fiscal, adelanten el trámite de autorización de posesión ante la Superintendencia Nacional de Salud.

22. Proyectar los actos administrativos necesarios para autorizar la posesión del Revisor Fiscal principal y suplente de las entidades obligadas a dicho trámite, de conformidad con la normatividad vigente.

23. Revisar el cumplimiento de las normas, instrucciones, circulares, procedimientos y demás actos administrativos que expida el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia, entre otras, en relación con los vigilados.

24. Adelantar actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, financieros (Presupuestales, de Recaudo, Contables) y de riesgos de los vigilados.

25. Verificar la razonabilidad, la calidad y consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera de los vigilados, así como los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los que se requieran.

26. Apoyar y asegurar la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas, Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores, incluyendo el concepto de redes.

27. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas con la oportunidad y calidad requeridas.

28. Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

29. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo.

30. Las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del cargue de la información deben contar previamente con la verificación y certificación de la Oficina de Tecnología de la Información.

31. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

32. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

33. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

34. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

35. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

4. Grupo Evaluación y Seguimiento Integral de EAPB

1. Estructurar el sistema de monitoreo y seguimiento con indicadores de alerta temprana, financieros y de gestión que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de los sujetos vigilados.

2. En coordinación con la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación al comportamiento financiero y de los indicadores de las entidades con medida de intervención o en proceso de liquidación.

3. Coordinar con los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud para establecer acciones conjuntas relacionadas con las funciones de inspección y vigilancia.

4. Adelantar el análisis y seguimiento al comportamiento y al cumplimiento de los indicadores.

5. En el marco de los resultados del sistema de monitoreo y seguimiento proponer a la Dirección planes estratégicos, el plan anual de actividades y de visitas.

6. Apoyar la realización de los estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud, que se requieran de conformidad con las competencias de la Superintendencia Delegada para la Generación y la Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

7. Realizar la inspección y vigilancia permanente de los recursos destinados para el sector salud y verificar integralmente estos recursos en el contexto de la estructura financiera de las entidades territoriales las fuentes y usos, en coordinación con los Grupos Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Evaluación y Seguimiento Integral de Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Territoriales.

8. Presentar informes periódicos al Director y al Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con las acciones a realizar para que se logre el flujo de los recursos por este concepto.

9. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y el comportamiento de los vigilados para presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

10. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

11. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la Circular Única y presentar propuestas de ajuste.

12. Mantener actualizada la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a la estructura definida para tal fin.

13. Proporcionar asistencia técnica a los vigilados y al interior de la Delegada en lo relacionado con los temas de competencia del grupo.

14. Evaluar los documentos y responder las solicitudes de modificación de razón social, estatutos o cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

15. Desarrollar y ejecutar acciones de inspección y vigilancia permanente al cumplimento de las inversiones requeridas a las EAPB por las disposiciones vigentes.

16. Efectuar monitoreo, evaluación y seguimiento al cumplimiento de los indicadores de permanencia, margen de solvencia, patrimonio mínimo y demás exigencias financieras para las EAPB establecidas en la normatividad vigente.

17. Autorizar, previo análisis financiero y contable, la publicación de los estados financieros de las entidades vigiladas.

18. Rendir concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de Medicina Prepagada y complementarios, cuando a ello hubiere lugar.

19. Coordinar con el Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga la inspección y vigilancia permanente sobre el registro del recaudo, giro y la compensación de los recursos de las cotizaciones de las Entidades Obligadas a Compensar.

20. Desarrollar y ejecutar acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de integración vertical.

21. Adelantar monitoreo, evaluación y seguimiento a los informes de los Revisores Fiscales y requerirlos cuando la situación financiera de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios lo amerite.

22. En el marco de las normas adelantar el monitoreo y seguimiento a las autorizaciones que realicen la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Asamblea General de Asociados o Máximo Órgano de Dirección sobre la elección del Revisor Fiscal principal y suplente.

23. Verificar y hacer seguimiento para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios que estén obligadas a tener Revisor Fiscal, adelanten el trámite de autorización de posesión ante la Superintendencia Nacional de Salud.

24. Proyectar los actos administrativos necesarios para autorizar la posesión del Revisor Fiscal principal y suplente de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios obligadas a dicho trámite, de conformidad con la normatividad vigente.

25. Revisar el cumplimiento de las normas, instrucciones, circulares, procedimientos y demás actos administrativos que expida el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia, entre otras, en relación con los vigilados.

26. Adelantar actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, financieros (Presupuestales, de Recaudo, Contables) y de riesgos de los vigilados.

27. Verificar la razonabilidad, la calidad y consistencia de las cifras que reflejan la situación financiera de los vigilados, así como los resultados de operación de los periodos contables intermedios y de fin del ejercicio, el comportamiento histórico y los que se requieran.

28. Apoyar y asegurar la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas, Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Indicadores.

29. Elaborar, en cumplimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento, los informes de visitas con la oportunidad y calidad requeridas.

30. Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

31. En el marco del Sistema de Monitoreo y Seguimiento proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo.

32. Las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del cargue de la información deben contar previamente con la verificación y certificación de la Oficina de Tecnología de la Información.

33. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

34. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

35. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

36. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

37. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

5. Grupo empleadores

1. Evaluar integralmente al interior de la Dirección el cumplimiento de las metas y presentar informes a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

2. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación permanente al comportamiento de los sistemas de información que soportan la inspección y vigilancia y presentar propuestas para su fortalecimiento.

3. Dar traslado a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de los asuntos que se reciban, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, sobre el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con lo dispuesto en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993.

4. Desarrollar y ejecutar acciones para la inspección y vigilancia de los aportantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por asuntos recibidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011.

5. Proyectar las actuaciones administrativas a que haya lugar para la revisión del Director y firma del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del Grupo, por asuntos recibidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011.

6. Adelantar seguimiento y control a los términos de las actuaciones administrativas, en el marco del Código Contencioso Administrativo y los procedimientos establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.

7. Responder los derechos de petición de competencia del Grupo, con la oportunidad y calidad requeridas.

8. Establecer el control y seguimiento a la correspondencia de entrada y salida.

9. Mantener actualizados los reportes e indicadores del tablero de control.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

PARÁGRAFO. El Grupo de Empleadores continuará funcionando hasta que culminen los asuntos que actualmente se encuentran a su cargo.

ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Este Despacho designará, mediante acto administrativo, a los funcionarios que ejercerán las funciones como coordinadores de los grupos internos de trabajo creados mediante la presente resolución, quienes podrán firmar comunicaciones de conformidad con las orientaciones taxativamente establecidas por el Superintendente Delegado.

ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los funcionarios que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de los grupos internos de trabajo establecidos en la presente resolución, se les aplicará el porcentaje de reconocimiento por coordinación que establezcan las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 7o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los grupos internos de trabajo creados por la presente resolución serán integrados por un mínimo de cuatro (4) funcionarios, destinados a cumplir las funciones determinadas.

ARTÍCULO 8o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprimir el Grupo Revisor Fiscal, creado en la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, mediante la Resolución 1327 de 2007.

ARTÍCULO 9o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1327 de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

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