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RESOLUCIÓN 167 DE 2009

(febrero 12)

Diario Oficial No. 47.276 de 27 de febrero de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea el Comité de Dirección de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren con el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha considerado conveniente la conformación de un comité para la toma de decisiones integrado por el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados y el Secretario General directivos de la Superintendencia Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Créase el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado de la siguiente manera:

-- El Superintendente Nacional de Salud, quien lo presidirá.

-- El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud.

-- El Superintendente Delegado para la Atención en Salud.

-- El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

-- El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.

-- El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

-- El Secretario General.

PARÁGRAFO 1o. Actuará como Secretario Técnico del Comité el Secretario General, quien generará el orden del día y levantará las actas respectivas.

A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados aquellos funcionarios que designe el Superintendente Nacional de Salud, dada su especialidad, experiencia y conocimiento en la materia.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Corresponde al Comité Directivo las siguientes funciones:

1. Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando así lo requiera.

2. Asesorar al señor Superintendente en sus decisiones, previa solicitud del mismo, cuando se requiera de toma de decisiones, adopción de medidas, desarrollo de políticas y planes de acción de carácter administrativo, evaluación y adopción de políticas y medidas, y todo lo concerniente a la función pública de la entidad, dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

3. Conceptuar sobre aspectos puntuales dentro de la órbita de cada competencia, cuando el Superintendente Nacional de Salud así lo disponga.

4. Evaluar y recomendar en las decisiones propias de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la órbita de competencia de cada miembro integrante.

5. Recomendar la autorización de la constitución y/o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el Régimen Contributivo, Subsidiado y Planes Adicionales de Salud (planes complementarios, servicios de ambulancia prepagada, empresas de medicina prepagada).

6. Recomendar la revocatoria de la autorización de funcionamiento de los vigilados, cuando a ello haya lugar, así como la adopción, suspensión o modificación de medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, y la autorización, que por competencia deba proferir la Superintendencia, respecto del inicio de procesos de reestructuración de pasivos en entidades vigiladas.

7. Recomendar la adopción de órdenes de suspensión de prácticas ilegales o no autorizadas.

8. Las demás que señale el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA. El Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud se reunirá cada vez que sea convocado por el Secretario del Comité, según solicitud efectuada por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 02161 del 29 de noviembre de 2002, 02166 del 3 de diciembre de 2002, 0667 y 0668 del 4 de mayo de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2009.

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

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