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RESOLUCIÓN 2025 DE 2005

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se asignan funciones de inspección, vigilancia y control sobre organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de entidades promotoras de salud, administradoras de recursos del régimen subsidiado o instituciones prestadoras de servicios de salud.

El Superintendente Nacional de Salud,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 7º numeral 13 del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º numeral 13 del Decreto 1259 de 1994, corresponde al Superintendente Nacional de Salud reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad.

2. Que por disposición del artículo 147 del Decreto 2150 de 1995, los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de entidades promotoras de salud, administradoras de recursos del régimen subsidiado o presten servicios de salud.

3. Que en atención a estas competencias, por Resoluciones número 029 del 11 de enero de 2001 y 515 del 16 de abril de 2004, este Despacho asignó funciones a la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, particularmente el estudio y pronunciamiento sobre consultas jurídicas relacionadas con organizaciones de economía solidaria; la conceptualización sobre procesos de fusión, incorporación, transformación y escisión que se presenten a la Superintendencia; el control de legalidad de la constitución de las empresas solidarias de salud, sus reformas estatutarias y los nombramientos de representante legal, órganos de administración y vigilancia, y revisor fiscal; y el registro, inscripción y expedición de los certificados correspondientes derivados del registro de entidades de la economía solidaria, vigiladas por esta Superintendencia.

4. Que en ejercicio de las funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y en razón a la naturaleza esencial y pública del objeto y actividades sociales que desarrollan las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios como entidades promotoras de salud, administradoras de recursos del régimen subsidiado o instituciones prestadoras de servicios de salud, las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, no se limitan a las asignadas a la Oficina Jurídica en los actos administrativos relacionados en el numeral anterior, siendo necesario aclarar las competencias generales de inspección, vigilancia y control al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de lo no asignado a la Oficina Jurídica.

Por lo antes expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de la Superintendencia Nacional de Salud continuará ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de entidades promotoras de salud o administradoras de recursos del régimen subsidiado, con excepción de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud mencionadas en las consideraciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud continuará ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones como instituciones prestadoras de servicios de salud, con excepción de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud mencionadas en las consideraciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La continuidad en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a que se refieren los artículos anteriores, implican también la de todas las medidas de vigilancia, policivas, preventivas o sancionatorias, que se refieran al adecuado desempeño de la persona jurídica como organización de economía solidaria y que correspondan a la Superintendenci a Nacional de Salud de conformidad con las competencias legales.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.

El Superintendente Nacional de Salud,

César Augusto López Botero.

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