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RESOLUCION 0515 DE 2004

(abril 16)

Diario Oficial No. 45.525, de 20 de abril de 2004

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adicionan unas funciones contenidas en la Resolución número 0029 del 11 de enero de 2001.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 7o, numeral 13 del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7o numeral 13 del Decreto 1259 de 1994, le corresponde entre otras funciones al Superintendente Nacional de Salud el de reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad;

Que la Superintendencia Nacional de Salud viene ejerciendo la inspección, vigilancia y control de las empresas promotoras de salud, del régimen contributivo y del subsidiado, y prestadoras de servicios de salud del sector de la economía solidaria;

Que la Ley 454 de 1998, en su artículo 63, le asignó a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer las actuaciones tendientes al registro de las empresas de la economía solidaria que esta vigila;

Que mediante la Resolución número 0029 del 11 de enero de 2001, este despacho le asignó a la Oficina Jurídica algunas funciones, entre las cuales no se contempló la función de registro e inscripción y la expedición de los certificados correspondientes derivados del registro de las entidades de economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia;

Que de conformidad con el inciso anterior y, con el fin de hacer más expedito el procedimiento de registro, se hace necesario delegar en la Oficina Jurídica las funciones anteriormente descritas;

En virtud de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al numeral 3 del artículo 1o de la Resolución 0029 del 11 de enero de 2001, el siguiente inciso:

Registrar, inscribir y expedir los certificados correspondientes derivados del registro de las entidades de economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2004.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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