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RESOLUCIÓN 2023100000002686-6 DE 2023
(mayo 3)
Diario Oficial No. 52.385 de 4 de mayo de 2023
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se actualiza, modifica y ajusta la Resolución número 2022100000008460-6 del 7 de diciembre de 2022.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, y demás normas concordantes y complementarias
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer Inspección, Vigilancia y Control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, “Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 33 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, es facultad del Superintendente Nacional de Salud “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”;
Que mediante Decreto número 1080 de 2021, el Gobierno nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, creando y reclasificando nuevas dependencias a las establecidas en el Decreto número 2462 de 2013, lo que torna necesario la reconformación del Comité de Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ajustándolo a la nueva realidad institucional;
Que en concordancia con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, y de acuerdo con las funciones y competencias señaladas en el Decreto número 1080 de 2021, se hace necesaria la creación de una instancia institucional integrada por funcionarios del nivel directivo, de consulta y asesoría al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, en asuntos generales de competencia de la entidad, con el fin de articular las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud bajo lineamientos comunes.
ANTECEDENTES:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y de conformidad con las funciones y competencias señaladas en el Decreto número 1080 de 2021, el Superintendente Nacional de Salud mediante la Resolución número 2022100000008460-6 del 7 de diciembre de 2022, dispuso derogar las Resoluciones números 000169 de 2015 y 003473 de 2018 y además en uso de sus facultades reorganizo el Comité Directivo y dictó otras disposiciones, con el fin de articular las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
En la citada resolución se dispuso la conformación del comité directivo, integrantes, quórum, recomendaciones, presidente, secretaría técnica, sesiones, convocatorias y actas del comité directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya vigencia rigió a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual fue dada el 7 de diciembre de 2022;
Que atendiendo la facultad prevista en el Decreto número 1080 de 2021 artículo 7o numeral 33, “dirigir la acción administrativa de la superintendencia nacional de salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”, y con el fin de articular las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo los lineamientos comunes en cuanto aquellas instancias de asesoría, consulta y en asuntos generales de competencia de la entidad, se hace necesario actualizar, modificar y ajustar la Resolución número 2022100000008460-6 del 7 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar, modificar y ajustar la Resolución número 2022100000008460-6 del 7 de diciembre de 2022, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. Confórmase el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, como instancia de coordinación, asesora y de consulta del Superintendente Nacional de Salud en asuntos generales de competencia de la entidad.
ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES. El comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto.
1. El Superintendente Nacional de Salud.
2. El Superintendente Delegado/a para entidades de Aseguramiento en Salud.
3. El Superintendente Delegado/a para la Protección al usuario.
4. El Superintendente Delegado/a para Prestadores de Servicios de Salud.
5. El Superintendente Delegado/a para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
6. El Superintendente Delegado/a para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.
7. El Superintendente Delegado/a para Investigaciones Administrativas.
8. El Superintendente Delegado/a para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
9. El Secretario/a General.
10. El Director/a Jurídico.
11. El Jefe/a de la Oficina de Liquidaciones.
12. El director/a de Innovación y desarrollo.
PARÁGRAFO 1o. Fungirán como miembros invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto, el Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación, el Jefe/a de la Oficina de Control Disciplinario Interno, el Jefe/a de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, el Jefe/a de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 2o. Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos por cualquiera de los miembros de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 3o. Las funciones jurisdiccionales del Superintendente Delegado/ a para la Función Jurisdiccional y de Conciliación se ejercerán con plena autonomía, sin embargo, en los aspectos administrativos se deberán articular bajo los lineamientos del Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. Para deliberar y recomendar, será necesario un quórum mínimo de siete (7) miembros del Comité con derecho a voto, dentro de los cuales será necesaria la participación del Presidente.
Las decisiones del comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho voto.
ARTÍCULO 5o. RECOMENDACIONES. El Comité Directivo podrá presentar recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. El método y las estrategias para dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones de la entidad.
3. Estrategias para articular las actuaciones de la entidad bajo lineamientos comunes.
4. Estrategias tendientes para coordinar con los demás organismos del Estado las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Estrategia de Red de Controladores del Sector Salud.
6. Planes de acción y estrategias para resolver temáticas prioritarias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
7. La reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para someterse a consideración de las entidades competentes.
8. El ejercicio de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
9. Estrategias para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información de la Superintendencia Nacional de Salud.
10. Circunstancias técnicas, administrativas, económicas y jurídicas que se presenten en relación con los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11. La adopción de criterios y directrices para optimizar el cumplimiento de los objetivos de cada una de las áreas estratégicas, misionales y de apoyo de la entidad.
12. Los demás asuntos sometidos a su consideración por el presidente del Comité de Salud.
PARÁGRAFO 1o. Las sugerencias y documentos elaborados por el Comité tendrán el carácter de recomendaciones y en ningún caso serán vinculantes.
PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto número 1080 de 2021, en ningún caso será necesario el concepto previo del Comité Directivo.
ARTÍCULO 6o. PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO. El presidente del Comité será el Superintendente Nacional de Salud, o el funcionario a quien este designe. El presidente tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones del Comité Directivo.
2. Informar a la Secretaría Técnica, la fecha hora y lugar en que se llevará a cabo las sesiones del Comité Directivo.
3. Convocar directamente o mediante la Secretaría Técnica a las sesiones del Comité Directivo.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del comité será ejercida por el funcionario que el presidente designe en la primera sesión después de la vigencia de este acto administrativo, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité Directivo a sesiones, por indicación del Presidente, cuando este no lo haga directamente.
2. Elaborar el Orden del Día de cada reunión, de acuerdo con los temas, informes o documentos presentados para la respectiva sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros del Comité, bien sea al momento de finalizar la sesión respectiva o dentro de los cinco (5) días siguientes.
4. Guardar custodia sobre las actas de las sesiones, así como sobre los soportes, grabaciones y correos relacionados con la sesión.
5. Corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas de las sesiones, de conformidad con las observaciones presentadas por los miembros del Comité Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.
6. Remitir el acta de la respectiva sesión por correo electrónico o el mecanismo que el Presidente estime pertinente, junto con las correcciones, modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.
7. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3o de la presente resolución, cursar invitación a los funcionarios o contratistas que sean requeridos por el Comité.
ARTÍCULO 8o. SESIONES. El Comité Directivo sesionará en el día, hora y lugar fijados por el Presidente.
En todo caso el Comité Directivo podrá realizar sesiones virtuales por los medios electrónicos que para ello disponga la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el Presidente lo Considere pertinente.
ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Las sesiones serán convocadas directamente por el Presidente o través de la Secretaría Técnica, en cualquier momento y sin que medie un término de antelación.
ARTÍCULO 10. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. De cada sesión del Comité Directivo se levantarán actas firmadas por todos los miembros asistentes, que deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones emitidas y los votos.
La Secretaría Técnica deberá elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros asistente del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva sesión.
Los miembros asistentes podrán presentar ante la Secretaría Técnica observaciones a las actas, dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva sesión.
La Secretaría Técnica tendrá cinco (5) días para corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas, de acuerdo con las observaciones presentadas por los miembros asistentes del Comité Directivo.
ARTÍCULO 11. COMUNICAR. La presente resolución a cada uno de los miembros principales e invitados permanentes del Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la vigencia de la Resolución número 2022100000008460-6 del 7 de diciembre de 2022.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2023.
El Superintendente Nacional de Salud,
Ulahí Dan Beltrán López.