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RESOLUCIÓN 2022100000008460-6 DE 2022
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 52.241 de 7 de diciembre de 2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023>
Por la cual se reorganiza el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y demás normas concordantes y complementarias,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer Inspección, Vigilancia y Control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 1080 de 2021, “Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, es facultad del Superintendente Nacional de Salud “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución número 000169 de 2015, creó y reglamentó el Comité Directivo de la SNS, bajo la vigencia del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que mediante Resolución número 003473 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución número 2462 de 2013 antes mencionada en lo atinente de la integración de los miembros integrantes del Comité Directivo, con el fin de mejorar la articulación, bajo lineamientos comunes, de las actuaciones de la Superintendencia.
Que mediante Decreto 1080 de 2021, el Gobierno nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, creando y reclasificando nuevas dependencias a las establecidas en el Decreto 2462 de 2013, lo que torna necesario la reconformación del Comité de Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ajustándolo a la nueva realidad institucional.
Que en concordancia con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, y de acuerdo con las funciones y competencias señaladas en el Decreto 1080 de 2021, se hace necesaria la creación de una instancia institucional integrada por funcionarios del nivel directivo, de consulta y asesoría al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, en asuntos generales de competencia de la entidad, con el fin de articular las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud bajo lineamientos comunes.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> Conformase el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, como instancia de coordinación, asesora y de consulta del Superintendente Nacional de Salud en asuntos generales de competencia de la entidad.
ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> El comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto.
1. El Superintendente Nacional de Salud.
2. El Superintendente Delegado/a para entidades de Aseguramiento en Salud.
3. El Superintendente Delegado/a para la Protección al usuario.
4. El Superintendente Delegado/a para Prestadores de Servicios de Salud.
5. El Superintendente Delegado/a para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
6. El Superintendente Delegado/a para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.
7. El Superintendente Delegado/a para Investigaciones Administrativas.
8. El Superintendente Delegado/a para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
9. El Secretario/a General.
10. El Director/a Jurídico.
11. El Jefe/a de la Oficina de Liquidaciones.
12. El director/a de Innovación y desarrollo.
PARÁGRAFO 1o. Fungirán como miembros invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto, el Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación, el Jefe/a de la Oficina de Control Disciplinario Interno, el Jefe/a de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, el Jefe/a de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 2o. Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos por cualquiera de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 3o. Las Funciones jurisdiccionales del Superintendente Delegado/a para la Función Jurisdiccional y de Conciliación se ejercerán con plena autonomía, sin embargo, en los aspectos administrativos se deberán articular bajo los lineamientos del Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> Para deliberar y recomendar, será necesario un quórum mínimo de siete (7) miembros del Comité con derecho a voto, dentro de los cuales será necesaria la participación del Presidente.
Las decisiones del comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 5o. RECOMENDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> El Comité Directivo podrá presentar recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. El método y las estrategias para dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones de la entidad.
3. Estrategias para articular las actuaciones de la entidad bajo lineamientos comunes.
4. Estrategias tendientes para coordinar con los demás organismos del Estado las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Estrategia de Red de Controladores del Sector Salud.
6. Planes de acción y estrategias para resolver temáticas prioritarias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
7. La reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para someterse a consideración de las entidades competentes.
8. El ejercicio de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
9. Estrategias para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información de la Superintendencia Nacional de Salud.
10. Circunstancias técnicas, administrativas, económicas y jurídicas que se presenten en relación con los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11. El flujo y la Protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
12. La adopción de criterios y directrices para optimizar el cumplimiento de los objetivos de cada una de las áreas estratégicas, misionales y de apoyo de la entidad.
13. Sobre la autorización, habilitación, retiro voluntario y revocatoria de la habilitación de las Empresas Promotoras de Salud, cuando así lo solicite el Presidente del Comité.
14. Los demás asuntos sometidos a su consideración por el Presidente del Comité de Salud.
PARÁGRAFO 1o. Las sugerencias y documentos elaborados por el Comité tendrán el carácter de recomendaciones y en ningún caso serán vinculantes.
PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 1080 de 2021, en ningún caso será necesario el concepto previo del Comité Directivo.
ARTÍCULO 6o. PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> El presidente del Comité será el Superintendente Nacional de Salud, o el funcionario a quien este designe. El presidente tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones del Comité Directivo.
2. Informar a la Secretaría Técnica, la fecha hora y lugar en que se llevará a cabo las sesiones del Comité Directivo.
3. Convocar directamente o mediante la Secretaría Técnica a las sesiones del Comité Directivo.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> La Secretaría Técnica del comité será ejercida por el funcionario que el presidente designe en la primera sesión después de la vigencia de este acto administrativo, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité Directivo a sesiones, por indicación del Presidente, cuando este no lo haga directamente.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión, de acuerdo con los temas, informes o documentos presentados para la respectiva sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros del Comité, bien sea al momento de finalizar la sesión respectiva o dentro de los cinco (5) días siguientes.
4. Guardar custodia sobre las actas de las sesiones, así como sobre los soportes, grabaciones y correos relacionados con la sesión.
5. Corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas de las sesiones, de conformidad con las observaciones presentadas por los miembros del Comité Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.
6. Remitir el acta de la respectiva sesión por correo electrónico o el mecanismo que el Presidente estime pertinente, junto con las correcciones, modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.
7. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la presente resolución, cursar invitación a los funcionarios o contratistas que sean requeridos por el Comité.
ARTÍCULO 8o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> El Comité Directivo sesionará en el día, hora y lugar fijados por el Presidente.
En todo caso el Comité Directivo podrá realizar sesiones virtuales por los medios electrónicos que para ello disponga la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el Presidente lo Considere pertinente.
ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> Las sesiones serán convocadas directamente por el Presidente o través de la Secretaría Técnica, en cualquier momento y sin que medie un término de antelación.
ARTÍCULO 10. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> De cada sesión del Comité Directivo se levantarán actas firmadas por todos los miembros asistentes, que deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones emitidas y los votos.
La Secretaría Técnica deberá elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros asistentes del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva sesión.
Los miembros asistentes podrán presentar ante la Secretaría Técnica observaciones a las actas, dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva sesión.
La Secretaría Técnica tendrá cinco (5) días para corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas, de acuerdo con las observaciones presentadas por los miembros asistentes del Comité Directivo.
ARTÍCULO 11. COMUNICAR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20231000000026866-6 de 2023> La presente resolución a cada uno de los miembros principales e invitados permanentes del Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 12 VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Nos. 000169 de 2015 y Resolución número 003473 de 2018.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2022.
El Superintendente Nacional de Salud,
Ulahí Dan Beltrán López.