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RESOLUCIÓN 1872 DE 2015

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 49.658 de 7 de octubre de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se modifica el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2015.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 36 del Decreto número 775 de 2005, el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 775 de 2005 estableció como deber de cada Superintendente aprobar para cada vigencia fiscal, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, definiendo mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad para su elaboración y consolidación.

Que en cumplimiento a lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2015, con la participación de servidores públicos del Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y demás oficinas, siendo consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de obtener un instrumento de planeación, que incluyera los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, permitiendo hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad.

Que el Decreto número 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece las funciones específicas para cada una de las nuevas dependencias, en concordancia con los objetivos señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1038 de 2013, modificada posteriormente mediante Resolución número 000293 de 2014, conformó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, como “instancia en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo a nivel institucional”.

Que mediante Resolución número 2526 de 2014, se aprobó el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal 2015, estableciendo que:

“las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2015 obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas técnicamente y direccionadas únicamente por la(el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados(as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la (el) jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con 30 días de anticipación al inicio del periodo modificado para presentarlos al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo”.

Que a través de comunicaciones oficiales que reposan en el sistema de información elevadas por parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la Oficina de Metodologías de supervisión y análisis de riesgo, la Oficina Asesora Jurídica, la Delegada para la Protección al Usuario y la Secretaría General, se presentaron solicitudes de modificación del Plan Anual de Gestión para la presente vigencia, con el objeto de mejorar la ejecución presupuestal.

Que en concordancia con lo previsto en la Resolución número 2526 de 2014, artículo 5o, parágrafo 1o, las modificaciones del Plan Anual de Gestión 2015, serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud, previa presentación ante el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo para su conocimiento y recomendación, respecto de su adopción.

Que en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el Plan Anual de Gestión de la entidad actualizando el anexo correspondiente en virtud de la recomendación presentada por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, en su sesión número 19 del día 28 de septiembre de 2015.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2015, de conformidad con el contenido del documento anexo a la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La modificación adoptada en el presente acto administrativo fue objeto de verificación y recomendación, en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la entidad, celebrado el día 28 de septiembre de 2015, según Acta número 19 del citado Comité, la cual hace parte integrante del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que requieran aval del Departamento Nacional de Planeación, quedarán sujetas al pronunciamiento realizado por dicha entidad, y se entenderán adoptadas a partir del recibo de su autorización.

Ante la negativa del Departamento Nacional de Planeación respecto de alguna de las modificaciones solicitadas a la fecha de cualquiera de estos proyectos, la versión adoptada mediante Resolución 1371 de 2015, producirá plenos efectos jurídicos.

ARTÍCULO 2o. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2015 en copia dura y entregará al Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y las demás oficinas una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.

Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información publicará en la Intranet y en el sitio web de la entidad un ícono denominado Plan Anual de Gestión 2015, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Ciudadanía.

ARTÍCULO 3o. Corresponde al (la) Secretario(a) General, a los(as) Superintendentes Delegados, los(as) Jefes de Oficinas Asesoras y los(as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2015.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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