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RESOLUCIÓN 293 DE 2014

(enero 30)

Diario Oficial No. 49.084 de 6 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015>

Por la cual se modifica el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “el conjunto de políticas, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnico, materiales, físicos, y financieras de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2482 de 2012 adoptó el Modelo Integrado de Planeación y gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, que comprende:

-- Referentes: Punto de partida para la construcción de la planeación, incluyen las metas de Gobierno establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias normativas asignadas a cada entidad y el marco fiscal.

-- Políticas de Desarrollo Administrativo: Conjunto de lineamientos que orientan a las entidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, a través de la simplificación de procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talento humano y el uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnológicos.

-- Metodología: Esquema de planeación articulado que facilita la implementación de las políticas e iniciativas gubernamentales que estén orientadas a fortalecer el desempeño institucional, en procura del cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno para la prestación de un mejor servicio al ciudadano.

-- Instancias: Responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo a nivel sectorial e institucional.

-- Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión: Herramienta en línea de reporte de avances de la gestión, como insumo para el monitoreo, evaluación y control de los resultados institucionales y sectoriales.

Que en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998, mediante el artículo 3o Decreto número 2482 de 2012, se adoptaron las siguientes políticas de desarrollo administrativo:

a) Gestión misional y de Gobierno;

b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano;

c) Gestión del Talento Humano;

d) Eficiencia administrativa;

e) Gestión financiera.

Que el parágrafo del artículo 14 del Decreto número 2578 de 2012 dispone que “en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto número 2482 de 2012”.

Que el artículo 11 del Decreto número 2609 de 2012 señala que el Programa de Gestión Documental (PGD) deberá ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades.

Que el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto número 2693 de 2012 ordena que “El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario”.

Que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el literal (b) del artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 será “la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal”.

Que al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, se habían expedido las Resoluciones 182 de 1996, “por la cual se crea el Comité de Archivo de la Superintendencia Nacional de salud”; 310 de 2006, “por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y atención al Usuario y del sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud”; 544 de 2008, “por la cual se crea y se establece el comité de coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA)” y 831 de 2009, “por medio de la cual se ordena la creación del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Superintendencia Nacional de Salud”, las cuales fueron sustituidas y revocadas mediante Resolución 001038 del 28 de junio de 2013.

Que para dar cumplimiento a las disposiciones normativas citadas, en especial a lo dispuesto en el Decreto número 2482 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 001038 del 28 de junio de 2013, creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, compilando la reglamentación en un solo acto administrativo y sustituyendo de esa forma los demás comités que tuvieran relación con el modelo en tanto que no fueran obligatorios por mandato legal.

Que en virtud a lo dispuesto en la Ley 872 de 2003 mediante la cual se creó el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y su Decreto reglamentario 4110 de 2004, la Norma Técnica de Calidad adoptada por este último, advierte en su numeral 5.5.2, sobre la responsabilidad y el deber que tiene la administración en designar un miembro de la alta dirección encargado de liderar los temas de Gestión de la Calidad al interior de la entidad y en el presente Comité.

Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, que es función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.

Que en virtud de la creación de nuevas delegadas para el ejercicio especializado de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), la reasignación de funciones y el ajuste normativo que debe adelantarse como corolario de la entrada en vigencia del Decreto número 2462 de 2013, se hace necesario ajustar la composición del Comité Institucional de Desarrollo administrativo y dictar otras disposiciones, en razón a ser el mismo, el cuerpo colegiado de la Alta Gerencia encargado de la adopción de medidas de planeación, transversales e institucionales al interior de la entidad, especialmente en políticas de desarrollo administrativo, procediendo en tal sentido, al ajuste y reglamentación de las disposiciones pertinentes.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud, estará integrado por los siguientes funcionarios:

-- El (la) Secretario General, quien lo presidirá y liderará.

-- Los Superintendentes Delegados, quienes podrán delegar en uno de sus Directores, o en su caso en un Delegado del Nivel Asesor.

-- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

-- El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

-- El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

-- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

-- El (la) Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

PARÁGRAFO 1o. Asistirá el representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión con voz y voto de conformidad con el acto administrativo en el cual se le asignen sus funciones y en especial a lo previsto en el numeral 5.5.2, del Decreto número 4110 de 2004, sobre el Sistema de Gestión de la Calidad.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno, así como los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional sean convocados, de acuerdo con el asunto a tratar.

PARÁGRAFO 3o. La asistencia a las sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo por parte de sus integrantes es de carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 4o. Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o particulares que puedan hacer aportes en los asuntos tratados en el Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Asesorar y asistir en la definición de los elementos de la formulación estratégica de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Velar por la adecuada coordinación en la formulación de políticas de desarrollo administrativo y orientación de las acciones institucionales de la Superintendencia Nacional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones.

4. Realizar anualmente la revisión del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Revisar todos los temas referentes al cumplimiento de los objetivos de cada una de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas en el artículo 3o del Decreto número 2482 de 2012.

6. Efectuar el seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de manera trimestral o cuando así se requiera, de acuerdo a la convocatoria que realice el Secretario Técnico del comité.

7. Identificar y proponer acciones de mejoramiento para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.

8. Establecer compromisos frente a los resultados alcanzados en cada comité.

9. Aprobar el Programa de Gestión Documental (PGD) de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto número 2609 de 2012 y cumplir las funciones del Comité Técnico de Archivo enunciadas en el artículo 16 del Decreto número 2578 de 2012.

10. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 509 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Liderar la estrategia de Gobierno en Línea y seguridad de la información al interior de la Entidad y fungir como su respectivo Comité.

11. Hacer seguimiento a los planes de acción, planes de desarrollo administrativo, Plan Estratégico Institucional, Plan de Eficiencia Administrativa y Cero Papel, Plan de Racionalización de Trámites, Plan de Gobierno en Línea, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, Plan Institucional de Gestión Ambiental, Plan de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, Plan Institucional de Capacitación, Plan de Bienestar e Incentivos, Programa de Gestión Documental, entre otros de acuerdo con su naturaleza y que no sean incompatibles con las funciones atribuidas a otras instancias administrativas.

12. Revisar y dar lineamientos en los temas referentes al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

13. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1583 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Llevar a cabo el seguimiento fortalecimiento y consolidación de una cultura de gestión ética al Interior de la entidad, constituyéndose cuando sea necesario como Comité de Ética.

PARÁGRAFO. La participación en el presente comité no exonera a cada una de las dependencias del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas y los informes de gestión que desarrollen serán insumos necesarios para la evaluación y seguimiento que se realizará a través de las reuniones que ejecuta el comité.

ARTÍCULO 3o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015> El Comité deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo del jefe de la oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia Nacional de Salud, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Preparar el Orden del Día.

2. Citar a las sesiones a los miembros del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo e invitados.

3. Levantar el acta de cada reunión y someterla a consideración de los miembros del Comité para su aprobación.

4. Elaborar con el apoyo de las áreas interesadas, los documentos que deberán enviarse a los miembros del Comité, y verificar los soportes de los mismos.

5. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.

6. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten.

9. Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.

ARTÍCULO 5. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud se reunirá de manera ordinaria por convocatoria que realice el Secretario Técnico, una (1) vez cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten o su Presidente lo convoque.

PARÁGRAFO. Las reuniones del Comité se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2659 de 2015> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 001038 de junio 28 de 2013 y las demás disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2014.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

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