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RESOLUCIÓN 2526 DE 2014
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 49.368 de 17 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<Plan no incluido>
Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal 2015.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 36 del Decreto número 775 de 2005, el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 775 de 2005 estableció como deber de cada Superintendente probar para cada vigencia fiscal, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, definiendo mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad para su elaboración y consolidación.
Que en cumplimiento de lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2015, con la participación de servidores públicos del Despacho del Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y demás Oficinas, documento consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, a fin de obtener un instrumento de planeación, que incluye los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, que permitirán hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad;
Que el Plan Anual de Gestión 2015, deberá ser cumplido por los servidores públicos de la entidad, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, contribuyendo al logro de la misión y objetivos que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispone de mecanismos que fortalecen a las instituciones, permitiéndose la descentralización y la delegación a nivel departamental o distrital;
Que el Decreto número 2462 del 7 de noviembre de 2013, “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, establece las funciones específicas para cada una de las dependencias, en el marco de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en concordancia con los objetivos señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2015, contenido en el documento anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. El Plan Anual de Gestión que se aprueba en el presente acto administrativo, fue recomendado para aprobación al señor Superintendente, por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo celebrado el día 12 de diciembre de 2014, mediante Acta número 14 de 2014, la cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2015 en copia dura y entregará al Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y a las demás Oficinas una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.
En igual forma, la Oficina de Tecnología de la Información publicará en la Intranet y en el sitio web de la entidad un ícono del Plan Anual de Gestión 2015, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la ciudadanía.
ARTÍCULO 4o. Corresponde al Secretario General, a los (as) Superintendentes Delegados, los (as) Jefes de Oficinas Asesoras y los (as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución, seguimiento y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. Las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2015 obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas técnicamente y direccionadas únicamente por la (el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados (as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la (el) jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con 30 días de anticipación al inicio del periodo modificado para presentarlos al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones al Plan Anual de Gestión serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud, previa presentación ante el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo para su conocimiento y recomendación, respecto de su adopción.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de modificaciones que afecten la asignación de recursos financieros, estas deberán ser presentadas y justificadas técnicamente por la dependencia interesada, como máximo diez (10) días antes de iniciar el período objeto de modificación.
ARTÍCULO 6o. El seguimiento al Plan Anual de Gestión se hará mensualmente por parte de la Oficina Asesora de Planeación, para lo cual cada área de la entidad, deberá hacer el registro de la ejecución correspondiente a cada periodo, en el aplicativo implementado para tal fin, durante los primeros siete (7) días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, derogando las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud (E.)
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.