Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1809 DE 2015
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 49.667 de 16 de octubre de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2189 de 2016>
Por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 4086 de 2014.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1o de la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, estableciendo en su parágrafo 1o que “la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley”.
Que mediante lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 4485 de 2009, se adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, la cual “establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003”.
Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, entre otros, que es función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden”.
Que mediante Resolución 4086 de 2015 se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo que la actualización de los procesos listados en su artículo 2o se realizará de conformidad con las disposiciones del procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros, identificado con el código ASPD01, el cual señala las políticas de operación y actividades necesarias para la revisión, aprobación y modificación de la documentación del Manual de Procesos y Procedimientos.
Que mediante memorando 3-2015-010447 del 1o de junio de 2015, la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, en su rol de líder del Proceso de Resolución de Conflictos Derivados de las Obligaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptado mediante Resolución 4086 de 2014, solicitó la modificación del nombre y la documentación del proceso en mención, el cual se denominará en adelante “Proceso de Resolución de Conflictos Derivados entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que mediante memorando 3-2015-014717 del 28 de julio de 2015, el Secretario General, en su rol de líder del Proceso de Gestión de Cartera, adoptado mediante Resolución 4086 de 2014, solicitó la modificación del nombre y la documentación del proceso en mención, el cual se denominará “Proceso de Control Financiero de Cuentas”.
Que mediante memorando 3-2015-013343 del 7 de julio de 2015 el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, en su rol de líder de los Procesos de Administración de la Infraestructura Tecnológica y Seguridad de la Información, adoptados mediante Resolución 4086 de 2014, solicitó la modificación del nombre y la documentación de los procesos en mención, los cuales se denominarán “Proceso de Gestión de Servicios Tecnológicos” y “Proceso de Provisión de Soluciones Tecnológicas”.
Que mediante memorando 3-2015-014150 del 17 de julio de 2015 el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, en su rol de líder del Proceso de Gestión de la Participación Ciudadana del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptado mediante Resolución 4086 de 2014, solicitó la modificación del nombre y la documentación del proceso en mención, el cual se denominará “Proceso de Gestión de la Participación Ciudadana en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que mediante memorando 3-2015-017959 del 9 de septiembre de 2015 el Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, en su rol de líder del Proceso de Diseño e Implementación de Metodologías e Instrumentos para la Inspección, Vigilancia y Control (IVC), adoptado mediante Resolución 4086 de 2014, solicitó la modificación del nombre y la documentación del proceso en mención, el cual se denominará “Proceso de Diseño e Implementación de Metodologías, Políticas e Instrumentos para la Inspección, Vigilancia y Control (IVC)”.
Que de acuerdo con las anteriores solicitudes, se hace necesario actualizar el mapa de procesos de la Entidad, el cual fue adoptado por el artículo 2o de la Resolución 4086 de 2014, y que a partir de la expedición de la presente resolución se entenderá actualizado a su segunda versión.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2189 de 2016> Modificar el artículo 2o de la Resolución 4086 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Adoptar el Mapa de Procesos, el cual estará conformado por cuarenta y cuatro (44) procesos a continuación listados, que estarán enmarcados en las definiciones y lineamientos dados por el procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros (ASPD01).
PROCESOS | CÓDIGO |
Actuaciones Disciplinarias | ADCR01 |
Auditoría a los Sujetos Vigilados | AICR01 |
Conceptos y Asesoría Jurídica | AJCR01 |
Administración de Personal | APCR01 |
Evaluación y aprobación de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos | ARCR01 |
Bienestar Social y Estímulos | BECR01 |
Control Financiero de Cuentas | CFCR01 |
Cobro Persuasivo y por Jurisdicción Coactiva | CJCR01 |
Evaluación de Desempeño | EDCR01 |
Fortalecimiento de Competencias | FCCR01 |
Gestión Contable | GCCR01 |
Gestión Presupuestal | GPCR01 |
Gestión de Tesorería | GTCR01 |
PROCESOS | CÓDIGO |
Representación Judicial y Extrajudicial | JECR01 |
Representación Judicial en Tutelas | JTCR01 |
Identificación y Seguimiento de Liquidaciones Voluntarias | LVCR01 |
Adopción y Seguimiento de Acciones y Medidas Especiales | MECR01 |
Diseño e Implementación de Políticas, Metodologías e Instrumentos para la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) | MICR01 |
Gestión del Procedimiento Administrativo | PACR01 |
Administración de Justicia dentro del SGSSS | PJCR01 |
Evaluación Integral de Riesgos de Sujetos Vigilados | RICR01 |
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo | STCR01 |
Gestión de Tasa | TSCR01 |
Comunicación Organizacional | COCR01 |
Comunicación Informativa | CICR01 |
Formulación, Implementación y Evaluación de Políticas Institucionales | FPCR01 |
Auditorías Integrales de Gestión | IGCR01 |
Seguimiento a la Gestión Institucional | GICR01 |
Planes de Mejoramiento | PMCR01 |
Administración del Sistema Integrado de Gestión | ASCR01 |
Administración de los Bienes de Consumo y Devolutivos | ABCR01 |
Prestación de los Servicios Generales | SGCR01 |
Administración de la Gestión Documental | GDCR01 |
Gestión de la Participación Ciudadana en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud | CSCR01 |
Gestión de Atención al Usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud | AUCR01 |
Resolución de Conflictos Derivados entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud | RCCR01 |
Gestión de Servicios Tecnológicos | GSCR01 |
Provisión de Soluciones Tecnológicas | RSCR01 |
Supervisión a los Sujetos Vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud | SUCR01 |
Formulación, Implementación y Evaluación de Planes y Programas | PICR01 |
Precontractual | PPCR01 |
Contractual | PCCR01 |
Poscontractual | PSCR01 |
Formulación, Implementación y Evaluación de Estudios y Proyectos | EPCR01 |
PARÁGRAFO 1o. El mapa de procesos se adopta en su segunda versión y estará identificado con el código ASDS01. Su actualización seguirá los lineamientos del procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros (ASPD01)”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga especialmente el artículo 2o de la Resolución 4086 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.