Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1521 DE 2014
(agosto 12)
Diario Oficial No. 49.242 de 13 de agosto de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 171736 de 2021>
Por la cual se adoptan las políticas del Sistema Integrado de Gestión.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.”.
Que mediante el artículo 1o de la Ley 872 de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, como una “herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.”.
Que en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003, se establece que “la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.”.
Que mediante lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 4485 de 2009, se adoptó la “actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP) 1000, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003.”.
Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, que es función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.”.
Que mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo 3o del Decreto 2482 de 2012, se adoptó la política de Eficiencia Administrativa, la cual está “orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental.”.
Que mediante la Resolución 678 de 2014 se adoptó el Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual está compuesto por seis (6) subsistemas:
i) Gestión de Calidad;
ii) Control Interno;
iii) Seguridad en la Información;
iv) Seguridad y Salud Ocupacional;
v) Gestión Ambiental, y
vi) Responsabilidad Social.
Que en el numeral 4.2 de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO14001:2004 se requiere definir una Política Ambiental para la organización.
Que en la Norma Técnica Colombiana OHSAS ISO 18001:2007, se establecen los requisitos del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Laboral y en su numeral 4.2 se define la Política de la Calidad que debe implementar las organizaciones.
Que en el numeral 5.3 de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC-GP 1000:2009 se establecen los lineamientos que la Alta Dirección debe asegurar estén contemplados en la Política de Calidad de la entidad.
Que mediante el artículo 6o del Decreto 2609 del 2012, se definen los componentes constitutivos de la política de gestión documental que deben formular las entidades públicas.
Que en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 27001:2013 se determinan los requisitos de los Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI), y en el literal a) del numeral 5.1 se establece que “La dirección debe brindar evidencia de su compromiso con el establecimiento, implementación, operación, seguimiento, revisión, mantenimiento y mejora del SGSI: a) mediante el establecimiento de una política del SGSI.”.
Que para garantizar el cumplimiento de las funciones de la Entidad y la implementación del Sistema Integrado de Gestión, se requiere adoptar políticas que evidencien el compromiso de la alta dirección en la implementación de los requerimientos y principios establecidos para cada uno de los subsistemas.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 171736 de 2021> Adoptar las políticas del Sistema Integrado de Gestión, las cuales hacen parte del Proceso de Administración del Sistema Integrado de Gestión y están enmarcadas en las definiciones y lineamientos dados por la Resolución 678 de 2014.
DOCUMENTO | CÓDIGO |
Política del Sistema Integrado de Gestión | ASPO01 |
Política del Subsistema de Gestión de la Calidad | ASPO02 |
Política del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo | ASPO03 |
Política del Subsistema de Gestión Ambiental | ASPO04 |
Política del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información | ASPO05 |
<Políticas adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 4112 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
DOCUMENTO | CÓDIGO |
Política de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud | COPO01 |
Política de Administración del Riesgo | ASPO07 |
Política de Autoevaluación del Control y Gestión | PMPO01 |
Política de Rendición de Cuentas | CIPO01 |
Política del Subsistema de Gestión Documental | ASPO06 |
ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 171736 de 2021> La responsabilidad de mantener actualizadas las políticas, así como su socialización e implementación, corresponderá a los Líderes Operativos de cada Subsistema del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo a los lineamientos impartidos por parte de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 171736 de 2021> Las políticas identificadas con los códigos antes relacionados se alojarán de forma transitoria en la intranet de la Entidad, información que podrá ser consultada y descargada en la siguiente ruta: http://sns-rw/Intranet/Inicio/SistemaIntegradodeGestiónSIG/SistemadeGestióndeCalidad/Mapadeprocesos/tabid/258/Default.aspx
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 171736 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.
Comuníquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.