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RESOLUCIÓN 1485 DE 2014

(agosto 6)

Diario Oficial No. 49.241 de 12 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se modifica el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2014.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 36 del Decreto número 775 de 2005, el artículo 7 del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 775 de 2005 estableció como deber de cada Superintendente aprobar para cada vigencia fiscal, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, definiendo mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad para su elaboración y consolidación.

Que en cumplimiento a lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2014, con la participación de servidores públicos del Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y demás Oficinas, siendo consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de obtener un instrumento de planeación, que incluyera los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, permitiendo hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad.

Que el Decreto número 2462 del 7 de noviembre de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece las funciones específicas para cada una de las nuevas dependencias, en concordancia con los objetivos señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1038 de 2013, modificada posteriormente mediante Resolución número 000293 de 2014, conformó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, como “instancia en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo a nivel institucional.”

Que mediante Resolución número 2352 de 2013, se aprobó el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia Fiscal 2014, estableciendo que “las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2014 obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas y direccionadas únicamente por la(el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados(as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina Asesora de Planeación….”

Que a través de comunicaciones oficiales que reposan en el sistema de información elevadas por parte de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación, Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, Secretaria General, Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis del Riesgo, y la Oficina Asesora de Planeación se presentaron solicitudes de modificación del Plan Anual de Gestión para la presente vigencia.

Que en concordancia con lo previsto en la Resolución número 817 del 8 de mayo de 2014, artículo 4, en virtud del cual se modificó el parágrafo 1° de la Resolución número 2352 de 2013, las modificaciones del Plan Anual de Gestión 2014, serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo actualizando el anexo que contiene el respectivo PAG, previa presentación ante el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo para su conocimiento y recomendación en su adopción.

Que teniendo en cuenta que la aprobación de algunas de las modificaciones al Plan Anual de Gestión requieren el concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación, aquellas que sean susceptibles de pronunciamiento previo por parte del DNP, su aprobación quedará condicionada al concepto favorable de dicha entidad.

Que en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el Plan Anual de Gestión de la entidad, actualizando el anexo correspondiente en virtud de la recomendación presentada por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2014, contenido en el documento anexo a la presente resolución.

PARÁGRAFO. La modificación adoptada en el presente acto administrativo fue objeto de verificación y recomendación, en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la entidad celebrado el día 5 de agosto de 2014 según Acta número 11 del citado Comité, la cual hace parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2014 en copia dura y entregará al Despacho del Señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y las demás Oficinas una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.

Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información publicará en la Intranet y en el sitio Web de la entidad un ícono denominado Plan Anual de Gestión 2014, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Ciudadanía.

ARTÍCULO 3o. Corresponde al (la) Secretario(a) General, a los(as) Superintendentes Delegados, los(as) Jefes de Oficinas Asesoras y los(as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2014 de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C. a 6 de agosto de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

<Anexo no publicado>

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