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RESOLUCIÓN 817 DE 2014

(mayo 8)

Diario Oficial No. 49.146 de 9 de mayo de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 36 del Decreto 775 de 2005, el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 775 de 2005 estableció como deber de cada Superintendente aprobar para cada vigencia fiscal, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, definiendo mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad para su elaboración y consolidación.

Que en cumplimiento de lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2014, con la participación de servidores públicos del Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y demás Oficinas, siendo consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, a fin de obtener un instrumento de planeación, que incluyera los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, permitiendo hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad.

Que el Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece las funciones específicas para cada una de las nuevas dependencias, en concordancia con los objetivos señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 1038 de 2013, modificada posteriormente mediante Resolución 000293 de 2014, conformó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, como instancia en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo a nivel institucional.

Que a través de la Resolución número 436 del 19 de marzo de 2013 se estableció que las modificaciones del Plan Anual de Gestión, serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud.

Que mediante Resolución número 2352 de 2013, se aprobó el Plan anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia Fiscal 2014, estableciendo que “las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2014 obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas y direccionadas únicamente por la(el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados(as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina Asesora de Planeación, con 30 días de anticipación al inicio del periodo modificado) para presentarlos al Comité directivo”.

Que a través de comunicaciones oficiales que reposan en el sistema de información por parte de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación, Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, Secretaria General, Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis del Riesgo, Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Planeación; presentaron solicitud de modificación del Plan Anual de Gestión para la presente vigencia de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución número 2352 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto, es necesario modificar el Plan Anual de Gestión de la entidad, actualizando el anexo con las modificaciones aprobadas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2014, contenido en el documento anexo a la presente resolución.

PARÁGRAFO. La modificación adoptada en el presente acto administrativo fue objeto de discusión y recomendación, en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la entidad, en sesión adelantada el día 26 de marzo de 2014 según Acta número 08 del citado Comité.

ARTÍCULO 2o. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2014 en copia dura y entregará al Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y las demás Oficinas una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.

Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información publicará en la Intranet y en el sitio Web de la entidad un ícono denominado Plan Anual de Gestión 2014, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Ciudadanía.

ARTÍCULO 3o. Corresponde al (la) Secretario(a) General, a los(as) Superintendentes Delegados, los(as) Jefes de Oficinas Asesoras y los(as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2014 de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. Modificar el parágrafo 1 del artículo quinto de la Resolución número 2352 de 2013, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones al Plan Anual de Gestión serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud, previa presentación ante el Comité de Desarrollo Administrativo para su conocimiento y recomendación, respecto de su adopción.

Las modificaciones aprobadas se adoptarán como actualización del anexo de que trata el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica especialmente lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución número 2352 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

<Anexo no publicado en el Diario Oficial>

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