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RESOLUCIÓN 1441 DE 2007
(agosto 28)
Diario Oficial No. 46.740 de 3 de septiembre de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 771 de 2002 derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009>
Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 771 de 20 de mayo de 2002, expedida por el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con la modificación de la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, contemplada en el Decreto 1018 de 2007, el cual dispone en su artículo 7:
Artículo 7o. Estructura. La estructura de la Superintendencia Nacional de Salud será la siguiente:
1. Despacho del Superintendente
1.1 Oficina Asesora Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina de Control Interno
1.4 Oficina de Tecnología de la Información
2. Secretaría General
3. Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud
3.1 Dirección General para la inspección y vigilancia de los Generadores de ecursos de Salud
3.2 Dirección General para la inspección y vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud
4. Superintendencia Delegada para la Atención en Salud
4.1 Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud
4.2 Dirección General de Aseguramiento
5. Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana
6. Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
7. Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación
8. Organos de Asesoría y Coordinación
8.1. Comité de Coordinación de Control Interno
2. Que el artículo 1o de la Resolución 0771 de 20 mayo de 2002, expedida por el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, ordena:
“Artículo 1o. Integración, dirección y participación. Conforme el Decreto 1214 de 2000 y la Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud está integrado por cinco (5) miembros así:
El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado, quien lo presidirá. El Secretario General de la Entidad.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
El Jefe de la División Financiera.
Un Director de la Entidad, designado por el Superintendente Nacional de Salud…”.
En vista de lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones correspondientes, se requiere la actualización de los integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud;
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 771 de 2002 derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> Modificar el artículo 1o de la Resolución 0771 de 20 mayo de 2002, el cual quedará así:
Artículo 1o. Integración, dirección y participación. Conforme el Decreto 1214 de 2000 y la Resolución 1277 del 1o de septiembre de 2000, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud está integrado por cinco (5) miembros así:
El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado, quien lo presidirá.
El Secretario General de la Entidad.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
El Coordinador del Grupo Administración Financiera.
Un Superintendente Delegado, designado por el Superintendente Nacional de Salud, a excepción del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución 771 de 2002 derogada por el artículo 12 de la Resolución 1507 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, comunicándose a los miembros del comité y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2007.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA