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RESOLUCIÓN 1398 DE 2011
(junio 24)
Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se organiza el Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 0024 de 2009 ordenó la conformación de un grupo formal de trabajo para cumplir la función disciplinaria, la cual fue revocada mediante la Resolución 002104 de diciembre de 2010 por la cual se reorganizó el Grupo de Control Disciplinario Interno, como un grupo interno de trabajo de la Secretaría General.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, es deber de todas las entidades u organismos del Estado, organizar una unidad u Oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia. Entendiéndose por oficina del más alto nivel como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración.
Que la Circular Conjunta 001 de 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación DAFP-PGN recomiendan a fin de garantizar la autonomía de las Unidades u Oficinas de Control Disciplinario Interno, así como el principio de la segunda instancia y la racionalidad de la gestión, “la conformación de un grupo formal de trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia” y, “en el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función, determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la creación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad, deberá adelantarse el trámite técnico, administrativo presupuestal necesario para formalizar, en una norma expedida por autoridad competente (decreto nacional, ordenanza departamental, acuerdo distrital o municipal, etc.), la Oficina Disciplinaria, con la denominación que corresponda a la estructura organizacional. (Ej. Subdirección, División, Oficina, Unidad, etc. de control disciplinario interno)”.
Que así mismo, la Circular Conjunta 001 de 2002 establece que la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, es compete para adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos del organismo o entidad, cualquiera sea la naturaleza del cargo y cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo, con las excepciones establecidas y las competencias propias de la Procuraduría General de la Nación y de otras autoridades.
Que el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 dispone que es función del Superintendente Nacional de Salud “Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad”.
Que las investigaciones de carácter disciplinario al interior de la Superintendencia Nacional de Salud para esta vigencia 2011, han aumentado en un trescientos noventa y seis por ciento (396%), en comparación con la vigencia anterior, lo que amerita la organización de un Grupo Formal de Control Disciplinario Interno para el desarrollo eficiente de la Función Pública.
Que para garantizar los principios de autonomía, racionalidad de la gestión y la doble instancia en los procesos disciplinarios, se hace necesario ORGANIZAR el GRUPO FORMAL DE TRABAJO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO, encargado de conocer y de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, salvo aquellos que correspondan a la Procuraduría General de la Nación o a otras autoridades, según lo dispuesto en la Constitución Política y en el Código Disciplinario Único.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Organizar el Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, adscrito a la Secretaría General de la entidad.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. El Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, será competente para adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos del organismo con excepción del Superintendente Nacional de Salud, de la Secretaría General y de los Superintendentes Delegados. La segunda instancia será competencia exclusivamente del Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por (1) Responsable del grupo y/o coordinador y tres (3) profesionales del derecho.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL RESPONSABLE Y/O COORDINADOR DEL GRUPO FORMAL DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Responsable y/o Coordinador del Grupo Formal de Control Disciplinario Interno, en primera instancia tendrá las siguientes funciones:
1. Proferir las decisiones o providencias dentro de las investigaciones.
2. Dictar los fallos de primera instancia.
3. Notificar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.
4. Emitir la respuesta de las peticiones asignadas a Control Disciplinario Interno.
5. Supervisar el cumplimiento de las funciones propias de Control Disciplinario Interno por parte de los integrantes del Grupo.
6. Impulsar los procesos disciplinarios en primera Instancia, con plena observancia tanto de las normas procesales como de las demás normas propias de la función, contempladas en el Código Disciplinario Único.
7. Velar por el cumplimiento de las normas procesales.
8. Dirigir y revisar el trabajo que se asigne a los abogados sustanciadores.
9. Promover escenarios que faciliten la capacitación de los servidores públicos sobre la normatividad disciplinaria.
10. Implementar las medidas preventivas necesarias para evitar la vulneración de las normas disciplinarias.
11. Las demás funciones que le señalen la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO. El Grupo Formal de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Verificar la ejecutoria de las actuaciones disciplinarias.
2. Recibir, radicar y evaluar las quejas de contenido disciplinario que se formulen en contra de los funcionarios y ex funcionarios públicos al servicio de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción del Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados y la Secretaría General.
3. Proyectar las respuestas para los derechos de petición dentro de los términos establecidos en la Constitución y la ley.
4. Adelantar los trámites necesarios para surtir las notificaciones de los actos administrativos que se profieran en el grupo en primera instancia.
5. Cumplir las demás funciones que le fueren asignadas y que correspondan a la función así como aquellas que le señalen la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y revoca todas aquellas normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 2104 de diciembre 28 de 2010, en lo relacionado con Control Disciplinario Interno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.