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RESOLUCIÓN 1346 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.142 de 14 de octubre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011>

Por la cual se establece el Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 señalan dentro de los fines de la contratación estatal que “… al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”;

Que mediante el Decreto 2474 de 2008 se reglamentaron parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y se establecieron otras disposiciones sobre la Contratación Estatal;

Que el artículo 89 del mencionado Decreto 2474 de 2008 determina: “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el presente decreto”;

Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la Función Pública encomendada de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados y especiales;

Que con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan simplificar y estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de contratación (precontractual, contractual y poscontractual) que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales, es necesaria la adopción del Manual de Contratación enunciado;

Que así mismo para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejecución de los contratos que suscribe la Superintendencia Nacional de Salud se requiere determinar en forma clara y precisa las funciones, atribuciones y responsabilidades de los interventores o supervisores conforme a lo previsto en la ley y los decretos que regulan la materia;

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Establecer como Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud las directrices, principios, reglas, procedimientos y demás disposiciones sobre la delegación del ejercicio de las funciones para el desarrollo del proceso contractual que a continuación se enuncian para cada caso.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o OBJETIVO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> El Manual de contratación de la Superintendencia Nacional de Salud tiene como objetivo dar aplicación a los principios de la Función Pública establecidos en la Constitución Política y las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás disposiciones reglamentarias o complementarias que regulan la Contratación Estatal, cumplir los fines estatales y lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en todos los procesos de contratación que adelante la entidad.

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Todos los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud que sean responsables o participen en los procesos de contratación que adelante la entidad deberán dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la presente resolución y en la normatividad vigente que regula la Contratación Estatal y las materias relacionadas con esta.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> El Manual de Contratación se aplicará con plena observancia de lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad y en las normas que componen el Estatuto de Contratación Estatal.

PARÁGRAFO. Cuando el Manual de Procedimientos no contemple lo dispuesto en las normas que conforman el Estatuto General de Contratación o en el Manual de contratación se aplicarán prevalentemente lo previsto en estas últimas disposiciones.

ARTÍCULO 5o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Lo dispuesto en el presente Manual de Contratación se aplicará a los procesos de contratación en las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa que adelante la Superintendencia, en sus etapas precontractuales, contractual y poscontractual.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> En las actuaciones que se lleven a cabo en los procesos contractuales la Superintendencia en todas las etapas del mismo, se deberán tener en cuenta los principios de planificación, moralidad, igualdad, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, economía, imparcialidad, selección objetiva, responsabilidad, publicidad, la buena fe y respeto a la ley.

ARTÍCULO 7o. TRAZABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Con el propósito de evidenciar la secuencia de las actuaciones dentro del proceso de contratación y en desarrollo de los principios de transparencia y publicidad los participantes y responsables intervinientes en las diferentes etapas del mismo deberán prever que todas las comunicaciones externas o internas se efectúen por escrito, haciendo uso de documentos y registros (en ambientes físico o electrónico), determinados en las normas que regulan la materia y los adoptados internamente en el Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad.

ARTÍCULO 8o. MARCO LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> De conformidad con la naturaleza jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud el régimen jurídico aplicable al proceso de contratación será el dispuesto en las normas que constituyen el Estatuto de Contratación Estatal y las demás normas que lo complementan, adicionan o modifican.

Igualmente se tendrán en cuenta en el desarrollo del mencionado proceso lo señalado en las normas presupuestales, de austeridad del gasto y los actos administrativos que se emitan al interior de la entidad en lo relacionado con la distribución del presupuesto para cada vigencia fiscal.

Así mismo hacen parte del marco legal las disposiciones civiles y comerciales correspondientes, en los casos en que estas fueren aplicables, las normas contenidas en el Código Disciplinario Unico, en el Código Contencioso Administrativo los principios generales del derecho y las reglas de interpretación y hermenéutica jurídica.

ARTÍCULO 9o. PLANEACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Con el fin de dar observancia a los principios de eficiencia, economía, eficacia y transparencia en los procesos de contratación estatal que adelante la Superintendencia, para la ejecución del Plan Anual de Gestión de cada vigencia, se determinará de manera específica, las necesidades de bienes y servicios requeridos por cada área o dependencia para el logro de los objetivos y las metas institucionales establecidas y el buen funcionamiento de la entidad.

Esta información será consolidada por la Secretaría General de la entidad con el fin de determinar la disponibilidad de recursos para la financiación de las actividades programadas y establecer el presupuesto (funcionamiento o inversión) con cargo al cual se imputarán los mismos y determinar su inclusión en el Plan Anual de Compras de Bienes y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> En las funciones que sean delegadas por el Superintendente Nacional de Salud dentro del proceso de contratación, el delegatario ejercerá las mismas de acuerdo con lo señalado en el acto administrativo que así lo exprese y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 11. TRÁMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> En los procesos contractuales que adelante la Superintendencia se dará aplicación a los procedimientos y trámites señalados en la presente resolución. En caso de presentarse vacío o confusión se entenderá que los mismos serán los señalados en las normas que componen el Estatuto de Contratación Estatal.

ARTÍCULO 12. SUBSANABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> En todo proceso de selección que adelante la Superintendecia primará lo sustancial sobre lo formal, por lo cual los factores de habilitación de los proponentes y todos aquellos que no afecten la asignación de puntaje en la evaluación de las propuestas serán subsanables y podrán ser solicitados por el Comité asesor evaluador en cualquier tiempo hasta el momento de la adjudicación.

CAPITULO II.

PROCESO DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 13. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> El proceso de contratación está compuesto de tres etapas o fases a saber:

1. Etapa Precontractual

2. Etapa Contractual

3. Etapa Poscontractual

PARÁGRAFO. Cada una de las actividades que componen las diferentes etapas del proceso contractual se desarrollarán dando observancia a lo establecido en el Estatuto General de Contratación.

ARTÍCULO 14. ETAPA PRECONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Esta etapa comprende las actividades, acciones y trámites desde la fase de planeación o preparatoria del proceso de contratación hasta la adjudicación del contrato.

Se encuentran incluidos en esta fase la elaboración de estudios y documentos previos, la elaboración del proyecto de pliegos de condiciones, la publicación de los mismos, los pliegos de condiciones, entre otros.

ARTÍCULO 15. ETAPA CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Esta etapa inicia con la suscripción del contrato y finaliza con el vencimiento del plazo de ejecución del mismo.

Dentro de las actividades, acciones y trámites se pueden enunciar, la suscripción y legalización, inicio de la ejecución del objeto contractual, la supervisión en la ejecución del cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, las modificaciones, adiciones u otras modificaciones que se efectúen al contrato, suspensión o cesión del contrato, terminación anticipada por mutuo acuerdo, aplicación e imposición de sanciones, multas, cláusula penal o caducidad al contratista.

ARTÍCULO 16. ETAPA POSCONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Esta fase va desde la finalización del término de ejecución del contrato hasta su liquidación.

Comprende la Liquidación por mutuo acuerdo de las partes o unilateral del contrato.

CAPITULO III.

INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 17. INTERVINIENTES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Se consideran intervinientes en el proceso de contratación los servidores de la entidad que se encuentren en las categorías de responsables o participantes.

PARÁGRAFO. Los responsables y participantes en los procesos de contratación que adelante la Superintendencia estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés legal; así como al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y funciones que en su condición le sean asignadas por ley o reglamento.

ARTÍCULO 18. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Serán responsables en el proceso de contratación:

1. Superintendente Nacional de Salud, Secretario General de la entidad, Superintendentes Delegados, Directores Generales y Jefes de Oficina y el servidor que ostente la ordenación del gasto.

2. Los funcionarios designados como supervisores.

3. Las personas que sean contratadas como interventores.

4. Los servidores que presten sus servicios en el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Secretaría General.

5. Los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

6. Los funcionarios que conforman el Comité Asesor Evaluador.

7. Los proponentes y contratistas.

ARTÍCULO 19. PARTICIPANTES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Se considerarán participantes en el proceso de contratación todos los servidores de la entidad.

CAPITULO IV.

MULTAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 20. MULTAS Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La Superintendencia tendrá la facultad de imponer las multas y sanciones con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones garantizándole el derecho al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación y siguiendo para tal fin el procedimiento señalado en el presente Manual.

ARTÍCULO 21. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Habrá lugar a la imposición de multas y sanciones, en forma sucesiva y diarias, cuando durante la ejecución del contrato el contratista incumpla, total o parcialmente, alguna de las obligaciones pactadas en el mismo.

PARÁGRAFO. Las multas se causarán desde el momento en que se configure el incumplimiento y hasta cuando el contratista demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado.

ARTÍCULO 22. CONFIGURACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Se configurará incumplimiento total o parcial de una de las obligaciones por parte del contratista:

1. En las obligaciones de hacer, cuando se ha vencido el plazo convenido de presentar los informes, avance, preliminares de los productos o demás obligaciones previstas sin que se hubiera presentado el mismo al interventor o supervisor del contrato, dentro del término previsto.

2. Cuando, de acuerdo a los períodos de pagos pactados, el contratista no hace entrega de los informes, avance, preliminares de los productos o demás obligaciones previstas o no demuestre la justa causa para no hacerlo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento.

ARTÍCULO 23. MONTOS DE LAS MULTAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Los montos de las multas a imponer por la Superintendencia por el incumplimiento o mora de alguna de las obligaciones pactadas será del 1 x 1000 del valor del contrato.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Para la imposición de multas y sanciones la Superintendencia llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. Requerir por escrito al contratista advirtiendo el incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones pactadas, exponiendo de manera sucinta o sumaria las razones en las cuales se fundamenta el mismo.

Este requerimiento previo será dirigido a su vez a terceros interesados, como aseguradoras o entidades que brinden otros medios de cobertura frente al cumplimiento de las obligaciones contractuales, a dichas personas se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos.

El requerimiento se hará por correo a la dirección que se conozca para el contratista o los terceros interesados, si no hay otro medio más eficaz.

2. Obtener respuesta escrita del contratista sobre el requerimiento efectuado, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del requerimiento, donde se expongan los argumentos por los cuales se encuentra en desacuerdo con la imputación de incumplimiento, escrito al cual deben anexarse las pruebas pertinentes.

En el evento que el contratista no formule objeciones por escrito durante el término concedido para tales efectos, se entenderá aceptada la imposición de la multa y se procederá a expedir el correspondiente acto administrativo.

3. Analizar y evaluar los argumentos y fundamentos expuestos por el contratista, dejando constancia escrita en un informe ejecutivo sobre el particular, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del contratista.

Copia de este informe será remitido al contratista y a la compañía de seguros que expidió la póliza de cumplimiento.

4. Expedición del acto administrativo, debidamente motivado, donde se emite la decisión de fondo sobre la procedencia e imposición de la multa correspondiente o comunicación escrita dirigida al contratista donde consta la improcedencia de la misma.

5. Notificación del acto administrativo de imposición de multa o sanción al contratista y a los terceros interesados, como aseguradoras o entidades que brinden otros medios de cobertura frente al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La citación para la … se hará de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz.

Contra el acto administrativo de imposición de multas procede el recurso de reposición conforme lo señalado en el Código Contencioso Administrativo.

6. Para el pago de las multas impuestas se aplicará la figura de compensación, es decir que las mismas se descontarán de cualquier suma que la Superintendencia le adeude al contratista.

En caso de no ser posible se efectuará el respectivo cobro de conformidad con el procedimiento señalado en el Manual de Procesos y procedimientos de la entidad para el cobro persuasivo y coactivo de las sumas adeudadas a la Superintendencia.

PARÁGRAFO 1o. Copia u original, según sea el caso, de todos los documentos enunciados en el presente artículo deberán reposar en los antecedentes del contrato suscrito.

PARÁGRAFO 2o. El procedimiento señalado en el presente artículo será aplicado en el caso de hacer efectiva la cláusula penal pactada en el contrato y el monto de la misma será la estipulada, la cual se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la Superintendencia.

PARÁGRAFO 3o. La prerrogativa de la Superintendencia para imponer multas sólo podrá ejercerse durante la ejecución del contrato y dicha facultad estará sometida a los términos de caducidad legales.

CAPITULO V.

CONCURSO DE MÉRITOS.

ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS CONSULTORÍA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Cuando se requiera la suscripción de contratos de consultoría cuyo valor corresponda al 10% de la menor cuantía se seguirá el procedimiento establecido en el presente manual para la contratación de mínima cuantía, teniendo en cuenta que el fundamento de la selección del contratista será el análisis comparado de los aspectos técnicos de las propuestas presentadas por los interesados y los perfiles e idoneidad de los consultores que se requieren para la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. No se llevará a cabo el procedimiento mencionado cuando los contratos de prestación de servicios profesionales a suscribir sean de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos.

ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS MULTIUSO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La integración o conformación de las listas multiusos de la Superintendencia Nacional de Salud se hará con el cumplimiento de los plazos establecidos en la normatividad vigente y tendrá en cuenta las condiciones, criterios y requisitos que se detallan en el presente manual.

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS MULTIUSOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Para la conformación de listas multiusos, la Superintendencia llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. Remitirá al SECOP la convocatoria respectiva, donde se solicitará a los interesados:

a) Solicitud de expresión de interés a conformar la lista multiusos.

b) Breve descripción de los servicios de consultoría o asesoría a prestar.

c) Declaración de no encontrarse inhabilitado para contratar y no tener conflicto de intereses.

d) Remitir los documentos requeridos que permitan comprobar el cumplimiento de los criterios y condiciones de habilitación establecidos para la inclusión en la lista multiusos.

2. Recepcionará los documentos remitidos por los interesados y evaluará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en conformar la lista multiusos así como los criterios legales establecidos para tal fin en cuanto al número mínimo y el tiempo de conformación.

3. Conformará la lista multiusos de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y emitirá el acto administrativo correspondiente.

4. Publicará la lista multiusos conformada en el SECOP y en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO. En caso de no presentarse ninguna manifestación de interés o que no se cumplan alguno de los requisitos legales y como consecuencia no pudiere conformarse la lista multiusos la Superintendencia volverá a dar inicio al mismo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del cronograma estimado para cada caso.

Si esta situación se presenta en dos (2) oportunidades la Superintendencia revisará los requisitos habilitantes, identificará las causas que dieron motivo a tal circunstancia y hará los ajustes necesarios para realizar la nueva convocatoria y la conformación de la lista multiusos.

ARTÍCULO 28. CRITERIOS, CONDICIONES Y REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS MULTIUSO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Los interesados en integrar o conformar la lista multiusos deberán acreditar o comprobar el cumplimiento de los criterios, condiciones y requisitos que a continuación se enuncian:

1. Experiencia general: Los interesados en integrar la lista multiusos deberán acreditar experiencia en las áreas relacionadas para los servicios de consultoría a realizar de por lo menos tres (3) años.

2. Experiencia específica: Esta se refiere a la prestación de servicios del interesado en los temas o áreas requeridas para el servicio específico en el cual van a prestar los servicios de consultoría. Esta experiencia será calificada a través de las certificaciones que se aporten como evidencia y la misma no podrá ser inferior a dos (2) años.

3. Capacidad operativa, organizacional y administrativa: El interesado deberá comprobar que cuenta con los requerimientos técnicos para realizar el tipo y clase de servicios de consultoría a contratar, presentando los documentos que soportan su existencia y representación legal, estructura organizativa, historial del personal profesional con el que cuenta en forma permanente, detallando perfiles y experiencia y los recursos logísticos de instalaciones, reconocimiento dentro del mercado, medios de comunicación y demás requeridos para la prestación del servicio en las condiciones exigidas.

CAPITULO VI.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Cuando la Superintendencia requiera la suscripción de contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. El responsable del área o dependencia que requiere la prestación de servicios de salud presentará por escrito la solicitud de adquisición a la Secretaría General.

En la solicitud se deberán detallar como mínimo:

- La descripción del servicio de salud a contratar y la necesidad que se pretende satisfacer.

- El detalle de las actividades médico-asistenciales que se prestarán en servicio de salud contratado.

- La especificación del requerimiento de los perfiles e idoneidad de los profesionales de la salud que se requieren para la prestación del servicio de salud a contratar.

- Las responsabilidades y riesgos que serán asumidas por el contratista y por la Superintendencia en la ejecución del servicio de salud a contratar.

- El análisis de especificaciones técnicas comparado de las propuestas presentadas por los proponentes.

- El análisis económico comparado (estudio de mercado) que soporta el valor estimado del contrato, con base en mínimo tres (3) propuestas de proveedores o profesionales de la salud que ofrezcan el servicio y la comparación de este con el registro único de precios de referencia RUPR del SICE. Adicionalmente debe existir la consulta del catálogo único de bienes y servicios (CUBS).

- El lugar físico de la ejecución de las actividades médico – asistenciales a realizarse.

PARÁGRAFO. La solicitud deberá ir acompañada de las propuestas técnicas y económicas que soportan el estudio de mercado de la consulta del catálogo único de bienes y servicios (CUBS) y del registro único de precios de referencia (RUPR) efectuada en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y cuando el servicio sea prestado en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) se deberá adjuntar la habilitación del servicio contratado se encuentre emitido por la autoridad competente y la inscripción en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social.

2. La Secretaría General efectuará el análisis y evaluación de la solicitud de contratación de la prestación de servicios de salud y verificará que se encuentre en el Plan Anual de compras de bienes y servicios y remitirá los antecedentes a la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la entidad.

3. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones efectuará el estudio y valoración correspondiente y recomendará o no la adquisición del servicio.

4. La Secretaría General, previa recomendación favorable de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, iniciará los trámites para la suscripción del contrato de prestación de servicios de salud.

CAPITULO VII.

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.

ARTÍCULO 30. CONTRATOS DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Cuando el valor del contrato a celebrar por la Superintendencia sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, se contratará la adquisición o prestación del servicio requerido tomando como única consideración las condiciones del mercado y aplicando el procedimiento que se establece en el presente Manual, siempre con el propósito de obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar.

ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Para la suscripción de contratos de mínima cuantía se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. El jefe del área o dependencia que requiere el servicio o bien presentará por escrito la solicitud de adquisición a la Secretaría General.

Dicha solicitud deberá contener como mínimo:

- La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la adquisición del bien o servicio.

- La justificación, conveniencia y oportunidad de la adquisición del bien o servicio.

- La descripción del objeto a contratar, señalando las especificaciones técnicas si a ello hubiere lugar

- El análisis económico comparado (estudio de mercado) que soporta el valor estimado del contrato, con base en mínimo tres (3) cotizaciones de proveedores que ofrezcan el bien o servicio y la correspondiente comparación del mismo con el registro único de precios de referencia RUPR del SICE. Igualmente se requerirá la consulta del catálogo único de bienes y servicios (CUBS).

PARÁGRAFO: Las cotizaciones que soportan el estudio de mercado deben ser anexadas a la solicitud.

2. La Secretaría General efectuará el análisis y evaluación de la solicitud de adquisición del bien o servicio y si el mismo se encuentra ajustado a los requerimientos legales y se encuentra en el Plan Anual de compras de bienes y servicios, solicitará el estudio de la solicitud en la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la entidad.

3. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones efectuará el examen y valoración correspondiente y recomendará o no la adquisición del bien o servicio.

4. La Secretaría General, previa recomendación favorable de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, iniciará los trámites para la adquisición del bien o servicio.

5. El acuerdo de voluntades entre la Superintendencia y el oferente o proveedor para la adquisición del bien o servicio se perfeccionará a través de la suscripción de cualquiera de los siguientes documentos: contrato, orden de compra, orden de prestación de servicios, carta de intención o aceptación de factura presentada por el proveedor.

Cualquiera de estos documentos deberá contener como mínimo la siguiente información:

- La fecha de la suscripción del documento.

- La identificación plena del contratista.

- El objeto a contratar.

- Las características técnicas del bien o servicio a contratar.

- Las obligaciones del contratista.

- El valor del bien o servicio a adquirir (IVA incluido).

- La forma de pago.

- El lugar y plazo de la entrega del bien o prestación del servicio.

- El responsable de la supervisión del contrato.

- La constancia de disponibilidad de los recursos necesarios para la contratación y el registro presupuestal respectivo.

- La firma del ordenador del gasto y del contratista.

PARÁGRAFO 1o. En los procesos de mínima cuantía, se utilizará únicamente el mecanismo de publicidad a través de la página Web de la entidad y se publicará el contrato o documento suscrito para el perfeccionamiento del acuerdo de voluntades.

PARÁGRAFO 2o. No se requerirá de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa y en los contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

CAPITULO VIII.

COMITÉ ASESOR EVALUADOR.

ARTÍCULO 32. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> El Comité asesor evaluador estará integrado por los servidores públicos de la entidad que sean designados para tal fin, mediante acto administrativo, por el ordenador del gasto, de conformidad con el objeto del proceso de contratación a adelantar.

PARÁGRAFO. Podrán conformar el comité asesor evaluador los particulares que sean contratados para tal efecto, siempre que se haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área o tema de que trate el proceso de contratación.

ARTÍCULO 33. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Los servidores de la entidad que sean designados como integrantes del Comité Asesor evaluador deben tener acreditados conocimientos técnicos o especializados que se relacionen directamente con el objeto contractual y deberán pertenecer en todos los casos al nivel profesional o asesor.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> El Comité Asesor evaluador, tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo la evaluación y análisis, dentro del término fijado, de las propuestas allegadas por los proponentes en los procesos de selección que adelante la Superintendencia.

2. Presentar los resultados de las evaluaciones efectuadas en cada uno de los procesos.

3. Solicitar a los proponentes, dentro de los plazos fijados en las disposiciones legales vigentes, los documentos que deban ser subsanables para dar continuidad al proceso.

4. Determinar la relación de proponentes habilitados para continuar en cada uno de los procesos de contratación que adelante la Superintendencia.

5. Recomendar a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada en cada proceso de contratación.

6. Presentar los informes que sean requeridos por el ordenador del gasto para dar claridad a los aspectos tenidos en cuenta en el proceso evaluativo.

7. Realizar la evaluación y análisis, dentro del término fijado y de acuerdo con los criterios determinados en los procesos de integración de lista multiusos que adelante la Superintendencia y recomendar su conformación.

8. Suscribir el requerimiento de subsanabilidad de requisitos habilitantes con destino al proponente.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

PARÁGRAFO 1o. El Comité evaluador realizará las funciones encomendadas de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

CAPITULO IX.

JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES.

ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Crear la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual tendrá la condición de órgano de asesoría en los procesos de Contratación Estatal que desarrolle la entidad, para la adquisición de los bienes y servicios que requiere.

ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia estará integrada por:

1. El Secretario General

2. El Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El Coordinador del Grupo de Administración Financiera.

4. El Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, quien asistirá con voz pero sin voto.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La Junta será presidida por el Secretario General, quien no podrá delegar esta función.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador de Contratación de Bienes y Servicios actuará como Secretario Técnico de la Junta y tendrá a su cargo la elaboración y custodia de las actas de las sesiones de la misma.

PARÁGRAFO 3o. Sólo habrá delegación de los integrantes de la Junta en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando se presente una causal de impedimento de acuerdo con lo preceptuado en la ley.

ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de contratación en Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada, Contratación Directa y, de conformidad con las necesidades y estudios previos requeridos para tal fin.

b) Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de los principios rectores de la contratación estatal, establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen o adicionen y de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en los procesos que adelante la Superintendencia.

c) Formular las recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la Entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de los recursos financieros.

d) Verificar la adecuada elaboración al interior de esta Superintendencia de estudios, jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités de evaluación.

e) Solicitar a las distintas dependencias de la Entidad, los informes y conceptos que considere pertinentes con el fin de establecer parámetros claros y precisos a tener en cuenta en los procesos de contratación.

f) Hacer las recomendaciones que en materia contractual considere convenientes para contribuir al cumplimiento de los principios de la función administrativa.

g) Conformar el comité asesor y evaluador, para cada uno de los Concursos de Méritos, que se adelanten en la entidad, conforme a las reglas que establece la norma reglamentaria sobre el tema.

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta podrán ser invitados y asistir los funcionarios o las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica a los temas a tratar en la reunión respectiva.

ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones se reunirá las veces que sea convocada por el Secretario General y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. Las actas deberán ponerse a consideración de la Junta y aprobarse por la misma.

PARÁGRAFO 2o. Las actas serán numeradas en forma ascendente con interrupción anual de dicho consecutivo.

ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La Junta deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. Las determinaciones que se adopten tendrán el carácter de recomendación para el Ordenador del Gasto.

CAPITULO X.

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

1. Interventor. Es la persona natural o jurídica contratada que debe realizar el seguimiento y verificación de los contratos celebrados por la entidad, en los casos expresamente señalados por el Estatuto de Contratación Estatal, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen y regulen la materia.

2. Supervisor. Es el servidor público de la Superintendencia en quien recaiga la designación para realizar las labores de seguimiento y supervisión con el propósito de garantizar el cumplimiento de los contratos suscritos por la Superintendencia para la adquisición de bienes y servicios.

3. Interventoría. Es el conjunto de actividades de seguimiento que en representación de la Superintendencia realiza el interventor y/o supervisor para verificar la ejecución de los contratos o convenios y asegurar el cumplimiento del objeto contractual, la satisfacción de los fines estatales y la continua y eficiente prestación del servicio público a cargo de la Superintendencia.

ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Las personas que sean designadas de los interventores o supervisores, para el seguimiento y verificación de la ejecución de los contratos estatales suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud, con terceros deberán cumplir con las obligaciones, responsabilidades, atribuciones, los criterios y pautas que en el presente capítulo se detallan.

ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La designación de las labores de interventoría recaerá en una sola persona quien deberá asumir las funciones en los aspectos técnicos, administrativos y financieros establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud comunicará al Supervisor su designación por escrito, indicándole las obligaciones como interventor técnico, administrativo y financiero.

ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> Las personas que sean designadas como interventores o supervisores de los contratos que celebre la Superintendencia Nacional de Salud, tendrán las siguientes obligaciones, responsabilidades y atribuciones de acuerdo con el rol asignado:

1. Verificar la entrega de los bienes contratados por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo y las especificaciones técnicas requeridas.

2. Verificar que la prestación de los servicios contratados por la Superintendencia, cumplan con lo estipulado en el contrato y con las normas técnicas y específicas cuando así lo requieran.

3. Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios contratados, como también el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los mismos.

4. Asegurar que la entrega de bienes o la prestación de servicios contratados por la Superintendencia se realicen de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.

5. Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento de bienes adquiridos.

6. Verificar que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo con lo pactado en el objeto y obligaciones del contrato.

7. Analizar, evaluar y certificar en forma oportuna, las condiciones técnicas de los bienes adquiridos o de los servicios prestados a la entidad, de conformidad con las normas administrativas, fiscales y legales vigentes.

8. Emitir concepto sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes.

9. Suscribir el requerimiento con destino al contratista para iniciar el procedimiento de establecimiento de las multas o sanciones.

10. Sustentar las razones de incumplimiento parcial o total en que incurra un contratista y poner en conocimiento oportunamente, por escrito, al ordenador del gasto para adoptar las medidas pertinentes.

11. Rendir los informes que le sean requeridos, de conformidad con las obligaciones pactadas en el respectivo contrato y aquellos que le sean solicitados adicionalmente.

12. Expedir, en forma oportuna, los informes, certificaciones y autorizaciones para que se hagan efectivos los pagos, de acuerdo con los compromisos contractuales adquiridos por la Superintendencia.

13. Verificar los soportes administrativos, financieros y legales que sustentan los contratos administrativos que celebre la Superintendencia.

14. Llevar un control sobre los términos de cumplimiento de los contratos que celebre la Superintendencia.

15. Exigir a los contratistas los informes y documentos que consideren pertinentes sobre el desarrollo del objeto y obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales, con el fin de optimizar, ajustar y corregir situaciones relacionadas con la ejecución de los contratos para el logro de los resultados.

16. Efectuar inspecciones y revisiones periódicas sobre la ejecución del contrato con el fin de verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones previstas en el mismo.

17. Requerir, debidamente soportado y justificado, cuando sea necesario al ordenador del gasto, la imposición de sanciones por incumplimiento en la ejecución de los contratos.

18. Responder ante el ordenador del gasto por el estricto seguimiento para obtener el cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas contractualmente.

19. Verificar que la ejecución y desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato, se efectúen dentro de los términos previstos.

20. Informar oportunamente al ordenador del gasto sobre los hechos y circunstancias que generen incumplimiento de las estipulaciones del contrato, para la adopción de las medidas pertinentes.

21. Remitir de acuerdo con los términos previstos en las cláusulas contractuales y en su debida oportunidad los informes que sean necesarios para el trámite de los pagos que se pacten, verificando previamente el oportuno y correcto pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social integral y/o parafiscalidad por parte del contratista.

22. Cuando al interventor se le presente alguna de las siguientes situaciones: traslado, vacaciones, comisiones (mayores a 15 días) y demás circunstancias administrativas, deberá presentar ante el ordenador del gasto, informes sobre el estado del contrato en el momento de presentarse dicha situación.

23. Realizar la correspondiente entrega de las interventorías que tenga a su cargo mediante informe escrito indicando el estado de ejecución de cada una, al ordenador del gasto en caso de retiro definitivo del cargo.

24. Establecer mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos.

25. Responder conforme a la ley, por los hechos u omisiones que sean imputables y que causen daño o perjuicio a la Superintendencia, en el desarrollo y ejecución de cada uno de los contratos, sobre los cuales ejerza interventoría técnica, financiera y administrativa.

26. Presentar el informe que permita la elaboración del acta de liquidación dentro del término estipulado y darle el visto bueno a la misma antes de ser suscrita por las partes.

27. Suscribir las actas de liquidación por mutuo acuerdo o unilateral que deban suscribirse luego de la terminación de los contratos suscritos por la Superintendencia para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.

28. Advertir oportunamente al contratista sobre el vencimiento de los plazos de ejecución del contrato y la imposibilidad de continuar con la ejecución de las obligaciones con posterioridad al mismo.

ARTÍCULO 45. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La persona designada como interventor y/o supervisor deberá tener acreditados conocimientos técnicos o especializados que se relacionen directamente con el objeto contractual, preferiblemente con experiencia en la intervención de objetos relacionados al que se le va a designar.

PARÁGRAFO. En los casos de designación de los supervisores, los funcionarios deberán en quienes recaigan las responsabilidades, obligaciones y atribuciones especificadas en la presente resolución directivo y/ asesor, salvo para el caso de los contratos que deban ser supervisados por el Secretario General, quien podrá asignar dicha labor a los coordinadores de cada grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO 46. CUMPLIMIENTO NORMATIVIDAD VIGENTE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> No obstante lo dispuesto en el presente manual, los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud darán aplicación de la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o complementen en todos aquellos aspectos aquí no regulados.

ARTÍCULO 47. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 307 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 0709 y 0769 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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