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RESOLUCIÓN 769 DE 2008

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.026 de 20 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008>

Por cual se establece el manual de interventoría en la ejecución de los contratos estatales de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 3o la Ley 80 de 1993 señala dentro de los fines de la contratación estatal que “… al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”;

Que el artículo 14 de la mencionada ley establece que: “para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:

1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato”;

Que según lo preceptuado en el artículo 23 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública “las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa”;

Que los numerales 1o y 2o del artículo 26 de dicho estatuto prescriben “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” y “los servidores públicos responderán por su actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas”;

Que el inciso 2o del numeral 1 del artículo 32 de la mencionada Ley 80 reza “en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto”;

Que el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 determina “el servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley”;

Que a renglón seguido el artículo 53 dispone, “los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría y asesoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría”;

Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la función pública encomendada de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados y especiales;

Que para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejecución de los contratos que suscribe la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere determinar en forma clara y precisa las funciones, atribuciones y responsabilidades de los interventores o supervisores conforme a lo previsto en la ley y los decretos que regulan la materia;

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> Establecer las obligaciones, responsabilidades, atribuciones, los criterios y pautas que deben seguir las personas que sean designadas como interventores o supervisores, para el seguimiento y verificación de la ejecución de los contratos estatales suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud, con terceros.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

1. Interventor. Es la persona natural o jurídica contratada que debe realizar el seguimiento y verificación de los contratos celebrados por la entidad, en los casos expresamente señalados por el Estatuto de Contratación Estatal, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen y regulen la materia.

2. Supervisor. Es el servidor público de la Superintendencia en quien recaiga la designación para realizar las labores de seguimiento y supervisión con el propósito de garantizar el cumplimiento de los contratos suscritos por la Superintendencia para la adquisición de bienes y servicios.

3. Interventoría. Es el conjunto de actividades de seguimiento que en representación de la Superintendencia realiza el interventor y/o supervisor para verificar la ejecución de los contratos o convenios y asegurar el cumplimiento del objeto contractual, la satisfacción de los fines estatales y la continua y eficiente prestación del servicio público a cargo de la Superintendencia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La designación de las labores de interventoría recaerá en una sola persona quien deberá asumir las funciones en los aspectos técnicos, administrativos y financieros establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud comunicará al supervisor su designación por escrito, indicándole las obligaciones como interventor técnico, administrativo y financiero.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> Las personas que sean designadas como interventores y/o supervisores de los contratos que celebre la Superintendencia Nacional de Salud, tendrán las siguientes obligaciones, responsabilidades y atribuciones de acuerdo con el rol asignado:

1. Verificar la entrega de los bienes contratados por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo y las especificaciones técnicas requeridas en la respectiva contratación.

2. Verificar que los servicios contratados por la Superintendencia cumplan con el objeto contractual.

3. Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios contratados, como también el cumplimiento de los especificaciones técnicas de los mismos.

4. Asegurar que la entrega de bienes o la prestación de servicios contratados por la Superintendencia se realice de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.

5. Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento de bienes adquiridos.

6. Verificar que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo con lo pactado en el objeto y obligaciones del contrato.

7. Emitir concepto sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes.

8. Sustentar las razones de incumplimiento parcial o total en que incurra un contratista y poner en conocimiento oportunamente, por escrito, al ordenador del gasto para adoptar las medidas pertinentes.

9. Elaborar y rendir, en forma oportuna, los informes, certificaciones y autorizaciones para qua se hagan efectivos los pagos, de acuerdo con los compromisos contractuales adquiridos por la Superintendencia.

10. Verificar los soportes administrativos, financieros y legales que sustentan los contratos administrativos que celebre la Superintendencia.

11. Llevar un control sobre los términos de cumplimiento de los contratos que celebre la Superintendencia.

12. Exigir a los contratistas los informes y documentos que consideren pertinentes sobre el desarrollo del objeto y obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales, con el fin de optimizar, ajustar y corregir situaciones relacionadas con la ejecución de los contratos para el logro de los resultados.

13. Efectuar inspecciones y revisiones periódicas sobre la ejecución del contrato con el fin de verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones previstas en el mismo.

14. Requerir, debidamente soportada y justificada, cuando sea necesario al ordenador del gasto, la imposición de sanciones por incumplimiento en la ejecución de los contratos.

15. Responder ante el ordenador del gasto por el estricto seguimiento para obtener el cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas contractualmente.

16. Verificar que la ejecución y desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato, se efectúen dentro de los términos previstos.

17. Informar oportunamente al ordenador del gasto sobre los hechos y circunstancias que generen incumplimiento de las estipulaciones del contrato, para la adopción de las medidas pertinentes.

18. Remitir de acuerdo con los términos previstos en las cláusulas contractuales y en su debida oportunidad los informes que sean necesarios para el trámite de los pagos que se pacten, verificando previamente el oportuno y correcto pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y/o parafiscalidad por parte del contratista.

19. Cuando al interventor se le presente alguna de las siguientes situaciones: traslado, vacaciones, comisiones (mayores a 15 días) y demás circunstancias administrativas, deberá presentar ante el ordenador del gasto, informes sobre el estado del contrato de manera previa a la presentación de dicha situación.

20. Realizar la correspondiente entrega de las interventorías que tenga a su cargo mediante informe escrito indicando el estado de ejecución de cada una, al ordenador del gasto en caso de retiro definitivo del cargo.

21. Establecer mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos.

22. Responder conforme a la ley, por los hechos u omisiones que sean imputables y que causen daño o perjuicio a la Superintendencia, en el desarrollo y ejecución de cada uno de los contratos, sobre los cuales ejerza interventoría y/o supervisión técnica, financiera y administrativa.

23. Presentar el informe que permita la elaboración del acta de liquidación dentro del término estipulado y darle el visto bueno a la misma antes de ser suscrita por las partes.

24. Participar en la firma de las actas de liquidación por mutuo acuerdo o unilateral que deban suscribirse como consecuencia de terminación de los contratos en que fue parte la Superintendencia para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La persona designada como interventor y/o supervisor deberá tener acreditados conocimientos técnicos o especializados que se relacionen directamente con el objeto contractual, preferiblemente con experiencia en la intervención de objetos relacionados al que se le va a designar.

PARÁGRAFO. En los casos de designación de los supervisores, los funcionarios en quienes recaigan las responsabilidades, obligaciones y atribuciones especificadas en la presente resolución deberán desempeñar empleos del nivel directivo o asesor. El Secretario General, podrá asignar dicha labor a los coordinadores de cada área, de acuerdo con el objeto contratado.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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