Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 709 DE 2008

(junio 6)

Diario Oficial No. 47.019 de 13 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008>

Por la cual se crea y conforma la Junta de Adquisiciones y Licitaciones en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 8o y el artículo 23 del Decreto 1018 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que los procesos de Contratación Pública deben desarrollarse con observancia plena, los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, con especial énfasis en los principios contractuales de transparencia, economía y responsabilidad para la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de su misión;

Que con el propósito de hacer efectiva la aplicación de los principios de la contratación pública, este despacho considera procedente, conformar la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, con la calidad de comité asesor, de estudio y recomendación sobre los temas precontractuales y contractuales, con el fin de brindar asesoría en los procesos de contratación en sus etapas precontractuales y contractuales que adelante esta Superintendencia para la adquisición de bienes y servicios;

Que el artículo 23 del Decreto 1018 de 2007, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá conformar los Comités o Juntas que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> Crear la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual tendrá la condición de órgano de asesoría en los procesos de Contratación Estatal que desarrolle la entidad, para la adquisición de los bienes y servicios que requiere.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia estará integrada por:

1. El Secretario General.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El Coordinador del Grupo de Administración Financiera.

4. El Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, quien asistirá con voz pero sin voto.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La Junta será presidida por el Secretario General, quien no podrá delegar esta función.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador de Contratación de Bienes y Servicios actuará como Secretario Técnico de la Junta y tendrá a su cargo la elaboración y custodia de las actas de las sesiones de la misma.

PARÁGRAFO 3o. Sólo habrá delegación de los integrantes de la Junta en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando se presente una causal de impedimento de acuerdo con lo preceptuado en la ley.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de contratación en licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, contratación directa y, de conformidad con las necesidades y estudios previos requeridos para tal fin, con excepción de la contratación inferior al 10% de la menor cuantía, la cual se tramitará directamente por la Secretaría General por delegación del Ordenador del gasto;

b) Vigilar el estricto cumplimiento y aplicación de los principios rectores de la contratación estatal, establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008 y demás normas que las modifiquen o adicionen y de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en los procesos que adelante la Superintendencia;

c) Formular las recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la Entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de los recursos financieros;

d) Verificar la adecuada elaboración al interior de esta Superintendencia de estudios, jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités de evaluación;

e) Recomendar al ordenador del gasto, la adjudicación o declaratoria de desierta de la licitación pública y la contratación de bienes y servicios por selección abreviada, contratación directa y concurso de méritos;

f) Solicitar a las distintas dependencias de la entidad, los informes y conceptos que considere pertinentes con el fin de establecer parámetros claros y precisos a tener en cuenta en los procesos de contratación;

g) Hacer las recomendaciones que en materia contractual considere convenientes para contribuir al cumplimiento de los principios de la función administrativa.

h) Conformar el comité asesor y evaluador, para cada uno de los concursos de méritos, que se adelanten en la entidad, conforme a las reglas que establece el artículo 55 del decreto 066 de 2008.

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta podrán ser invitados y asistir los funcionarios o las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica a los temas a tratar en la reunión respectiva.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones se reunirá las veces que sea convocada por el Secretario General y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. Las actas deberán ponerse a consideración de la Junta y aprobarse por la misma.

PARÁGRAFO 2o. Las actas serán numeradas en forma ascendente con interrupción anual de dicho consecutivo.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 1346 de 2008> La Junta deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. Las determinaciones que se adopten tendrán el carácter de recomendación para el ordenador del gasto.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

×