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RESOLUCIÓN 993 DE 2010

(junio 22)

Diario Oficial No. 47.755 de 29 de junio de 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010>

Por medio de la cual se ajustan los periodos de la Evaluación de Desempeño Laboral de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 409 de marzo de 2009.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 y los Acuerdos número 17, número 18 de enero de 2008 y el Acuerdo número 027 de diciembre de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa;

Que mediante resolución 00217 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud, adopta el Sistema Tipo acogido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo número 18 de 2008, junto con sus instrumentos de evaluación que lo integran, para la Evaluación del Desempeño Laboral, de los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba, mientras se desarrolla y establece un Sistema de Evaluación del Desempeño propio;

Que mediante Acuerdo número 027 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisa la Evaluación Sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y adopta un instructivo;

Que mediante Resolución número 409 de 2009 del 27 de marzo de 2009, la Superintendencia adopta el procedimiento y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral definidos en el Acuerdo No. 027 de 2008 y su instructivo número 01 de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la evaluación de los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba;

Que mediante concepto número 9-6-2010/21855 de fecha 16 de junio de 2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil define que “los plazos términos de la evaluación deberán corresponder a lo dispuesto en el Decreto 775 de 2005 y en el Decreto Reglamentario 2929 de 2005, que señala dos periodos semestrales de evaluación, cada uno de los cuales tiene un carácter definitivo y que comprenden del 1o de enero al 30 de junio y del 1o de julio al 31 de diciembre de cada año”;

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> Ajustar los periodos de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales comprenden del 1o de enero al 30 de junio y del 1o de julio al 31 de diciembre y cada uno de estos periodos tendrá un carácter definitivo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> Adoptar el procedimiento y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral definidos en el Acuerdo número 027 de 2008 y su instructivo número 01 de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la evaluación de los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3o. <No incluido en documento oficial>.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> Para acceder al nivel sobresaliente, los servidores públicos podrán recibir hasta once (11) puntos por parte del evaluador, los cuales serán asignados de acuerdo al cumplimiento de los siguientes criterios y se deberán incluir en el portafolio de evidencias los soportes correspondientes de su cumplimiento:

1. Aportes adicionales del evaluado a las metas de la entidad o la dependencia: 3 puntos.

2. Por oportunidad, es decir entrega de productos o servicios en plazos o términos inferiores a los inicialmente acordados: 2 puntos.

3. La demostración de condiciones o actividades que optimicen los procesos o procedimientos que desarrolla el evaluado en cumplimiento de los compromisos establecidos y que permiten identificar estándares o criterios de calidad superiores a los establecidos: 2 puntos.

4. La superación en términos de cantidad, oportunidad o calidad de las metas establecidas en la fijación de compromisos: 2 puntos.

5. La participación exitosa del evaluado en proyectos, programas o procesos institucionales o especiales que contribuyan a las metas o logros de la entidad o la dependencia, aun cuando estos no estén relacionados con los compromisos laborales fijados en la evaluación de desempeño: 2 puntos.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

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